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Reglamentos y Estatutos


Del Patrimonio

TITULO IX
DEL PATRIMONIO


Artículo 46º

1.- El patrimonio de la Universidad, está constituido por sus bienes y rentas que le corresponda percibir.

2.-Son bienes de la Universidad los siguientes:

a) Las herencias legados y donaciones que reciba
b) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y los que adquiera en el futuro;
c) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba, a otros nombres, y
d) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier otro titulo

3.- Son rentas de la Universidad

a) Los aportes que le conceda anualmente la ley de presupuesto de la Nación y los que otorguen leyes especiales
b) El producto de sus aranceles que están constituidos por los derechos de matricula, títulos, exámenes, certificados, solicitudes, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos; así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice;
c) Los frutos e intereses de sus bienes, y
d) Todo otro valor que se incorpore a ella.