De la Interpretación del Estatuto
TITULO X
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 47º
En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva, por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición, a petición del Rector o de cualquier cuerpo colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad que, de conformidad a las leyes, corresponde a la Contraloría General de la República.