Reglamento Interno del Instituto de Estudios Internacionales

TITULO I

DE LA CONSTITUCION Y REGIMEN DEL

INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES

 

Artículo Nº 01:

El Instituto de Estudios Internacionales, creado por la Universidad Arturo Prat mediante Decreto Exento Nº 557 de Rectoría, de fecha 22 de junio de 1998, promulgatorio de la Ordenanza Nº 249 del mismo mes y año, se regirá por el siguiente Reglamento Interno.

Artículo Nº 02:

El Instituto de Estudios Internacionales (en adelante INTE), es una unidad académica regida por las normas de este Estatuto y las de carácter general contenidos en el estatuto de la UNAP, su misión está especialmente orientada a los estudios internacionales, centrada fundamentalmente en la investigación y docencia superior en el campo de las relaciones y contexto internacional, en sus aspectos políticos, jurídicos, económicos, sociales e históricos.

Artículo Nº 03:

El INTE tiene como objetivo específico realizar estudios internacionales desde una perspectiva andina, destacando las condiciones que permitan una mejor integración del Norte de Chile en la Sub-Región Andina y de ésta en los procesos de globalización.

Artículo Nº 04:

El INTE tiene un carácter interdisciplinario, depende de la Vicerrectoría Académica y tiene una estructura equivalente a la de Departamento, constituida por un Directorio, un Director Ejecutivo, un Secretario Ejecutivo y las Unidades Operacionales de Asesoría Externa; Investigación; Docencia de Post-Grado y Extensión.

Artículo Nº 05:

El INTE tiene su domicilio en la ciudad de Iquique, Avenida Arturo Prat Nº 2120, sin perjuicio de las oficinas que pueda establecer dentro o fuera del país para cumplir sus propósitos.

Artículo Nº 06:

El Directorio resolutivo del INTE estará formado por: a) el Vicerrector Académico; b) el Director Ejecutivo, quien presidirá sus sesiones; c) el Secretario Ejecutivo; y d) los Directores designados en tal calidad por el Rector en atención a sus méritos profesionales y a su dedicación a las materias propias del quehacer del INTE. Habrá Directores del Número, los que no podrán exceder de doce (12), y Directores Honorarios. Los nombramientos de una u otra calidad serán realizados por Decreto de Rectoria a proposición del Directorio. Sólo los Directores del Número serán miembros plenos con derecho a voz y voto. El Director Ejecutivo tendrá voto dirimente.

Artículo Nº 07:

Corresponderá al Directorio fijar las políticas generales del INTE y aprobar los planes específicos para realizar las mismas, a proposición del Director Ejecutivo o de la mayoría del propio Directorio. Le corresponde además fijar anualmente la estructura funcional del Instituto, en relación con el número y naturaleza de los proyectos en realización.


TITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

Artículo Nº 08:

El INTE tiene los siguientes Objetivos Generales

1.-Realizar Investigación en áreas relacionadas con el desarrollo regional e integración sub-regional, dentro de una contexto de Internacionalización permanente.

2.-Promover y desarrollar programas de post-grado, seminarios, talleres y otras actividades que contribuyan al conocimiento y análisis de materias de interés internacional, y

3.-Apoyar y asesorar a instancias públicas y privadas en materias y acciones vinculadas a la política y comercio internacionales, que contribuyan al desarrollo regional y a la proyección de la sub-región.

 

Artículo Nº 09:

El INTE tiene los siguientes Objetivos Específicos:

1.-Generar medios e instancias de recopilación, difusión y transmisión de información relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos.

2.-Generar las instancias de consultoría y apoyo a los Gobiernos Regionales y Nacional en lo concerniente al desarrollo regional y a la proyección sub-regional.

3.-Brindar apoyo y asesoría a agentes e iniciativas privadas que conlleven un real aporte al desarrollo regional y/0 con impacto sub-regional significativo.

4.-Generar y mantener un activo trabajo de contactos de cooperación y colaboración con instituciones similares, nacionales e internacionales, así como con entes vinculadas a asociaciones de países, tanto americanos como de otras latitudes.

5.-Rescatar y revalorar la identidad regional y sub-regional,. desde una perspectiva andina.

6.-Coadyuvar al éxito del proceso de descentralización del país, y

7.-Contibuir al perfeccionamiento de sus docentes y a la interacción de sus alumnos con Universidades y sistemas universitarios de otros países del mundo.

 

Artículo Nº 10:

Para el cumplimento de sus objetivos el INTE deberá:

a.-Proponer anualmente un Programa de actividades en las áreas de interés internacionales, para información y utilización de las diversas instituciones de la Región.

b.-Organizar Seminarios, Congresos, Simposios, Reuniones, Talleres, etc. Nacionales e Internacionales sobre la internacionalización desde una visión andina.

c.-Acceder a fondos de cooperación regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de sus diferentes programas de acción y para promover proyectos de investigación académica.

d.-Formar un equipo interdisciplinario de profesionales y académicos de alto nivel, especializados en los temas internacionales.

e.-Promover y realizar ediciones de libros y/o revistas sobre los estudios efectuados por el INTE, sin perjuicio de los aportes recibidos desde otras instituciones.

f.-Realizar extensión académica y transferencia tecnológica en las áreas de competencia del INTE, y

g.-Elaborar un informe anual de actividades.

 

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION

 

Artículo Nº 11:

El INTE será administrado por un Director Ejecutivo, nombrado por el Rector de la Universidad a proposición del Directorio.

El Director Ejecutivo durará tres años en el cargo y podrá ser nombrado para un nuevo período a proposición del Directorio.

Artículo Nº12:

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

 

a.- Dirigir el INTE y velar porque se cumplan sus objetivos y se realicen sus planes y proyectos.

b.- Delegar facultades en otros integrantes del INTE, en relación con la realización de proyectos específicos o por áreas.

c.- Representar al INTE en todas las actividades que le son propias.

d.- Proponer a la aprobación de la Vicerrectoría Académica la planificación anual de las actividades a desarrollar por el INTE.

e.- Elaborar los anteproyectos de presupuesto, memoria y autoevaluación.

f.- Organizar administrativamente el INTE.

g.- Coordinar y gestionar el cumplimiento de los programas de Investigación, acción y demás actividades del INTE.

h.- Proponer a la Vicerrectoría Académica la designación de Encargadas de Programas, Proyectos o áreas, previa aprobación del Directorio, e

i.- En general ejecutar todas las actividades que disponga el Directorio.

 

Artículo Nº13:

Al Director Ejecutivo le corresponderán, además de las funciones establecidas en los artículos anteriores, todas aquellas funciones asignadas por el Estudio de la Universidad a los Directores de Departamento.

Artículo Nº14:

El Director Ejecutivo deberá proponer un Plan Anual de Gestión Institucional para ser aprobado por el Directorio. Asimismo, al finalizar el período de su cargo, deberá presentar un balance de la gestión del INTE.

Artículo Nº 15:

El Directorio eligirá de entre sus miembros un Secretario Ejecutivo, quien prestará su colaboración al Director Ejecutivo, le subrogará con todas sus facultades, en caso de ausencia o de imposibilidad para ejercer sus funciones. Si la ausencia o impedimento del Director Ejecutivo se prolongare por más de quince días el Directorio eligirá de entre sus miembros un Secretario Ejecutivo reemplazante.

El Secretario Ejecutivo tendrá el carácter de Ministro de Fe en cuanto a los acuerdos y actuaciones del INTE y durará tres años en su cargo.

 

TITULO IV

DE LOS RECURSOS Y SU ADMINISTRACION

 

Artículo Nº 16:

El INTE dispondrá de los siguientes recursos:

a.-Aportes provenientes de la Universidad Arturo Prat.

b.-Aportes externos provenientes de organismos de cooperación, sean estatales o privados, nacionales o extranjeros para financiar proyectos o programas.

c.-Donaciones entregadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras., y

d.-Ingresos generados por las actividades propias del INTE, como cursos de post-grados y/u otros de carácter académicos, asesorías y prestación de servicios.

 

Artículo Nº17:

Los recursos económicos destinados o generados por el INTE serán administrados a través de un Centro de Costos específico, dirigido por un oficial administrativo dependiente del INTE.