- Del Consejo Administrativo
En el Artículo 13º del Reglamento del Servicio de Bienestar se expresa que “ La administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, en el cual estarán representados en la misma proporción los afiliados y la Institución”.
Este Consejo está integrado por seis miembros, que son los siguientes:
Representantes de la Institución
a) El Rector o la persona que éste designe, quien lo presidirá;
b) El Vicerrector de Administración y Finanzas y;
c) Director de Recursos Humanos
Representantes de los afiliados
Tres representantes, uno de los cuales, así como también su suplente, será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General.