Portada Universidad Sobre Sesiones

Universidad


Sobre Sesiones

TITULO III: SOBRE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS


Artículo 10º
El consejo Académico se reunirá en Sesiones ordinarias y extraordinarias.
Reunión Ordinaria seré aquella programada al inicio de cada semestre académico. Reunión Extraordinaria será aquella citada en cualquier otra fecha.

Artículo 11º
En forma Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al mes de marzo a diciembre.
En la primera sesión realizada al inicio de semestre académico, el Consejo fijará las fechas de realización de las reuniones Ordinarias.
La tabla y la documentación pertinentes se deberán hacer llegar a los miembros con 4 días hábiles de anticipación.

Artículo 12º
Los puntos de la tabla de sesión ordinaria podrán ser fijados por:
a) Rector
b) Vicerrector Académico
c) Acuerdos previos del Consejo Académico
d) A petición de 5 de sus miembros activos dirigida al Secretario General.

Artículo 13º
La reunión extraordinaria deberá ser citada por lo menos con 4 días hábiles de anticipación, la que deberá incluir la tabla a tratar y la documentación que sea pertinente, a menos que se traten temas urgentes.

Artículo 14º
Las sesiones extraordinarias se efectuarán por solicitud del Rector a petición de a lo menos cinco de sus miembros.

Artículo 15º
Para sesionar válidamente, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, deberá asistir al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Artículo 16º
Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, con excepción de las materias que se señalan en este Reglamento y que requieren de quórum especial.

Artículo 17º
Las actas del Consejo Académico, una vez aprobadas, serán públicas. Ellas deberán contener los acuerdos y las opiniones relevantes de cada uno de los miembros. Además, cualquier miembro podrá solicitar que quede en acta lo que a su juicio sea de interés.

Artículo 18º

En las sesiones, ordinarias o extraordinarias, el Consejo puede acordar la creación de Comités Permanentes, integrados solamente por miembros del Consejo, o bien, la creación de Comités Ad-hoc, los cuales podrán ser constituidos por miembros del Cuerpo Académico Regular.

Artículo 19º
Será derecho y deber de cada consejero, proponer una moción de orden cada vez que algún integrante del Consejo Académico trate temas que no estén en discusión, es decir, cuando algún consejero salga del punto que se esté tratando.