Asombro ante lo impropio que es denominar “Dogmática” a la Ciencia del Derecho
Hugo H. Vilches Fuentes, Universidad Arturo Prat de Iquique (Chile)
El vocablo, "Dogmática", que se usa en el mundo del Derecho para referirse a la Ciencia del Derecho vigente, es anticuado, inadecuado e improcedente. Su uso obedece a la permanencia de un viejo resabio terminológico y semántico, aplicado en su tiempo a la ciencia prescriptiva cuyo objeto de estudio eran los dogmas de fe contenidos en la Revelación.
Lo que se ha intentado con el uso de este vocablo es equiparar los dogmas de fe, verdaderas normas contenidas en ellas, de contenido religioso, desde la perspectiva católica de lo cristiano, con las normas jurídicas, preferentemente las producidas por las asambleas políticas, nacidas del liberalismo post-ilustración, con facultad de decir el ius a través de la lex.
Las leyes, declaraciones de la voluntad soberana, manifestadas conforme la Constitución, son "los dogmas de fe" jurídicas de la "nueva religión política" que denominamos de diverso modo: democracia liberal y representativa (racionalista), Estado (liberal) de Derecho y más actualmente Estado Constitucional de Derecho.
Esta reflexión me viene del viejo, aunque no agotado debate, en torno a si es posible hacer ciencia en el mundo del Derecho y a qué nos referimos con ello. ¿Cuál es la ciencia del Derecho? ¿Cuál es su objeto de estudio? ¿Qué clase de ciencia es la jurídica y qué particularidades tiene respecto de los demás saberes?
Si decimos que el estudio de las normas jurídicas debe ser la "dogmática", estaríamos sugiriendo que su objeto de estudio son dogmas, verdades que no necesitan explicación, inamovibles, indiscutibles, irreformables porque en nuestra tradición histórica las entendemos analogadas o analogables al "dogma bíblico", verdad revelada por Jahvé y/o Dios y autorizada por la(s) Iglesia(s) para la creencia de los fieles.
El dogma refiere a algún predicado incuestionable, cosa que más parece propio de las verdades trascendentes que se admiten por la fe y no de esas proposiciones del conocimiento científico que admiten debate y cuestionamiento por la vía del planteo de una nueva proposición que supera a la anterior y la modifica. Estas verdades no sólo son parciales sino temporales. De hecho una "verdad" científica no es tal, es estricto rigor, sino relativa: mientras no aparezca otra que la supere en el horizonte de las nuevas investigaciones en constante movimiento.
No hay nada o no debe haber nada menos dogmático que la ciencia, del área de la realidad sensible que se trate, cuyo objeto de preocupación e interés científico sea objetivable, medible, cuantificable, verificable y demás cualidades que la hagan aprehensible y empírica por el ser humano.
¿Cómo, entonces, podríamos estar en condiciones de denominar dogmática a una ciencia, cuyo objeto de estudio, las normas jurídicas, son perfectamente cognoscibles por el sujeto cognoscente, el jurista, que están y se producen en una realidad teórico-práctica muy cercana a su "mundo" vital: los órganos de poder político que dictan leyes, los tribunales de derecho que emite sentencias y la comunidad que produce espontáneamente conductas juridizadas.
Por mucho que la ciencia jurídica sea de aquellas que denominamos prescriptiva o normativa, incluso que llegue al extremo de estudiar "...juicios axiológicos y deónticos directivos del actuar humano" (Corral, 2003) no por ello la vuelve un saber metafísico y que sus preceptos tengan la cualidad de dogmas, sobre todo porque si bien el derecho se conecta con la moral y por tanto con la conciencia del bien, el precepto jurídico es tal en la medida que resuelva conflictos de intereses entre partes y no porque busca la perfección humana con fines trascendentes.
Por lo tanto, el estudio científico del Derecho, cuyo objeto es conocer; ordenar; sistematizar; reconocer analogías, aporías, dilemas, contradicciones, contraposiciones; partir; clasificar; distinguir; es la Ciencia del Derecho, Ciencia Jurídica, así en singular. En singular, porque la Ciencia Jurídica es una; de donde también resulta impropio denominarla pluralmente, como "Ciencias Jurídicas", como si fueran varias. El Derecho vigente es uno sólo y una sola su ciencia y científicos sus cultores, el jurista, el estudioso, y en la etapa del Derecho codificado: el "derecho de profesores" (Koschaker, 1955; Guzmán Brito, 1976).
Todas estas impropiedades han producido otra más, con reconocimiento legislativo: la expresión "ciencias jurídicas" (Ver: artículo 523 Nº 2 del Código Orgánico de Tribunales), así en plural, de las cuales es posible licenciarse (grado académico) en una Escuela o Facultad universitaria que enseña Derecho. La variedad terminológica es desorientadora a este respecto. Hoy las Escuelas o Facultades que enseñan este saber pueden denominarse: de Derecho o de Ciencias Jurídicas. El grado académico que reciben es el de Licenciado en Ciencias Jurídicas (con el agregado en alguna de la locución "y Sociales"), debiendo tan sólo señalar que se es Licenciado en Derecho, a secas, como también debería ser el Magíster o Maestría en Derecho y el Doctorado en Derecho.
Más aún, en el siglo XIX y buena parte del XX se hablaba corrientemente, para referirse al mundo del Derecho y al lugar de sus estudios formales, de "Facultad de Leyes", o de estudiar "Leyes", como si toda la fenomenología jurídica se redujera a las normas legales emanadas del soberano democrático (el Congreso o Parlamento) o autocrático (el dictador de turno).
Otro problema: ¿Los Licenciados en Derecho somos científicos del Derecho, esto es, juristas, o "dogmáticos", o tan sólo alcanzamos a conocer las normas (y no todas) del sistema normativo jurídico? Preguntado de este modo: ¿Al licenciarnos habremos adquirido un conocimiento científico de las normas de nuestro sistema de derecho vigente o tan sólo conocido las normas de ese sistema? ¿Nos hemos hecho científico del derecho o sólo conocedores de las normas de un orden jurídico dado?
La terminología en uso, en las leyes, en el foro, en la academia y por el lego, no nos da una idea clara de qué decimos cuando las pronunciamos. De todo lo cual tenemos que, no nombramos adecuadamente el saber científico del Derecho, primero como "dogmática" y luego como "ciencias jurídicas". En este último caso por doble partida: porque la ciencia jurídica es una sola: Ciencia del Derecho, no en plural, y dos porque se le refiere haberlas obtenido por el que concluyó sus estudios universitarios de licenciatura en Derecho.
Por fin, no dejaremos de asombrarnos hasta cuando se ponga orden, por el legislador, los operadores jurídicos y los profesores universitarios de derecho, a este enorme despropósito terminológico y semántico; incluso la palabra Derecho, usada tradicionalmente en castellano y, análogamente en otras lenguas vernáculas, es problemática, por no existir, al parecer, otra mejor, que tradujera el viejo vocablo latino ius, ésta última, de la cual derivan: justicia, jurisdicción, jurisprudente, jurisconsulto, jurista, entre otras.