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Las Sesiones y su duración

TITULO V: LAS SESIONES Y SU DURACIÓN


Artículo 22º

Toda sesión durará hasta llegar a acuerdos, pudiendo interrumpirse para continuarla. Esto último lo decidirá el Consejo por votación o consenso. Se realizarán en el lugar que se establezca en la citación respectiva.

Artículo 23º
En el punto varios, podrán tratarse materias que no aparezcan en tabla. Cualquier miembro del Consejo Académico tendrá la posibilidad de solicitar que se traten tales materias en el punto varios a través de los siguientes mecanismos alternativos:

a) Llegado a punto varios, petición verbal de un consejero.
b) Solicitando se trate esta materia, al Secretario General, antes de sesión del Consejo Académico.

Además, según la trascendencia de la materia, el Consejo Académico podrá decidir si se trata en el momento, o bien, se deja como punto a tratar en la próxima reunión.