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Reglamentos y Estatutos


De la Interpretación del Estatuto

TITULO X
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO


Artículo 47º

En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva, por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición, a petición del Rector o de cualquier cuerpo colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad que, de conformidad a las leyes, corresponde a la Contraloría General de la República.