Disposiciones Generales
TITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48º
Los funcionarios de la Universidad, sean académicos o administrativos, serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las Ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa a la Universidad y por el artículo 389º letra c) del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 49º
La Universidad gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales estuviera exento el Instituto Profesional de Iquique a la fecha de publicación de la ley 18.368
Artículo 50º
La Junta Directiva deberá dictar ordenanzas que determinen las conductas que ameriten reconocimiento y los órganos y procedimientos para adoptados.
Los reconocimientos consistirán en distinciones que la Universidad otorga a Académicos estudiantes y funcionarios de la Universidad en virtud de acciones que trasciendan meritoriamente a su rol específico.