Columna: "CAJEROS AUTOMÁTICOS Y DERECHO PENAL"

CAJEROS AUTOMÁTICOS Y DERECHO PENAL

En el mes de mayo del presente año, el Presidente de la República, presentó un Proyecto de Ley que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos (http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php).

En su Mensaje, fundamenta dicho proyecto en la mayor gravedad que representa el robo de tales cajeros, habida cuenta de la relevancia que ellos encuentran a la hora de facilitar a los particulares un acceso expedito y seguro a los recursos financieros. Mejor, en sus palabras: “el funcionamiento pacífico y ajeno de externalidades que puedan incidir en la distribución de dinero a través de los cajeros automáticos instalados en todo el país, implica un beneficio social que asegura a los usuarios la satisfacción de sus necesidades mediante un sistema de pago aceptado por todo el comercio como lo es el dinero”. Teniendo en consideración esto, la agravación propuesta consistiría en aplicar las penas establecidas para el caso de “interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía”, en los términos del artículo 443 inciso segundo de nuestro actual Código penal. En concreto, el robo de cajeros automáticos no recibiría la pena que, de ordinario, tiene el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado (541 días – 5 años de privación de libertad), sino aquella que corresponde a la interrupción o interferencia de servicios públicos o domiciliarios (3 años y un día - 5 años de privación de libertad).

El fundamento mediato de tal agravación, redunda en las clásicas aseveraciones provenientes de la doctrina de la seguridad ciudadana, esto es, en la baja penalidad que el delito de robo con fuerza tiene, la que permite que los delincuentes cumplan condenas de corto tiempo o en libertad, motivando así la repetición de tales actos, etc.… Nuevamente, en palabras del Presidente: “En atención a la baja pena asociada al robo en lugar no habitado, el análisis costo-beneficio del delincuente al momento de plantearse la opción de cometer el delito resulta altamente favorable, pues puede obtener grandes cantidades de dinero arriesgando ser condenado, eventualmente, a una pena muy baja.”.

 Pues bien, sin mayores pretensiones que las propias de una “columna de opinión”, es posible formular algunas críticas (reflexiones) sobre la modificación propuesta por el gobierno. En primer lugar, en el contexto de prevención (situacional, si se quiere) del delito, ¿resulta necesaria dicha modificación? Está probado que el delincuente, al momento de plantearse la ejecución de un delito, no piensa en el castigo que arriesga, precisamente porque éste forma parte de los costos asociados a su actividad (así como cualquier persona que persigue un trabajo cuenta con los costos derivados de aquél). En el fondo, cuenta con ellos cualesquiera que sean. Recordar que la pena de muerte nunca ha significado una merma en las tasas de delincuencia y sólo ha servido (funcionalmente) al arbitrio y equívocos de la judicatura.

 Además, ¿no sería una medida más efectiva que la banca invirtiera más en la seguridad de sus cajeros automáticos, mediante la incorporación de tecnología y recursos que se encuentren a la altura de las circunstancias?

Por otra parte, y ahora específicamente en el plano dogmático, ¿qué justificaría tal agravación? Debe recordarse que la función más importante del Derecho penal es aquella que tiene por objeto la protección de bienes jurídicos, es decir, de aquellos presupuestos necesarios para que el ser humano pueda desarrollarse en sociedad. Esto implica que, cada vez que el Estado pretenda hacer uso del recurso penal, debe descubrir si aquello que se quiere proteger reviste una importancia tal que su afectación podría incidir en el desarrollo del ser humano. Pues bien, el cómodo acceso a cajeros automáticos, ¿puede ser considerado como un presupuesto necesario para tal efecto? En el mismo sentido, ¿es posible plantear una similitud entre el robo de cajeros y los servicios de primera necesidad expresados en el actual artículo 443 inciso segundo del Código penal (agua, luz, etc.)?.

 En mi opinión, uno de los efectos que trae consigo perder de vista la función del Derecho penal en cuanto protector de bienes jurídicos, se vincula estrechamente con la falta de coherencia (valorativa) que debe existir en todo sistema de imputación, aumentando los costos que deben soportar los ciudadanos, tanto aquellos que delinquen, tanto aquellos que no. En efecto, situar el robo de cajeros automáticos como una figura especial (agravada) del delito de robo con fuerza, implica estimar esa conducta más grave que la desplegada por quien comete un delito de amenazas condicionales consiguiendo su propósito (artículo 296 número 1 del actual Código penal). Es decir, si, por ejemplo, una persona amenaza a otra con darle muerte si dentro del plazo de 48 horas no le entrega $1.000.000 y logra su propósito, por aplicación del delito antes mencionado, el sujeto activo podría hacerse merecedor de una pena que se extiende desde el presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo (541 días – 5 años de privación de libertad). Si el lector bien observa, los bienes jurídicos que se encuentran en juego son la libertad, la vida y la propiedad, mientras que en la figura propuesta por el gobierno el único bien jurídico en juego es la propiedad (porque nos vamos a negar aquí a considerar como bien jurídico protegido el cómodo y expedito acceso a cajeros automáticos), no obstante lo cual ésta alcanzaría mayor pena.

 En el mismo sentido, si se observa la pena asociada a quien “impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un sinistro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas”, nuevamente nos encontramos frente a una grosera desproporción, pues para estos casos el castigo se extiende desde el presidio menor en su grado mínimo hasta el presidio menor en su grado medio (61 días a 3 años de privación de libertad), conforme lo dispone el artículo 269 inciso segundo del actual Código punitivo.

 En suma, la justificación de la propuesta, aumenta los costos que deben soportar los ciudadanos (delincuentes o no), sobreprotegiendo (o mal protegiendo) las utilidades de la banca privada, lo que, en resumidas cuentas, es impresentable. Y por último, ¿es legítimo que el Estado subvencione los intereses económicos de la banca recurriendo al Derecho penal?.

 Una política criminal que reproduce las desigualdades con las que ya cuenta nuestra realidad social ciertamente no es digna de aplauso, sobre todo cuando el ciudadano percibe las deficiencias que presenta el sistema penal a la hora de hacerse cargo de casos tan escandalosos como el de La Polar…

Una vez más, nada que rescatar.

Roberto A. Dufraix Tapia

Académico Derecho Penal

ESCUELA DERECHO UNAP