Reglamento Consejo Académico

REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO
CONSEJO ACADÉMICO

Decreto Exento Nº191, 17 abril 1995


TITULO I: NORMAS GENERALES


Artículo 1º
Las normas de este Reglamento rigen las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico de la Universidad Arturo Prat.

Artículo 2º
En todo aquello que no se contemplara expresamente, regirán las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad y demás disposiciones reglamentarias internas que versen sobre la misma materia.


TITULO II: DE LA COMPOSICIÓN


Artículo 3º
La Composición del Consejo Académico será la que establece el Estatuto de la Universidad Arturo Prat.

Artículo 4º
Los Directores de Departamento serán subrogados por el académico que al momento de realizarse sesión esté desempeñando la función de Director Subrogante. El representante del Departamento Consejo en cambio, no podrá ser bajo ninguna circunstancia subrogado.

Artículo 5º
El Consejo Académico tendrá la prerrogativa invitar, cuando lo estime necesario, a representante del estamento no académico y/o a representante de la Federación de Estudiantes y otras unidades, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 6º
El representante del Estamento Estudiantil deberá ser alumno regular de la Universidad.

Artículo 7º
El representante del Estamento no Académico deberá ser designado por la organización que los representa, por el procedimiento que ellos estimen pertinente, deberá tener la calidad de funcionario de la Corporación.

Artículo 8º
El Consejo Académico tendrá la prerrogativa de invitar, cuando trate temas específicos, a las personas idóneas que se estime conveniente, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 9º
Los invitados especiales asistirán sólo a la discusión de los puntos por los cuales fueron invitados.


TITULO III: SOBRE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS


Artículo 10º
El consejo Académico se reunirá en Sesiones ordinarias y extraordinarias.
Reunión Ordinaria seré aquella programada al inicio de cada semestre académico. Reunión Extraordinaria será aquella citada en cualquier otra fecha.

Artículo 11º
En forma Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al mes de marzo a diciembre.
En la primera sesión realizada al inicio de semestre académico, el Consejo fijará las fechas de realización de las reuniones Ordinarias.
La tabla y la documentación pertinentes se deberán hacer llegar a los miembros con 4 días hábiles de anticipación.

Artículo 12º
Los puntos de la tabla de sesión ordinaria podrán ser fijados por:
a) Rector
b) Vicerrector Académico
c) Acuerdos previos del Consejo Académico
d) A petición de 5 de sus miembros activos dirigida al Secretario General.

Artículo 13º
La reunión extraordinaria deberá ser citada por lo menos con 4 días hábiles de anticipación, la que deberá incluir la tabla a tratar y la documentación que sea pertinente, a menos que se traten temas urgentes.

Artículo 14º
Las sesiones extraordinarias se efectuarán por solicitud del Rector a petición de a lo menos cinco de sus miembros.

Artículo 15º
Para sesionar válidamente, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, deberá asistir al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Artículo 16º
Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, con excepción de las materias que se señalan en este Reglamento y que requieren de quórum especial.

Artículo 17º
Las actas del Consejo Académico, una vez aprobadas, serán públicas. Ellas deberán contener los acuerdos y las opiniones relevantes de cada uno de los miembros. Además, cualquier miembro podrá solicitar que quede en acta lo que a su juicio sea de interés.

Artículo 18º

En las sesiones, ordinarias o extraordinarias, el Consejo puede acordar la creación de Comités Permanentes, integrados solamente por miembros del Consejo, o bien, la creación de Comités Ad-hoc, los cuales podrán ser constituidos por miembros del Cuerpo Académico Regular.

Artículo 19º
Será derecho y deber de cada consejero, proponer una moción de orden cada vez que algún integrante del Consejo Académico trate temas que no estén en discusión, es decir, cuando algún consejero salga del punto que se esté tratando.


TITULO IV: SOBRE MATERIAS ESPECIALES


Artículo 20º
Cuando el Consejo Académico proponga o recomiende acciones al Rector o a Cuerpos Colegiados de mayor jerarquía, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los miembros activos del Consejo Académico.

Artículo 21º

Para adoptar acuerdos en las demás materias, rige el quorum general establecido en el artículo 16 de este Reglamento.


TITULO V: LAS SESIONES Y SU DURACIÓN


Artículo 22º

Toda sesión durará hasta llegar a acuerdos, pudiendo interrumpirse para continuarla. Esto último lo decidirá el Consejo por votación o consenso. Se realizarán en el lugar que se establezca en la citación respectiva.

Artículo 23º
En el punto varios, podrán tratarse materias que no aparezcan en tabla. Cualquier miembro del Consejo Académico tendrá la posibilidad de solicitar que se traten tales materias en el punto varios a través de los siguientes mecanismos alternativos:

a) Llegado a punto varios, petición verbal de un consejero.
b) Solicitando se trate esta materia, al Secretario General, antes de sesión del Consejo Académico.

Además, según la trascendencia de la materia, el Consejo Académico podrá decidir si se trata en el momento, o bien, se deja como punto a tratar en la próxima reunión.


ARTICULOS TRANSITORIOS

El presente Reglamento, denominado "Sobre funcionamiento del Consejo Académico de 1a Universidad Arturo Prat", entrará en vigencia, partir de la dictación del Decreto de Rectoría que lo apruebe.