Jueves 14 de enero de 2016

Formulario Solicitud Vacaciones

Baje el archivo excel, llénelo y entréguelo a RRHH firmado.

• Solicitud de vacaciones

Iquique, 13 de diciembre de 2016.

INSTRUCTIVO SOBRE USO DE FERIADO LEGAL

En virtud del Decreto Exento N° 2508/2016 que aprueba período de feriado legal para el año 2017, se emite el presente instructivo a objeto de recordar las disposiciones del Estatuto Administrativo sobre Feriado Legal.

1.- Tendrán derecho a hacer uso de Feriado Legal aquellos funcionarios que hayan cumplido efectivamente un año de servicio en la Administración Pública. (Art. 107).

2.- Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días. La jefatura correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a necesidades del servicio. (Art. 104 inciso 4)

3.- El feriado correspondiente a cada año calendario es de:

-15 días hábiles para funcionarios con menos de 15 años de servicio.

-20 días hábiles para funcionarios entre los 15 y menos 20 años de servicio.

-25 días hábiles para los funcionarios con 20 o más años de servicio. (Art. 103)

4.- De acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 30 de la Ley 20.883 de 2015, a partir del 1 de enero de 2016 los funcionarios que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, tendrán derecho a un incremento en el feriado, de 5 días hábiles, es decir que ya no es necesario presentar certificación por salida de la región.

5.- Todos los funcionarios deben completar su solicitud de vacaciones, indicando claramente N° de días y el período, señalando día/mes/año y enviarla con V°B° de su jefatura a esta Dirección. En atención al número considerable de solicitudes que se reciben durante el mes de enero y el tiempo necesario que se requiere para revisar y procesar la información, se solicita que éstas sean entregadas en la Dirección de Recursos Humanos a lo menos con una semana de anticipación.

6.- El feriado se podrá acumular sólo si habiendo sido solicitado, el Jefe superior lo posterga por necesidades del servicio, postergación que debe hacerse llegar a la Dirección de Recursos Humanos mediante la correspondiente solicitud de vacaciones, solicitándose expresamente la acumulación para el período siguiente, antes del 31 de diciembre de cada año.

7.- Si no se solicita la acumulación, el feriado correspondiente al año calendario se pierde irremediablemente. Solo se podrán acumular hasta dos periodos de vacaciones de los años inmediatamente anteriores.

Saluda atentamente,

DIANITZA CASTILLO LOAYZA
Directora de Recursos Humanos (S)
DCL/mbs.

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