Reglamento de Perfeccionamiento Académico

REGLAMENTO DEL PERFECCIONAMIENTO DE LOS ACADÉMICOS

TABLA DE CONTENIDOS

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II: TIPOS DE PERFECCIONAMIENTO
TITULO III: PROCEDIMIENTOS DE POSTULACIÓN
TITULO IV: REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES DEL BECARIO
TITULO V: EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PERFECCIONAMIENTO
TITULO VI: SANCIONES



TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º
El presente Reglamento de Perfeccionamiento del Estamento Académico de la Universidad Arturo Prat se aplicará en conformidad con lo dispuesto en el D.L.F. Nº 1, del 25 de marzo de 1985, Estatuto de la Corporación y el Decreto Nº 452 de fecha 10.07.87.

Artículo 2º

El Reglamento de Perfeccionamiento del Estamento Académico comprende las diversas formas dentro de las cuales el personal académico de la Universidad, según sus antecedentes y conforme a las normas y procedimientos que en él se determinan, pueda optar a perfeccionarse.

Artículo 3º
El reglamento de Perfeccionamiento establece los requisitos necesarios para:

a)Obtener el patrocinio de la Universidad para optar a Beca, sea mediante el Fondo de Perfeccionamiento de la universidad, o bien a través de una institución nacional o internacional.

b)Postular a la obtención de una Beca.

c)Financiar los estudios de perfeccionamiento.

d)Determinar derechos y obligaciones de los becarios con la Universidad y de ésta para con ellos como también las sanciones legales que la Universidad procederá a aplicar a los becarios que faltaren a sus obligaciones.


Artículo 4º
Para los efectos del presente reglamento, los términos en él empleados se definen en la forma que a continuación se indica:

a)Beca: Es el beneficio económico otorgado por la Universidad Arturo Prat o por alguna institución nacional o institución extranjera tendiente a cubrir el total de los gastos en que incurrirá el académico en la realización de su perfeccionamiento.

b)Beca parcial: Es el beneficio económico otorgado por la Universidad Arturo Prat, o institución nacional, o institución extrajera que cubre parte de los gastos en que incurrirá el académico en la realización de su perfeccionamiento.

c)Becario: Es el académico que hace uso de una beca otorgada por la Universidad Arturo Prat o alguna Institución externa a ella otorgada con el patrocinio de la Universidad.

d)Comisión General de Perfeccionamiento: Es la Comisión integrada por el Vicerrector Académico el director de Investigación o el director General de Docencia, según corresponda y el Director del Departamento o el Jefe de la Unidad Académica a la que pertenece el postulante a una beca patrocinada por la Universidad Arturo Prat. Además, dicha comisión tendrá como objetivo otorgar las condiciones en que se otorga el beneficio económico.

e)Complemento de Beca: Es el beneficio económico expresado en dólares norteamericanos, que la Universidad puede conceder a quien haga uso en el extranjero de una beca otorgada por organismos internacionales, siempre y cuando para su obtención haya postulado en forma abierta y competitiva a nivel nacional o internacional.

f)Fondo de Perfeccionamiento: Es el porcentaje del Presupuesto de la Universidad Arturo Prat destinado a cubrir gastos en que incurrirá el becario, tales como el arancel Básico, Matricula y, eventualmente, el traslado hacia y desde el lugar de perfeccionamiento, siempre que éste se realice en el país.

g)Garantía: Documento valorado cuyo monto y condiciones se determinan de acuerdo al presente reglamento, establecido entre la Universidad y el becario con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del becario, que es mantenido en custodia en Secretaría General.

h)Patrocinio: Es el respaldo que la Universidad Arturo Prat otorga a un académico o becario para que inicie o prosiga el proceso de postulación o continúe haciendo uso de una beca.

i)Perfeccionamiento: Realización de un Programa definido de estudio, sea conducente a un grado académico, especialización o profundización en una línea de investigación.

j)Perfeccionamiento Externo: Es aquel perfeccionamiento realizado en alguna institución de Educación Superior Nacional o Extranjera o Instituto de Investigación no dependientes de la Universidad Arturo Prat.

k)Perfeccionamiento Interno: Es aquel perfeccionamiento realizado en la Universidad Arturo Prat o en alguna de sus sedes.

l)Postulantes: Es el Académico que concursa, de acuerdo al Programa de Perfeccionamiento de su Departamento o Unidad Académica, al patrocinio de la Universidad para optar a perfeccionarse.

Artículo 5º

El perfeccionamiento tendrá como duración mínima el tiempo requerido para el logro del objetivo señalado por el Programa de Post-Grado o el de Especialización y/o de Aplicación a que postula el académico, más el tiempo requerido para el trabajo de tesis, cuando éste no se encuentre establecido en dicho programa, e incluirá el tiempo necesario para el traslado hacia y desde el lugar de perfeccionamiento.

Artículo 6º

El perfeccionamiento conducente al grado académico de Magíster o Master en la especialidad se deberá realizar de preferencia en el país, salvo que existan razones que la comisión de Perfeccionamiento considere atendibles para que éste se realice en el extranjero.

 

TITULO II: TIPOS DE PERFECCIONAMIENTO

Artículo 7º En relación a los objetivos específicos y teniendo presente la Institución donde debe desarrollarse el Programa, se distinguirán los siguientes tipos de perfeccionamiento:


a)Perfeccionamiento conducente a Grado Académico: es el realizado en estudios formales y sistemáticos conducentes al Grado Académico en la especialidad.

b)Perfeccionamiento de Especialización y/o Aplicación: Consiste en estudios formales y sistemáticos no conducentes a Grado Académico, por intermedio de los cuales el académico puede ampliar y/o profundizar conocimientos y técnicas especificas en un área de su propio campo profesional o de las funciones propias de su actividad universitaria que exija a su término la rendición de exámenes, informes o pruebas destinadas a reconocer el progreso alcanzado, cuando ellos sea pertinentes.

c)Perfeccionamiento en comisiones de Estudios: consiste en la asistencia y participación en períodos de estudios, no superiores a un semestre, en áreas de interés que sean concordantes con los objetivos y políticas del Departamento a que pertenece el postulante y que deberá certificarse por la Institución que ofrece la comisión de estudios.

d)Perfeccionamiento Interno: Visita de expertos para dictar cursos o seminarios en áreas de interés concordantes con objetivos y políticas del Departamento y / o Escuela.

TITULO III: PROCEDIMIENTOS DE POSTULACIÓN

Artículo 8º

Cada Departamento o Unidad Académica deberá elaborar un Plan de Perfeccionamiento, en conformidad con las líneas de desarrollo de la Universidad, el que deberá ser sometido a la aprobación de la Vicerrectoría Académica.

Artículo 9º

La Vicerrectoría Académica convocará a fines del mes de Septiembre de cada año a los académicos de la Universidad para que puedan postular con el patrocinio del Departamento o Unidad Académica respectiva, al perfeccionamiento establecido en el Art. Nº 7, letra a)

Artículo 10º

La postulación al perfeccionamiento señalado en el Artículo 7º, letras b), c) y d) no estará sujeta a convocatoria, y deberá efectuarse a través del Departamento o Unidad Académica respectiva. Su resolución corresponderá a la Vicerrectoría académica, la cual informará mediante oficio interno en el mes de marzo de cada año académico sobre los criterios generales para el otorgamiento de este beneficio y su financiamiento, previa consulta a las Unidades Académicas.

Artículo 11º

El académico que postule al patrocinio de la Universidad para la obtención de un Grado Académico, deberá ser presentado a través de su Departamento o Unidad Académica a la que pertenece, instancia que informará a Vicerrectoría Académica, adjuntando los siguientes antecedentes:


a)Currículum Vitae del postulante.

b)Informe del director del Departamento que remite la postulación en el que se deberá indicar el área de especialización, afinidad de ésta con el Programa de perfeccionamiento aprobado para el Departamento o Unidad Académica y los mecanismos de reemplazos del postulante durante el período de perfeccionamiento.

c)Forma de financiamiento de la beca.

d)Contenido y duración estimada del perfeccionamiento.

e)Lugar, Universidad o Institución donde se realizará el perfeccionamiento. Se deberá adjuntar información proveniente de la Dirección de Estudios Graduados de la Universidad, relativa al plan de estudios, incluyendo la correspondiente tesis, y el período de tiempo que contempla la obtención del grado.

f)Requisitos solicitados por la Universidad o Institución que ofrece la beca.

g)El postulante deberá adjuntar un Programa de actividades que realizará durante y después que regrese de su perfeccionamiento, que signifique su real aporte al quehacer académico.

h)Evidencia de que el postulante posee la formación y conocimientos para llevar a cabo los estudios conducentes al grado, en el período de tiempo que éste contempla, sin requerirse de entrenamiento previo.

Artículo 12º

La Vicerrectoría Académica, recibida las postulaciones en el plazo indicado en el Art. Nº 9 procederá a constituir la Comisión General de Perfeccionamiento, la que analizará las postulaciones recibidas y propondrá a Rectoría los candidatos al patrocinio y beneficio económico otorgado por la Universidad, en conformidad a los objetivos y criterios establecidos en la convocatoria, en el plazo de 30 días a partir del término del plazo de recepción de postulaciones.

Artículo 13º

El beneficio económico que supone el otorgamiento de una beca por parte de la Universidad cubre totalmente los gastos que conlleva la obtención del grado académico, desglosado de la siguiente manera:


a)Fondo de Perfeccionamiento de la Universidad Arturo Prat: mantención del 100% de renta correspondiente al encasillamiento académico del becario al inicio de la beca; un pasaje ida y vuelta nacional a y desde al lugar de estudios; 50% de aranceles.

b)Fondos del Departamento: 50% de aranceles. El monto del complemento de beca al que se alude en el Artículo 4º, letra e), será decisión de la Comisión General de Perfeccionamiento.

Artículo 14º

Será facultad del Rector:


a)Ratificar lo propuesto por la comisión General de Perfeccionamiento, sea manteniendo las condiciones en que se plantea la postulación, sea incorporando las restricciones y modalidades que estime conveniente y que no alteren el objetivo del perfeccionamiento.

b)Rechazar o diferir lo propuesto por la comisión General de Perfeccionamiento.

Artículo 15º

Otorgado el patrocinio y sus condiciones específicas, la Vicerrectoría Académica proporcionará el documento que acredita al académico su nueva condición.

Artículo 16º

Establecida la aprobación definitiva de una beca externa o ratificada la aprobación definitiva de una beca interna por la Vicerrectoría Académica, ésta enviará los antecedentes necesarios a la Secretaría General, donde se confeccionará el Convenio individual, de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 17.

 

TITULO IV: REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES DEL BECARIO

Artículo 17º

Dentro del plazo de 30 días de aprobada la beca y la complementación de la misma, si procede, y antes de recibir beneficio alguno en razón de ellas, el becario deberá suscribir el convenio con la Universidad en el que se debe:


a)Dejar constancia de las obligaciones y derechos recíprocos de las partes.

b)Establecer las modalidades bajo las cuales se otorgan los beneficios.

c)Determinar la Garantía del cumplimiento de las obligaciones del becario.

d)Fecha en que el becario iniciará su programa de perfeccionamiento y fecha en que retornará a sus actividades académicas.

e)Otras obligaciones que la situación particular del becario requiera.

Artículo 18º

Podrán solicitar el patrocinio de la Universidad los académicos Jornada completa que al momento de postular a una beca, sea interna o externa, hayan completado al menos tres años de permanencia continuada en la Universidad Arturo Prat.

Artículo 19º

Al término de la beca, el becario está obligado a regresar a su unidad académica y a ocupar su plaza académica por un período mínimo de doble duración al de la beca, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio referido en el Art. Nº 17.

Sin perjuicio de esto, la Universidad se reserva el derecho de caducar el contrato de trabajo, cuando las condiciones legales lo justifiquen, de la persona que haya hecho uso de beca y que se encuentre en el período en el que no pueda renunciar voluntariamente.

Artículo 20º

No podrán solicitar el patrocinio de la Universidad para optar a un grado académico superior los académicos que hayan hecho uso de una beca con anterioridad, contemplada en el Art. Nº 7, letra a) a menos que hayan prestado servicios continuados en la Universidad por un tiempo de igual o mayor duración a su perfeccionamiento anterior.

Artículo 21º

El becario que se encuentre haciendo uso o en vía de realizar su perfeccionamiento puede, por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados, poner término anticipado a su Beca o no alcanzar los objetivos propuestos lo que deberá contar con la aprobación de la comisión General de Perfeccionamiento.

Artículo 22º

El Rector podrá autorizar, mediante el decreto pertinente, la extensión del período estipulad en el Art. 11º letra e), siempre cuando el desempeño académico del becario así lo amerite y existan motivos plenamente justificados para ello.

El período máximo de extensión será de un semestre pudiendo éste ampliarse a un año sólo tratándose de estudios de doctorado que requieran de maestría previa, y donde el becario pueda acreditar que se encuentra abocado de lleno a la completación de su tesis doctoral.

Artículo 23º

La solicitud de extensión deberá ser presentada al director del Departamento o al Jefe de la Unidad Académica a que pertenece el becario con a lo menos sesenta días de antelación a la fecha de término del período autorizado.

En el evento en que sea aprobada la solicitud en el Departamento o Unidad Académica a que pertenece el becario, la autoridad respectiva la remitirá a la Vicerrectoría Académica para que mediante la comisión General de Perfeccionamiento se estudie su aprobación.

Cualquiera sea la resolución, la Vicerrectoría Académica dará cuenta de ello a la Unidad Académica a que pertenece el becario y al interesado.

En caso de aprobarse la solicitud de extensión se remitirá al Rector los antecedentes para su resolución final.

La aprobación final de extensión solicitada deberá ser resuelta a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de término de la beca.

En seguida, se procederá a estatuir las nuevas condiciones que asumirá el becario incorporándolas al Convenio establecido en el Art. Nº 17.


Artículo 24º

La garantía de cumplimiento de las obligaciones del becario será determinada por Rectoría y será mantenida en custodia por la Secretaría General hasta la fecha en que caduque el período de permanencia exigido por la Universidad, a cuyo término ésta será devuelta al ex becario.

 

TITULO V: EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PERFECCIONAMIENTO

Artículo 25º

El becario informará a la Vicerrectoría Académica de su desempeño en el perfeccionamiento, mediante informes periódicos, según corresponda su régimen de estudios.


Artículo 26º

El informe parcial deberá incluir el detalle de las actividades de perfeccionamiento desarrolladas, la relación de las calificaciones obtenidas, adjuntando la certificación oficial de las mismas en el que se debe indicar el período que abarca dicho informe y el avance respecto del programa a que se refiere el Art. Nº 11 letra e).

Artículo 27º

La no presentación de un informe parcial y de las certificaciones antes indicadas, dentro del plazo de 30 días, contado de la fecha de finalización del período de estudios, se entenderá para los efectos del Art. Nº 35 como informe rechazado.

Artículo 28º

El becario deberá mantener constantemente informada a la Vicerrectoría Académica de su fecha de reintegro.

Artículo 29º

Si el becario realiza o participa en una actividad académica, sea de docencia, extensión o investigación en su lugar de perfeccionamiento, deberá informar oportunamente a la Vicerrectoría Académica, haciendo llegar si es que procede, la constancia de ellas.

Artículo 30º

El becario deberá presentar a la Vicerrectoría Académica la certificación oficial de la culminación de su actividad de perfeccionamiento, sea el Grado Académico, Certificado de curso, etc.

Artículo 31º

La Vicerrectoría Académica, recibida la certificación oficial establecida, según el Art. Nº 30, enviará los antecedentes a la comisión de Encasillamiento para que se proceda a su consideración para los efectos del encasillamiento pertinente.

 

TITULO VI: SANCIONES

Artículo 32º

Las infracciones al presente Reglamento serán causal suficiente para que la Vicerrectoría Académica, una vez acreditada la infracción, haga efectiva tanto las sanciones que se señalan en los Artículos Nº 34 y Nº 35, como las responsabilidades pecuniarias y garantía a que se refiere el Artículo Nº 17 del presente Reglamento.

Artículo 33º

Serán causal suficiente para poner término al contrato de trabajo del becario y hacer efectiva la garantía a que se refiere el art. Nº 17:


a)La no reincorporación oportuna del becario a la Universidad, lo cual deberá verificarse en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de término del programa, de acuerdo al plazo originalmente estipulado.

b)El incumplimiento del objetivo para el cual se otorgó la beca, dentro de los plazos previamente estipulados, por factores no contemplados en el artículo 21º. Esto significa que si un académico becado por la Universidad no concluye sus estudios de acuerdo al compromiso asumido, no obteniendo por tanto el correspondiente grado académico, la Universidad se reserva el derecho a prescindir de sus servicios.

c)El incumplimiento del tiempo total de prestación de servicio.

Artículo 34º

En caso de aprobarse el reintegro de un becado sin haber concluido sus estudios, éste deberá reintegrar a la Universidad el monto total de la inversión ya realizada.

Artículo 35º

Será causal suficiente de suspensión inmediata de la beca y del complemento de ella, cuando proceda, el rechazo por parte de Vicerrectoría Académica del informe establecido en los Arts. Nº 27 y Nº 28, debiendo reincorporarse el becario a sus labores en un plazo no superior a los quince días.

En tal caso el becario quedará sujeto a lo dispuesto en el Art. Nº 34.

Artículo 36º

El Rector resolverá en todo lo no previsto en este Reglamento, así como respecto de cualquier duda que pudiere presentarse sobre la interpretación de alguna de sus disposiciones, sin perjuicio de las facultades que sobre el particular asisten a los organismos Con- tralores interno y externo.