Inicioflecha separa Bienestar de Personal - Modificación del Reglamento - Modificación del Reglamento

Bienestar de Personal

- Modificación del Reglamento

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Núm. 26. Santiago, 16b de abril de 2001. Vistos: lo dispuesto en las leyes Nos. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538 artículo único, en el decreto supremo Nº 28, de 1994, y 163 de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el D. S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de Chile,
Decreto:

Artículo único: Apruébase la siguiente modificación al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat, aprobado por D.S. Nº 163 del 1996 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1.- Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 4º: “El Servicio de Bienestar podrá contratar seguros adicionales de salud a través de compañías de seguros, con el fin de otorgar mejores beneficios a sus afiliados, y además, podrá incluir seguros que cubran enfermedades catastróficas”.

2.- Intercálese entre la letra c) del artículo 5º y su último párrafo, la siguiente letra d):
“d) Catástrofe: El Consejo podrá conceder otros beneficios en casos calificados de extrema necesidad originados por enfermedades graves, tratamientos médicos, medicamentos de alto costo, accidentes graves, incendios y desastres naturales. El Consejo Administrativo determinará anualmente el porcentaje del presupuesto que se destinará para estos beneficios”.

3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 6º “Podrá otorgarse un préstamo paralelo a los establecidos en las letras a), b), c) y d) siempre y cuando se cumplan las siguientes tres condiciones
- El préstamo paralelo sea solicitado por una causa distinta a la del préstamo vigente.
- El beneficiario haya pagado a lo menos el 50% del préstamo vigente.
- La capacidad de endeudamiento permita otorgar préstamo paralelo.

4.- Agrégase después del punto final del artículo 12º: “Asimismo podrá colaborar en la organización, financiamiento de la celebración de las Fiestas Patrias según lo determine el Consejo”.

5.- Sustitúyase en el artículo 25º, la expresión numérica “15%”, por “30%”.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República. Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo Previsión Social. Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, saluda a Ud., Mariana Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.

 


flecha ir arriba