Reglamento Sobre Distintivos y Distinciones
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
La Universidad Arturo Prat otorgara los Distintivos y Distinciones oficiales que establece este Reglamento de acuerdo a las características y procedimientos que en cada caso se indican.
TITULO II
DE LOS DISTINTIVOS
Artículo 2º
Se entenderá por Distintivo, el símbolo exterior de rango de las Autoridades a quienes corresponde, atendida su jerarquía.
Artículo 3º
Son distintivos de la Universidad Arturo Prat la medalla "ARTURO PRAT" y la medalla "ESMERALDA".
Artículo 4º
La medalla "ARTURO PRAT" consiste en un disco bañado en oro, de 45 mm. de diámetro, pendiente de una cadena bañada en oro. En su anverso y, ocupando todo el campo, tiene grabada la efigie del Capitán Arturo Prat y, en la periferia, la leyenda "UNIVERSIDAD ARTURO PRAT" en semicírculo superior e IQUIQUE-CHILE, en semicírculo inferior. El reverso de la medalla tiene grabado en el campo la siguiente leyenda:
CREADA POR LEY NUM 18368
DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 1984
Este texto esta rodeado de laurel y palma anudadas
Artículo 5º
La medalla "ARTURO PRAT" corresponderá, por derecho propia, al Rector y su uso será obligatorio en los Actos de Inauguración de periodos Académicos, Ceremonias de Entrega de Títulos y/o Grados, Actos de otorgamiento de distinciones y otros que el Rector determine expresamente.
Artículo 6º
La medalla "ESMERALDA" consiste en un disco bañado en plata, de 40mm. de diámetro, pendiente de una cinta de terciopelo azul. En su anverso, ocupando todo el campo tiene grabada en relieve la antigua "Esmeralda" con una leyenda en la periferia que señala "MEDALLA ESMERALDA", en semicírculo superior, y "UNIVERSIDAD ARTURO PRAT", en semicírculo inferior. En el reverso, en el campo, se consigna la leyenda: UNIVERSIDAD ARTURO PRAT.
Artículo 7º
La medalla "ESMERALDA" corresponde a los Directivos Superiores y Decanos de la Universidad. Su uso será obligatorio en los Actos y Ceremonias indicados en el Articulo 5º precedente.
Artículo 8º
Las Autoridades a que se refieren los Artículos anteriores recibirán una replica de su respectivo distintivo al dejar su cargo, con su nombre grabado en el reverso y fecha de entrega, siempre y cuando no hayan sido destituidos como consecuencia de acciones sumarias.
Este otorgamiento se considerará una distinción especial y, consecuentemente, deberá quedar registrado en el Libro de Distinciones de la Universidad, que estará a cargo del Secretario General, extendiéndose además el diploma en que se dejara constancia de su otorgamiento.
ARTICULO III
DE LAS DISTINCIONES
Artículo 9º
Se entenderá por Distinciones a las expresiones del reconocimiento de la Universidad a la capacidad, dedicación o a las acciones y servicios sobresalientes que el agraciado preste o haya prestado a la Institución, a la Educación superior, a la Sociedad o a la Humanidad.
Artículo 10º
Son distinciones de la Universidad Arturo Prat, el Doctorado Honoris Causa, Profesor Emérito, la medalla Rectoral y la designación como miembro Benemérito de la Comunidad.
Artículo 11º
La Distinción Doctorado Honoris Causa podrá concederse a personas de nacionalidad chilena o extranjera, que no sean miembros de la Universidad Arturo Prat y, que en virtud de sus meritos o de sus acciones sobresalientes en beneficio de la nación chilena o de la humanidad, se han destacado a nivel nacional o internacional.
Artículo 12º
Al agraciado con la Distinción Doctorado Honoris Causa se le extenderá el diploma en que se dejara constancia de su otorgamiento y se le hará entrega de la Medalla "Doctoral".
La Medalla "Doctoral" consiste en un disco bañado en oro, circular, de 40mm de diámetro, con el siguiente grabado. En su anverso, una leyenda circular en la periferia del siguiente tenor: superiormente, "DOCTOR"; inferiormente "HONORIS CAUSA". En el campo, el escudo de la Universidad en relieve. En el reverso, se repite la leyenda con la misma distribución y en el campo, el nombre del agraciado y la fecha en que se concede.
El otorgamiento de esta Distinción deberá quedar registrado en e Libro Distinciones.
Artículo 13º
La distinción profesor Emérito, será el Titulo Honorífico que la Universidad otorgue en vida, luego de una actividad académica que se haya mostrado ejemplar, a un profesor que ha alcanzado la edad de retiro y que haya sido miembro de una Facultad de la Corporación, en esa calidad, a lo menos por 15 años.
Artículo 14º
Al agraciado con la Distinción Profesor Emérito se le extenderá el diploma en que se dejara constancia de su otorgamiento y se le hará entrega de la medalla Arturo Prat.
La medalla Arturo Prat consiste en un disco bañado en oro, de 40 mm de diámetro con el siguiente grabado: En su anverso, una leyenda circular en la periferia del siguiente tenor: superiormente, "PROFESOR"; inferiormente, "EMERITO".
En el campo, el escudo de la Universidad en relieve. En el reverso, se repite la leyenda con la misma distribución y en el campo, el nombre del agraciado y la fecha en que se concede.
El otorgamiento de esta distinción, deberá quedar registrado en el Libro Distinciones.
Artículo 15º
La Distinción medalla "Rectoral", podrá concederse a miembros de la Comunidad de la Corporación que hayan realizado acciones y servicios en favor de la Institución y que hayan mostrado una especial capacidad, dedicación, o se hayan destacado en acrecentar el prestigio de la Universidad a nivel nacional o internacional. Podrá concederse, también, a visitantes ilustres, no comprendidos entre aquellos a quienes se refiere el Doctorado Honoris Causa.
Artículo 16º
Al agraciado con la distinción "Medalla Rectoral" se le extenderá el Diploma en que se dejara constancia de su otorgamiento y se le hará entrega de la medalla respectiva.
La Medalla "rectoral" consiste en un disco bañado en plata, circular, de 40 mm de diámetro, con el siguiente grabado. En su anverso, una leyenda circular, en la periferia, del siguiente tenor: superiormente, MEDALLA, inferiormente, RECTORAL. En el campo, el escudo de la Universidad, en relieve. En el reverso, se repite la leyenda con la misma distribución, y en el campo, el nombre del agraciado y la fecha en que se concede.
Artículo 17º
La Distinción como Miembro Benemérito de la Comunidad se concederá cada tras (3) años a un miembro de la Corporación que haya sobresalido en su desempeño como funcionario o en sus estudios, según corresponda, y a juicio de una Comisión presidida por el Rector e integrada por el vicerrector Académico, el Vicerrector de Administración y Finanzas y el Director de Servicios Universitarios.
Solo podrán obtener esta Distinción los funcionarios con una antigüedad en la Institución no inferior a cinco (5) años, los estudiantes egresados y los profesionales titulados por la Institución, en ese trienio.
Artículo 18º
Al agraciado con la distinción como Miembro Benemérito de la Comunidad, se le extenderá un galvano y un diploma en los que se dejara constancia de su otorgamiento, registrándose dicho acto en el Libro de distinciones de la Universidad.
El galvano consiste en un rectángulo con marco sencillo de madera que lleva adherido el escudo de la Institución grabado en cobre y una placa para la inscripción respectiva, todo sobre fondo azul de terciopelo.
Artículo 19º
Corresponderá al Rector de la Universidad, la entrega de las distinciones a que se refiere este Reglamento.
Artículo 20º
Toda Distinción otorgada por la Universidad deberá quedar registrada en el Libro o Archivo que al efecto llevara el Secretario General, y en el cual se dejara constancia de la Distinción, datos del agraciado, fecha de entrega, motivo, acto en que fue concedida y firma del Rector y del Secretario General.
TITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 21º
Las replicas de los Distintivos señalados en el Artículo 8º de este Reglamento, serán otorgadas mediante Decreto Exento del Rector.
Artículo 22º
El Rector podrá, eventualmente, disponer el otorgamiento de otras Distinciones, sin perjuicio de las que establece este cuerpo normativo.
Artículo 23º
Sobre cualquier materia que pudiere presentarse, en lo relativo a Distintivos y Distinciones que no se encuentre contemplada en este Reglamento, resolverá en definitiva el Rector, sin perjuicio de las facultades que en materias de interpretación asisten a los organismos contralores interno y externo.
Artículo 24º
Cualquier modificación a este Reglamento, procederá solo en virtud de un Decreto Exento del Rector.