Portada Acreditación Preguntas Frecuentes NO va

Acreditación


Preguntas Frecuentes NO va

 

1. ¿Qué es la Acreditación Institucional?

De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 20.129, la Acreditación Institucional es un proceso obligatorio, desarrollado ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), el cual consiste en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad en cinco áreas de acreditación, dos obligatorias; Gestión Institucional y Docencia de Pregrado, además de tres electivas, Investigación, Vinculación con el Medio y Docencia de Postgrado.

La acreditación tiene un enfoque en los recursos, procesos y resultados, así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, además de su concordancia con la misión y propósito de la Institución evaluada.

Este proceso tiene por principal orientación la evaluación de los mecanismos de autorregulación de la calidad de las Instituciones y sus resultados. Se trata de una orientación particular, puesto que enfatiza que la calidad es esencialmente responsabilidad de las propias instituciones y no de un organismo externo a ellas, sin perjuicio de que la garantía pública de calidad sea provista externamente mediante procesos sistemáticos de evaluación.

 

2. ¿Cuál es la diferencia entre Autonomía y Acreditación Institucional?

Ambos son conceptos completamente distintos. La autonomía es un sistema de regulación de establecimientos privados que lleva a cabo el Consejo Nacional de Educación. Éste aprueba la creación de una nueva institución, fija un marco para el desarrollo de sus primeros años, supervisa su funcionamiento durante un tiempo y luego, si los objetivos se cumplen, certifica su autonomía.

La acreditación por otra parte, es el paso siguiente al que pueden aspirar las instituciones autónomas (públicas o privadas) para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos. Una diferencia importante entre ambas, es que la autonomía es una condición vitalicia, a diferencia de la acreditación que cuenta con un período de vigencia determinado, el cual se oficializa mediante el Acuerdo de Acreditación de la CNA.

 

3. ¿Qué certifica la Acreditación Institucional?

La Acreditación Institucional certifica el cumplimiento del proyecto de la Institución y la existencia, aplicación y resultados de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las mismas. En este sentido, la acreditación certifica la calidad de las instituciones en función de sus propósitos declarados y los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), midiendo la consistencia entre lo declarado y lo que realmente se hace al interior de la Institución.

 

4. ¿Para qué sirve la Acreditación?

La acreditación - Institucional o de Carreras y Programas - busca garantizar que los títulos otorgados reflejen efectivamente las competencias requeridas para un profesional del área, que las instituciones o carreras mantengan el vínculo con la inserción laboral de sus egresados y justificar el hecho de que el Estado financie los estudios en una Carrera o Institución determinada. Por su parte, la autoevaluación, que es la base para la acreditación y es desarrollada por la Institución y/o Carrera, contribuye positivamente a identificar fortalezas y debilidades, e ir mejorando continuamente.

 

5. ¿Cuáles son las áreas obligatorias de acreditación?

Se consideran como áreas mínimas de evaluación, la Gestión Institucional y la Docencia de Pregrado. Se ha priorizado dichas áreas puesto que son esenciales para toda Institución de Educación Superior.

Respecto a la Gestión Institucional: Se entiende como el conjunto de políticas y mecanismos destinados a organizar las acciones y recursos - materiales, humanos y financieros de la institución, en función de sus propósitos y fines declarados. Considera la organización y estructura institucional, el sistema de gobierno y la administración de recursos humanos, materiales y financieros.

Respecto a la Docencia de Pregrado: Se considera el conjunto de políticas y mecanismos institucionales destinados a asegurar la calidad de la formación de pregrado, con especial énfasis en los aspectos relacionados con el diseño y aprobación de los programas ofrecidos; con su implementación y seguimiento; y con un análisis de sus resultados y los mecanismos para revisar y modificar el currículo, la organización de los programas, los métodos pedagógicos, los recursos humanos y materiales asignados a los programas o cualquier otro aspecto que afecte la calidad de la formación entregada.

 

6. ¿Cuáles son las áreas optativas de acreditación?

Se consideran como áreas optativas de evaluación, la Vinculación con el Medio, la Investigación y la Docencia de Postgrado.

Vinculación con el Medio: La Vinculación con el Medio se refiere al conjunto de nexos establecidos con el medio disciplinario, artístico, tecnológico, productivo o profesional, con el fin de mejorar el desempeño de las funciones institucionales, de facilitar el desarrollo académico y profesional de los miembros de la Institución y su actualización o perfeccionamiento, o de cumplir con los objetivos institucionales.

Para optar por esta área, las Instituciones deben contar con mecanismos sistemáticos de vinculación con el medio, que se refieran a una parte sustantiva del quehacer de la institución y que tengan un impacto significativo en su área de influencia.

Investigación: Por investigación se entiende las actividades sistemáticas de búsqueda de nuevo conocimiento, que impacten sustantivamente en la disciplina, tema o área a la que pertenecen. Sus resultados se expresan e publicaciones o en patentes. Para optar por esa área, la institución debe desarrollar actividades sistemáticas de investigación de alto nivel en cuanto a la rigurosidad de los proyectos y a su contribución al desarrollo disciplinario o científico, en diversas áreas de su quehacer, expresadas en un conjunto significativo de proyecto de investigación integrados al sistema nacional de ciencia y tecnología.

Docencia de Postgrado: Las instituciones que opten por esta área deben considerar todas las actividades de postgrado que realizan. En caso de que sólo cumplan las condiciones establecidas para programas de doctorado o de maestría, la CNA determinará si la Institución es susceptible de ser evaluada en el área.

 

7. ¿En qué consiste la vigencia de la acreditación?

La vigencia de acreditación consiste en el juicio emitido por CNA-Chile en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad. Previo a esta decisión, la Comisión deberá escuchar al Presidente de la Comisión de Pares Evaluadores y a la institución evaluada.

En su pronunciamiento, la Comisión señalará el plazo en que la Institución deberá someterse a un nuevo proceso de acreditación, el que podrá ser:

  • 6 o 7 años en el caso de la Acreditación de Excelencia
  • 4 o 5 años en la Acreditación Avanzada
  • 3 años en la Acreditación Básica.
  • No Acreditada

 

8. ¿Cuáles son los beneficios que posee la UNAP estando acreditada?

El que la UNAP se encuentre acreditada, implica que existe una garantía pública, otorgada por CNA, respecto de la implementación de sus mecanismos de aseguramiento de la calidad y sus resultados. Para el caso de sus estudiantes nuevos que se incorporen, podrán acceder a financiamiento estatal o recursos que cuenten con garantía fiscal para el financiamiento de sus estudios. En el caso de los postgrados acreditados, sus estudiantes podrán optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal.

 

9. ¿Qué sucede si contaba con financiamiento estatal y la institución pasa de estar acreditada a no acreditada?

La Ley establece que los alumnos nuevos de instituciones que no cuenten con la acreditación, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía. Los alumnos antiguos que ya contaban anteriormente con este crédito no tendrán problema en mantenerlo. Para más detalles sobre este tema, sugerimos ver detalle de condiciones en portales del MINEDUC www.mifuturo.cl y www.becasycreditos.cl

 

10. ¿La UNAP puede apelar en caso de no quedar conforme con la acreditación obtenida?

Si, la Institución puede interponer un Recurso de Reposición respecto de la decisión de acreditación de la CNA cuando no exista conformidad por parte de la misma en cuanto a los resultados obtenidos. En caso de que la acreditación de la institución sea rechazada, ésta podrá interponer un Recurso de Apelación ante el Consejo Nacional de Educación (CNED) dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.

 

11. ¿Cuál es el estado actual de la acreditación institucional de la Universidad Arturo Prat?

La UNAP se acreditó por primera vez el año 2007, y ha permanecido acreditada ininterrumpidamente desde ese entonces obteniendo los siguientes resultados en sus procesos de acreditación:  1 año el 2009, 2 años el 2010, 2 años el 2012, 3 años el 2014 y 4 años el 2017.

Desde el punto de vista de las carreras, y dado que la nueva Ley de Educación Superior no contempla la acreditación de carreras voluntarias, la UNAP ha puesto en marcha un plan de certificación y validación de sus carreras con el objetivo de mantener procesos de autoevaluación y evaluación externa de sus carreras de pregrado, en base al Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad el Pregrado (SIGEC-P), como a los criterios de acreditación vigentes.

 

12. ¿Qué es la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)?

Es un organismo público, autónomo, cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

El trabajo de la Comisión tiene como principal objetivo fomentar y mejorar la calidad de la educación superior, mediante el desarrollo de procedimientos sistemáticos de evaluación y acreditación, a los que se someten tanto las Instituciones de Educación Superior, como las carreras y programas de pre y postgrado.

 

13. ¿Cuáles son las etapas del Procesos de Acreditación Institucional?

Autoevaluación: Referida al análisis de las políticas y mecanismos institucionales destinados a asegurar la calidad de la gestión institucional y la docencia de pregrado, así como de cualquier área adicional que la institución haya decidido incorporar. Igualmente debe contemplar el análisis de los resultados de la aplicación de dichas políticas y mecanismos.

Evaluación Externa: Sobre la base del informe que sintetiza los resultados de la autoevaluación interna, un equipo de evaluadores externos visita la Institución y efectúan una auditoría académica, destinada a determinar si la institución cuenta con políticas y mecanismos de autorregulación apropiados, y si el funcionamiento de estos permite asegurar su calidad en las áreas definidas.

Pronunciamiento de la Comisión: Juicio oficial emitido por la Comisión Nacional de Acreditación en base a la ponderación que los antecedentes recabados (en el proceso de Acreditación Institucional), mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la Institución en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.

 

14. ¿Cómo participa la Comunidad Universitaria UNAP en el Proceso Autoevaluación de Acreditación Institucional?

Una de las instancias directas de participación por parte de la comunidad, es mediante el proceso de encuestas a Informantes Clave Internos (Académicos, Estudiantes y Administrativos), así como Informantes Clave Externos (egresados y/o titulados y empleadores). Asimismo, se considera la participación en instancias de reflexión del proceso a los diversos informantes claves, tanto en Casa Central como en la Sede Victoria y los Centros Docentes y de Vinculación (CDV) de Arica, Calama, Antofagasta y Santiago.

En esta línea, se considerará la socialización permanente del avance del proceso de acreditación a través de presentaciones realizadas por la Dirección General de Calidad ante la Comunidad Universitaria, incluyendo, además, la participación de los diversos estamentos en el levantamiento de información para la construcción del informe de autoevaluación.

Por último, se considera una instancia previa de preparación de la Comunidad en una visita simulada de pares evaluadores.

Es importante destacar que todas las actividades del proceso de acreditación, serán informadas y se mantendrá registro de las mismas en la siguiente página web: www.unap.cl/acreditación.

 

15. ¿Cuáles son las principales modificaciones al proceso de acreditación a partir del 01 de enero del 2020?

Tras la Promulgación de la Ley 21.091 se han establecido cambios en el Proceso de Acreditación Institucional, los cuales entrarán en vigor a partir del 01 de enero el 2020. En este sentido, se establece la acreditación como un proceso obligatorio, comienza la acreditación por niveles; acreditación básica (3 años), acreditación avanzada (4 y 5 años) y acreditación de excelencia (6 y 7 años), dejando reservado los 7 años sólo a las instituciones con el área de investigación acreditada. Asimismo, entran en vigencia las repercusiones en el caso de obtener la acreditación básica, lo cual se traduce en que las Instituciones que obtengan este nivel de acreditación sólo podrán impartir nuevas carreras o programas de estudio, abrir nuevas sedes, o aumentar el número de vacantes en alguna de las carreras o programas de estudio que impartan, previa autorización de la Comisión Nacional de Acreditación. Asimismo, la Acreditación Institucional básica sólo podrá otorgarse de forma consecutiva por una vez.

 

16. ¿Cuáles son las principales modificaciones al proceso de acreditación a partir del 30 de septiembre del 2020?

Tras la Promulgación de la Ley 21.091 se han establecido cambios en el Proceso de Acreditación Institucional, los cuales entrarán en vigor a partir del año 2022. Entre los cambios más sustantivos, cabe mencionar el establecimiento de nuevas dimensiones de acreditación, a saber: Docencia y Resultados del Proceso de formación; Gestión Estratégica y Recursos Institucionales; Aseguramiento Interno de la Calidad; Vinculación con el Medio; e Investigación, Creación y/o Innovación. Asimismo, se establece que la acreditación institucional, será integral y considerará la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto.

Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento la Comisión. Asimismo, un reglamento de la Comisión establecerá el procedimiento de selección de carreras y programas de estudio de pre y postgrado que serán evaluados en la acreditación institucional. Este procedimiento deberá asegurar la evaluación de una muestra intencionada de las carreras y programas de estudios impartidos por la institución en la totalidad de sus sedes, la que deberá considerar carreras y programas de estudio de las distintas áreas del conocimiento en las que la institución desarrolla sus funciones, y en sus diversas modalidades, evaluando integralmente la diversidad de la institución. La institución evaluada podrá seleccionar adicionalmente una carrera o programa para su evaluación, la que deberá ser considerada como parte integral de la muestra por la Comisión.