Martes 19 de agosto de 2014

Reglamento

REGLAMENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES
TÍTULO PRELIMINAR
(Decreto Exento Nº 0977, Junio 5 de 2014)

Generalidades



Artículo 1: El presente Reglamento tiene por finalidad normar las funciones y orgánica de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales de la Universidad Arturo Prat, como también a sus unidades administrativas de apoyo.


TITULO I
DEFINICION Y ESTRUCTURA


Artículo 2: La Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales, en adelante la Dirección, es la unidad administrativa dependiente del Rector, cuya función es formular y proponer programas y proyectos estratégicos de extensión y de vinculación que amplíen y diversifiquen la presencia activa de la Universidad en las regiones en la cuales se emplaza.

Artículo 3: Las funciones de apoyo de la Dirección son: a) Coordinación de Extensión; b) Coordinación de Vinculación; c) Las Relaciones Internacionales; d) La Difusión y Comunicación; y, e) Marketing.

Artículo 4: Para los efectos de este Reglamento las funciones señaladas en el artículo precedente corresponden a:

a) Coordinación de Extensión: Promueve y ejecuta actividades que permitan la creación de vínculos con el medio y la sociedad, que posibiliten la transferencia de conocimiento, la interacción y su desarrollo.
b) Coordinación de Vinculación: Asegura y supervisa con la Dirección que la Sede, Centros Docentes y de Vinculación, y Facultades cuenten con un responsable de generar y coordinar las actividades de vinculación con la Dirección.
c) Relaciones Internacionales: Promueve la internacionalización de la Universidad, buscando insertarla en el proceso de globalización, coordinando y promoviendo entre estudiantes y docentes los diversos programas o convenios internacionales existentes con las unidades, facultades, centros e institutos.
d) Difusión y Comunicación: Pretende informar a la comunidad universitaria y a la sociedad, las actividades del quehacer universitario de acuerdo a la línea editorial establecida.
e) Marketing: Busca que la Universidad desarrolle un trabajo que responda a las necesidades de la sociedad, fomentando el desarrollo ciudadano y de servicio a la comunidad.

Artículo 5: Sin perjuicio de lo anterior, son funciones de la Dirección, entre otras, las que a continuación se indica:

a) Generar y mantener actualizada la documentación (reglamentos, procedimientos y otros) necesaria que norme la correcta articulación entre la Dirección y su medio interno/externo, la cual debe ser difundida oportunamente a la comunidad universitaria.
b) Velar por el correcto uso de la imagen corporativa, para lo cual establece los procedimientos y registros correspondientes.
c) Propiciar la participación de la Universidad Arturo Prat en actividades de vinculación
d) Proporcionar un modelo de gestión cultural
c) Apoyar la realización de actividades de docencia que creen vínculos con el medio
d) Facilitar y/o coordinar la participación de los grupos artístico-culturales y ramas deportivas de la Universidad en eventos regionales, nacionales e internacionales.
e) Promover la interacción académica y estudiantil con instituciones internacionales
f) Fomentar la movilidad estudiantil de pregrado y postgrado
g) Favorecer la movilidad funcionaría
h) Incentivar la internacionalización de la Universidad
i) Difundir instrumentos de apoyo a la internacionalización
j) Fomentar la presentación de grupos comunitarios ligados al quehacer cultural, deportivo y otros en espacios de la Universidad
k) Coordinar y articular la participación de la Universidad en actividades organizadas por otras instituciones
l) Gestionar la participación social de la Universidad con actores externos para así crear vínculos que estimulen el desarrollo social
m) Colaborar en campañas que den respuesta a las necesidades específicas para la comunidad,
n) Promover programas de asistencia técnica de servicio a la comunidad,
o) Disponer de mecanismos que permitan canalizar las actividades universitarias
p) Apoyar el Posicionamiento de la Universidad
q) En general, las que la Universidad determine en el marco de las funciones establecidas de la Dirección General.

Artículo 6: Para el cumplimiento de las funciones de la Dirección, ésta contará con apoyo directo de las funciones de Difusión y Comunicación, y Marketing.

Artículo 7: Los funcionarios que desempeñen o se les asignen funciones de vinculación, deberán ejecutar sus proyectos, programas o actividades en coordinación con la Dirección, y conforme a las Políticas Institucionales de Vinculación y Relaciones Institucionales Vigentes.


TITULO II
DEL DIRECTOR GENERAL


Artículo 8: El Director General es el funcionario superior de la Universidad que depende directamente del Rector, es nombrado por éste y es de su exclusiva confianza.

Artículo 9: Son funciones del Director General, entre otras, las que a continuación se señalan:

a) Representar a la Universidad en diferentes actividades internas y externas.
b) Planificar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual de la Dirección
c) Establecer y coordinar las actividades pertinentes a esta área con organizaciones públicas y privadas.
d) Supervisar la línea editorial de las comunicaciones de la Universidad.
e) Favorecer y supervisar la correcta comunicación de las actividades institucionales.
f) Favorecer convenios entre la Universidad y organismos públicos y privados
g) Fomentar actividades universitarias de interés docente, científico y cultural.
h) Coordinar y supervisar el trabajo del equipo de la Dirección y de los Encargados de Vinculación
i) Coordinar y potenciar el trabajo del equipo de la Dirección con otras unidades que vinculen de la Universidad.
j) Informar al Rector acerca del desarrollo de las diferentes actividades de Vinculación y Relaciones Institucionales mediante informes de gestión,
k) Fomentar actividades de Vinculación y Relaciones Institucionales provenientes de áreas de docencia e investigación.
l) Generar redes de contacto institucional para la Universidad
m) En general, las que el Rector le encomiende en el marco de las funciones de la Dirección General.


TITULO III
DE LAS FUNCIONES DE APOYO
Párrafo Primero De la Unidad de Difusión y Comunicaciones


Artículo 10: Elabora, asesora, revisa y/o aprueba los diseños y línea editorial que requiera la Universidad en el desarrollo de las actividades institucionales.
Artículo 11: Difusión y Comunicación estará bajo la responsabilidad de un Encargado de Comunicaciones que deberá ser un Profesional con título de periodista, o profesional afín, y estará compuesta por dos equipos y un programador: el Equipo de Periodistas y el Equipo de Diseño

Artículo 12: Las responsabilidades son las siguientes:

a) Velar que la información presentada en forma impresa o digital, ya sea a través del sitio web, redes sociales institucionales, la radio, la televisión institucional u otros, sea coherente con la imagen institucional.
b) Elaborar propuestas comunicacionales para material de publicidad impreso o digital para prensa, radio, televisión e internet.
c) Realizar cobertura mediática de las actividades que la Universidad desarrolla
d) Asesoría y revisión de propuestas comunicacionales para material educativo o de difusión.
c) Revisión y validación de material gráfico de desarrollo externo a la Dirección, donde esté involucrada la imagen corporativa de la Universidad.
f) Elaborar/revisar el contenido editorial base de las piezas creativas de la Universidad como oferta académica, docencia e investigación, entre otros.
g) Elaboración/revisión de contenidos y noticias para ser publicados en los diversos medios impresos y digitales.
h) Diseño y actualización del Portal Web de la Universidad Arturo Prat (www.unap.cl)
i) Dirección de la Radio UNAP Iquique, 107.9
j) Participación en proyecto UESTV del Consejo de Rectores de la Universidades Chilenas
k) Mantener contacto con medios de comunicación local y nacional.
l) Asesorar a personeros universitarios en aspectos comunicacionales
m) Preparar vocerías de rectoría, académicos y otros funcionarios de la Universidad
n) Administrar y dirigir la línea editorial de los medios de la Universidad


Párrafo Segundo
De Marketing­­­­


Artículo 13: Marketing es responsable de proponer los lineamientos para el posicionamiento de la(s) marca(s) Universidad Arturo Prat.

Artículo 14: Esta bajo la responsabilidad del Encargado de Marketing que debe ser un Profesional con título de Ingeniería Comercial o profesional afín.

Artículo 15: Sus responsabilidades son las siguientes:

a) Proponer y gestionar estudios de mercado que ayuden en la toma de decisiones.
b) Planificar y establecer objetivos de marketing
c) Proponer, presupuestar y programar acciones para posicionar la marca
d) Identificar fuentes de posicionamiento en relación a las ventajas competitivas (fortalezas) de la Universidad
c) Desarrollar planes y manuales de marketing y de marketing digital
f) Diseñar y proponer campañas publicitarias en conjunto con otras unidades de la Universidad que las soliciten.
g) Controlar y evaluar las acciones de marketing
h) Inducción de planes y manuales de marketing


Párrafo Tercero
De Coordinación de Vinculación


Artículo 16: Los Encargados de Vinculación son responsables de las actividades de vinculación en la Sede, Centro Docente y de Vinculación, y Facultades ante la Dirección.

Artículo 17: Los Encargados de Vinculación tienen las siguientes responsabilidades:

a) Fomentar actividades de Vinculación y Relaciones Institucionales.
b) Apoyar la planificación y control de la Dirección en la Sede, Centros Docentes y de Vinculación y Facultades en cuanto a actividades de vinculación se refiere.
c) Apoyar la implementación y coordinación de actividades con organizaciones públicas y privadas.
d) Informar a la Dirección de oportunidades de convenios entre la Universidad y organismos públicos y privados
e) Coordinar su trabajo con el equipo de la Dirección de Vinculación y Relaciones Institucionales de Casa Central.
f) Informar oportunamente a la Dirección de acuerdos tomados en la Sede, Centros Docentes y de Vinculación y Facultades.
g) Coordinar apoyo en las actividades de vinculación
h) Presentación de los proyectos de vinculación de la Sede, Centros Docentes y de Vinculación, y Facultades. dentro de los plazos definidos.
i) Registrar e informar todas las actividades de vinculación que se realicen en la Sede, Centros Docentes y de Vinculación y Facultades.


TITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 18: Cualquier interpretación, precisión o complementación de las funciones y atribuciones consignadas en este instrumento para los funcionarios que integran el área académico-docente, será resuelta por el/la Vicerrector/a Académico/a, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Rector y a la Contraloría de la Universidad.


 

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