Reglamento de Alumnos Artistas Destacados

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º

Se entenderá por Artista Destacado el alumno regular de la Universidad Arturo Prat que haya alcanzado un reconocimiento artístico a nivel de excelencia, debidamente acreditado por el Departamento de cultura de esta Corporación, ya sea en el ámbito regional, nacional o internacional.


Artículo 2º

Serán considerados artistas estacados ;

a. Todos los alumnos que ingresen a la Universidad Arturo Prat por medio del Ingreso Especial para Artistas Destacados.

b. Aquellos alumnos que habiendo ingresado por el Proceso nacional de admisión a las Universidades Chilenas, soliciten adquirir la calidad de tales y cumplan con los requisitos definidos para estos efectos por el Departamento de Cultura.


Artículo 3º

Para facilitar la participación en las actividades propias de la preparación y presentación de trabajos artísticos en representación de la Corporación y para que dicha participación no los perjudique académicamente , los alumnos que ostenten la calidad de Artistas Destacados quedan sujetos a las normas y franquicias que a continuación se indican:


a. Los alumnos que ingresen al primer nivel de una carrera deberán aprobar a lo menos el 30% de las asignaturas y/o actividades curriculares que, para ese nivel, contemple el plan de estudio respectivo.

b. Dispondrán de un número de semestres igual al doble del número de semestres que contempla el plan de estudio para dar término a su carrera.

c. El Requisito mínimo de asistencia a clases, en la parte teoría de toda asignatura, será de un 50% del total de las clases efectivamente realizadas en el Semestre Académico

d. De común acuerdo entre el director del respectivo Departamento Académico y el alumno podrán adoptar las medidas destinadas a recuperar pruebas, ejercicios, talleres y laboratorios u otras actividades curriculares, no realizadas con motivo de su participación artística por la Universidad Arturo Prat, la que deberá ser acreditada por el Jefe del Departamento de Cultura.

e. En caso de lesiones sufridas durante la participación de alumno(a) en ensayos y/o eventos artísticos en la Universidad y/o en su presentación, debidamente certificadas por el Centro de Salud de la Universidad, que impidan al Artista Destacado cumplir con las actividades currculares programadas en los plazos o fechas establecidas, el Director del respectivo Departamento Académico deberá determinar el cumplimiento de dicha actividad en fechas fijadas fuera del periodo oficial de programación , pero, en todo caso, antes del fin del Semestre Académico respectivo.

La imposibilidad de cumplir las actividades en el plazo extraordinario, podrá determinar, con el sólo mérito de dicha circunstancia, el retiro temporal por ese Semestre. Este se contabilizará sin embargo, dentro del periodo máximo fijado para completar el plan de estudio de la respectiva carrera.

f. La actividad artística realizada en la condición de Artista Destacado podrá ser contabilizada para los efectos del cumplimiento de las asignaturas electivas exigidas para la graduación o titulación, siempre que el alumnos haya inscrito previamente dicha asignatura en el Semestre respectivo.

 

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 4º

Los alumnos Artistas Destacados tendrán derecho a los siguientes beneficios

a. Prestación Medica y Dental gratuita en el Centro de Salud por lesiones sufridas durante la preparación o presentación de sus trabajos artísticos en actividades oficiales o patrocinadas por esta Corporación, previa certificación de tal circunstancia por el Departamento de Cultura.

b. Preferencia, en igualdad de condiciones, en la asignación de vacantes en el Hogar Universitario de la Corporación

c. Preferencia, en igualdad de condiciones, en la asignación de Beca Alimenticia de la Universidad Arturo Prat.

d. Dotación e implementos relacionados con la especialidad artística de que se trate, siempre que la disponibilidad económica de la Universidad lo permita.

e. Prioridad, en igualdad de condiciones, en la asignación de Ayudantías Remuneradas otorgadas por el Departamento de Cultura.


Artículo 5º

Las Franquicias y beneficios señalados en los artículos 3º y 4º deberán ser solicitados por el (la) interesado (a) a través del Departamento de Cultura.


Artículo 6º

Corresponderá al Departamento de cultura llevar un registro artístico de todo los Alumnos Artistas Destacados de la Universidad, controlando su participación en ensayos, presentaciones y eventos artísticos estudiantiles internos y externos y en togas las actividades que la Universidad la requiera.


Artículo 7º

El Departamento de Cultura deberá relacionarse funcionalmente con el (los) Director (es) de los Departamentos Académicos a los que pertenecen los Artistas Destacados para supervisar el desempeño académico de éstos.


Artículo 8º

Para Garantizar los intereses culturales de la Corporación, a toda persona que tenga calidad de Artista Destacado de la Universidad le afectarán las responsabilidades y obligaciones siguientes:

a. Deberá integrarse, cada vez que le sea requerido, a la preparación y participación de la Universidad en actividades oficiales de su especialidad.

b. Deberá actuar en eventos oficiales sólo en representación de la Universidad.

c. Bajo ninguna circunstancia podrá participar en eventos competitivos en contra de la Universidad Arturo Prat..

d. Deberá impulsar y promover la cultura en la Universidad Arturo Prat.

e. Deberá observar un comportamiento artístico y social consecuente con el carácter representativo que le confiere su calidad de Artista Destacado.

Todo Alumnos Artista Destacado deberá reconocer bajo su firma, las obligaciones y compromisos señalados en los números anteriores del `presente articulo.


TITULO III

DE LAS SANCIONES


Artículo 9º

El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades señaladas en el articulo anterior y los demás que establece el presente Reglamento podrá determinar las siguientes sanciones:

a. La pérdida de la calidad de alumno y cancelación de la matricula de quien haya ingresado como alumno Artista Destacado.

b. La pérdida de todos los beneficios y franquicias como Artista Destacado para los estudiantes incorporados conforme al Articulo 2º, letra b.

c. Aquellas contempladas en el Reglamento de Disciplina Estudiantil

Las sanciones serán aplicadas por el Rector de la Universidad a proposición del Director de Servicios Universitarios, previo informe del Jefe del Departamento de cultura.

Artículo 10º

Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Director de Asuntos Universitarios, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Rector y a la Contraloría de la Universidad.

Artículo 11º

Cualquier modificación a este Reglamento procederá sólo mediante Decreto del Rector.