DECISIONES RAZONABLES Y PRUDENTES Y VETO A LOS JUECES DE GARANTÍA

Hans Mundaca Assmussen

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad Arturo Prat

 

Las reflexiones expresadas por el Ministro de Justicia, en torno a que el Gobierno evaluará el criterio de los jueces antes de decidir su promoción, nos sitúa en uno de los puntos críticos de la siempre tensa relación entre Derechos y eficacia en la persecución penal. Un autor Italiano, Ferrajoli, representaba hace un tiempo dicha relación a partir de un péndulo que oscila entre uno y otro polo, así, en algunas ocasiones se encontraba en el margen de la eficacia, en otros más próximo al del Derecho.

Pero los planteamientos del Ministro van a más allá, puesto que estima que los criterios que los jueces vayan a tener en materia de medidas cautelares, específicamente prisión preventiva va a ser considerado, pareciera, de manera especial al momento de intervenir en la promoción de los Jueces de Garantía, lo cual resulta natural y obvio de entender en el marco de las atribuciones que el Derecho vigente entrega al ejecutivo en la conformación de los Tribunales de Justicia. Digo ello por cuanto lo que se espera de la autoridad es que se preocupe que los jueces conozcan el Derecho, es cierto que no todo, por que ello es imposible, pero lo suficiente como para que sus decisiones sean "razonables y prudentes".

Ahora bien, una cosa es la preocupación que debe existir en torno a esa materia, y otra distinta es que los jueces deban resolver conforme el agrado de la autoridad política, que en un Estado Democrática, será siempre de turno. Utilizo la expresión "agrado" en el sentido fuerte, o sea que haya una coincidencia ideológica entre lo que se resuelve, y aquello que el Jefe de Estado estima que es lo correcto. Dicho agrado es incompatible con un Estado Democrático, que se caracteriza en esencia por la neutralidad valorativa de la autoridad, y permitir que los actores intervengan dentro de cierto marco-dado fundamentalmente por el Derecho vigente--, cautelando que no superen dichos límites.

Esos límites también marcan el actuar de la autoridad política. Es de esperar que una autoridad política no actúe sobre la base de criterios discrecionales, expresión de un modelo "perfeccionista", que a decir del argentino Gargarella es aquel "en donde el Estado toma partido por alguna concepción del bien, a la que favorece, frente a otras alternativas a las que desalienta".

Aquí es donde surge el problema, ya que el sistema jurídico ha rechazado la formulación de un modelo como aquel. En efecto, por esa razón (buena o mala) es que se generó la autonomía del Ministerio Público, quien es en definitiva el órgano encargado de la persecución penal, y no contento con ello es que les exige a los Fiscales actuar con objetividad. Luego el persecutor no puede calificar un hecho sino que conforme las reglas del Derecho vigente y si esa calificación no lleva a una conclusión que se encuadre con los márgenes de ese bien que estima la autoridad simplemente no es posible obrar de manera diversa.

Pero para los jueces, el sistema también coloca limitaciones hermenéuticas. Por un lado toda restricción de derechos debe ser fundada e interpretada restrictivamente. Además, la prisión preventiva, que es lo que subyace a las declaraciones del Ministro, sólo resulta procedente en situaciones extremas, sólo si las restantes medidas que se señalan son insuficientes.

En ello, la penalidad que se adjudica por la ley a cada conducta viene a ser relevante, no es posible extenderla más allá de lo que ella establece, una figura en contrario nos podría llevar al extremo de situarnos frente a ciudadanos de primera y segunda clase. Si en definitiva entendemos que los Derechos y Garantías se encuentran establecidas no para los momentos de ausencia de compromiso, sino precisamente para poder contrastar el poder punitivo del Estado en aquellos casos en donde se demanda el respeto a la dignidad de la persona humana con independencia de la naturaleza de la imputación

Como se viene diciendo, no es que los jueces de Garantía quieran o no resolver un asunto de una determinada manera, sino que lo deben realizar conforme las exigencias que el ordenamiento jurídico plantea, sólo así es posible sustentar un proceso penal "razonable y prudente". En definitiva, en mi concepto, lo terrible es pensar que los jueces, no sólo de garantía, deban resolver el asunto según el criterio de bien que sustenta la autoridad política.