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Boonie Guidotti Rauch, Académica carrera de Derecho Contrato de Trabajo a distancia y Teletrabajo

Artículo analiza nuevo escenario del trabajo desde los hogares

 

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En conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.220 que MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA, las partes de un contrato de trabajo, al iniciarse este o con posterioridad durante su ejecución, podrán acordar la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo.


La ley define el trabajo a distancia como aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instituciones o faenas de la empresa.


Ahora bien, este trabajo a distancia se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios son reportados por este medio. Luego, valga como primera aclaración señalar que el teletrabajo es una modalidad o tipo de trabajo a distancia.


Teniendo claro lo anterior, podemos señalar algunos aspectos que introduce la nueva ley y que resulta relevante destacar: i) La importancia del lugar donde se prestan los servicios. No se considera trabajo a distancia si el trabajo presta servicios en un lugar designado y habilitado por el empleador, aun cuando se encuentre fuera de las dependencias de la empresa. El servicio debe ser prestado en el domicilio u otro sitio o lugares dispuesto libremente por el trabajador; ii) La modalidad de trabajo a distancia puede abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, pudiendo el trabajador, si la naturaleza de los servicios lo permite, distribuir la jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. Además, es posible combinar tiempo de jornada presencial, en dependencias de la empresa, con tiempos de trabajo fuera de ella; iii) El empleador tiene la obligación de proporcionar los medios, equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia, incluyendo los elementos de protección personal. Así mismo, el empleador debe adoptar las medidas para el normal desempeño de las funciones del trabajador; iv) Si el trabajador se encuentra sujeto a jornada de trabajo, el empleador puede establecer medios de control horario por medio de medios tecnológicos y en general otras medidas de control pero teniendo siempre como límite el respeto de los derechos laborales y fundamentales de los trabajadores. Finalmente, cabe tener presente que la adopción de la modalidad de trabajo a distancia incorporada en la nueva ley y las medidas concretas que ella señala, en caso alguno puede implicar una disminución o negación de los derechos laborales garantizados en nuestro sistema jurídico. Esto constituye, desde luego, una manifestación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que orienta toda nuestra normativa laboral.