Reglamento para la elección del representante académico ante la Honorable Junta Directiva

INTRODUCCION

El presente Reglamento viene en establecer el procedimiento de elección de los representantes académicos ante la Honorable Junta Directiva de la Universidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 Nº 1 letra b) y 35 Nº 3 de su Estatuto Orgánico.


TÍTULO I

De los Candidatos

Artículo 1º:

Los candidatos a representantes Académicos deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser Profesor Titular o Asociado, adjunto o no.

b) No desempeñar algún cargo o función directiva en la Universidad.

Para identificar la jerarquía exigida en le letra a), se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Jerarquización Académica vigente a la fecha de inscripción del candidato al respectivo proceso eleccionario

Artículo 2º:

Las candidaturas deberán ser presentadas por escritos y patrocinadas bajo firma, a lo menos, por diez (10) académicos con derecho a voto, con a lo menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones.

Las candidaturas deberán ser presentadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) establecido en el Título V del presente Reglamento, por los candidatos personalmente o por medio de un apoderado con poder especial otorgado ante el Secretario General de la Universidad.

Artículo 3º:

EL Consejo Académico deberá convocar al procedimiento de elecciones regulado por el presente Reglamento, en el mes de noviembre de cada año, con la finalidad que el proceso de votación se lleve a efecto en el mes de diciembre del mismo año.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de elecciones para reemplazar a un miembro cuyo cargo fuere declarado vacante, haya sido removido o por cualquier causa haya perdido la calidad de Director, el Consejo Académico deberá convocar a elecciones en la primera sesión ordinaria siguiente a la fecha de la declaración de vacancia, remoción o pérdida por cualquier causa de la calidad de miembro de Honorable Junta Directiva.

Artículo 4°:

Al día siguiente hábil del vencimiento del plazo para inscribir candidatos, el TRICEL se reunirá con el objeto de que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1, proceda a inscribir o no a los candidatos presentados, dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

El o los candidatos cuya inscripción sea rechazada, tendrá el plazo de dos (2) días hábiles para solicitar reconsideración al Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá pronunciarse sobre ella dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Artículo 5°:

Las candidaturas inscritas podrán ser retiradas hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada para elección.

Artículo 6°:

Cada candidato, desde el día en que quede Inscrito y hasta cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de la elección, podrá designar ante el TRICEL un apoderado y un suplente con derecho a voz, pero no a voto, con el sólo objeto de que asista a la sesión del acto eleccionario mismo y al escrutinio correspondiente, junto a la mesa receptora de sufragios, con derecho a verificar u objetar la identidad de los electores, los procedimientos y otras materias atingentes y a requerir que se deje constancia de sus observaciones en las actas respectivas y en general a todo lo que conduzca al cabal desempeño de su mandato.

En ningún caso los apoderados de candidaturas podrán participar en las deliberaciones y toma de decisiones del TRICEL.

Artículo 7°:

Para ser designado apoderado se requiere tener la calidad de elector, no ser candidato en la elección de que se trate, ni ser cónyuge o pariente consanguíneo o afín en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de alguno de los candidatos.

Artículo 8°:

Servirá de título suficiente para los apoderados el nombramiento efectuado por eI respectivo candidato, autorizado ante el Secretario General de la Universidad, indicándose sus nombres y apellidos, el número de su cédula nacional de Identidad y su domicilio.

Artículo 9º:

Los candidatos, sus apoderados y simpatizantes deberán abstenerse de todo acto que implique difusión, de sus planteamientos a partir del día anterior a la elección.

TÍTULO II

De los Electores

Artículo 10°:

En la elección podrán participar con derecho a voto los académicos jornada completa, con media jornada, y contratado por horas que tengan a lo menos un año de antigüedad en funciones académicas en la Universidad Arturo Prat, con las ponderaciones señaladas en el artículo 11.

Los años de antigüedad se refieren a los años lectivos desempeñados consecutivamente al servicio de la Universidad.

Artículo 11°:

El voto de los académicos será ponderado de la siguiente forma de acuerdo a la modalidad en el que desempeñen sus labores:

a) Jornada Completa : seis preferencias (cédula blanca)

b) Media Jornada : tres preferencias (cédula celeste)

c) Profesores Hora : una preferencia (cédula rosada)

Artículo 12°:

No tienen derecho a voto los Directivos Superiores que no Procedan de la planta académica.

Artículo 13°:

El académico que desempeña dos medias jornadas en dos unidades académicas distintas, Será considerado como profesor jornada completa.

Al académico con media jornada en una unidad académica no se le considerará además la media jornada que pueda desarrollar en una unidad administrativa.

Al académico con media jornada y que simultáneamente se desempeñe además por hora en la misma y otra unidad académica, se le considerará únicamente como académico media jornada.

Dichas situaciones deberán ser comunicadas por escrito al TRICEL hasta el décimo quinto día anterior a la elección, o hasta el siguiente día hábil si el décimo quinto fuere feriado,

Artículo 14°:

No se admitirá votar al académico que no figure en el registro de electores emitido por el TRICEL, de conformidad a la información entregada por la Unidad de Recursos Humanos, con el visto bueno del Secretario General de la Universidad, el cual deberá hacerse público a lo menos diez (10) días hábiles antes de la elección.

A partir de la fecha de publicación de dicho registro, los afectados, tendrán un plazo de tres días hábiles para reclamar y fundamentar ante el TRICEL sus observaciones, el cual dispondrá de los siguientes tres (3) días hábiles para resolver tales reclamos.


TITULO III

De la Votación

Artículo 15°:

La elección se realizará en las Casa Central y Sedes de la Universidad, en fecha acordada por el TRICEL, en votación directa y en la forma regulada por el presente instrumento.


El Consejo Académico deberá comunicar al TRICEL la convocatoria a elecciones con la debida antelación, para que éste pueda preparar y programar la respectiva elección conforme a las normas del presente Reglamento"

Artículo 16°:

El voto de los académicos será personal, secreto e informado.

Artículo 17°:

El día de la elección habrá una mesa receptora de sufragios, que contará con una sola urna, la cual se Instalará en el recinto de la Universidad que el TRICEL determine, y que funcionará en forma continuada, por ocho horas, a partir de las 09:00 horas.

El TRICEL informará a la comunidad, a lo menos diez (10) días antes de la fecha de la elección, el recinto de votación.

Artículo 18°:

Las mesas receptoras de sufragios en las sedes funcionarán en la Dirección de cada sede, en los días, horarios y forma que el TRICEL establezca.

Artículo 19º:

La mesa receptora de Iquique estará conformada por el Secretario General de la Universidad, quien actuará como Ministro de Fe, y tres (3) miembros académicos en calidad de vocales nombrados por el TRICEL mediante sorteo y que no formen parte de este Tribunal, de entre los cuales se elegirá el Presidente y el Secretario

En las sedes el Vicerrector o Director de Sede estará a cargo de la mesa.

En el caso que el padrón electoral de la sede sea insuficiente, la mesa se constituirá con el Director más un académico designado por él, quien actuará como Ministro de Fe.

Artículo 20º:

Las dudas o diferencias de criterios que se presenten acerca de la calidad de elector de un académico, sobre su identificación o cualquier otro punto concerniente a la votación, se decidirá en el momento por la opinión de la mayoría de los miembros de la mesa receptora. En caso de empate, primará la opinión que cuente con el parecer del presidente de la mesa receptora.

Se dejará constancia en el acta de todo lo acontecido durante la votación.

Artículo 21°:

La identificación de los votantes se realizará mediante presentación de la cédula nacional de identificación y firma en el registro de electores.

El académico con derecho voto, podrá emitir su sufragio en cualquier lugar de votación definido por el TRICEL.

Artículo 22°:

El voto contendrá en orden alfabético el nombre de todos los candidatos inscritos.

Al lado izquierdo de cada nombre habrá un guión horizontal sobre el cual el elector marcará su preferencia con una raya vertical con el lápiz de grafito que le proporcionará la mesa.

Este acto lo realizará estando solo y en secreto en una cámara cerrada dispuesta para dicho efecto en el recinto de votación.

En seguida, doblará el voto de acuerdo a las instrucciones de la mesa, y cerrará el voto con sello engomado identificado con el timbre de la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 23°:

A continuación el elector saldrá de la cámara secreta y depositará por sí mismo su voto a través de la ranura superior de la urna instalada al centro de la mesa de votación.

La urna, por el lado que enfrenta al elector, poseerá un espacio recubierto con vidrio y otro material sólido y transparente, que permita ver cuando el voto ingresa a la misma, así como todos los votos que están en su interior.


TITULO IV

Del Escrutinio y Proclamación del Electo


Artículo 24°:

Cada elector deberá marcar en su voto una sola preferencia.

En caso de que marcara más de una, el voto será nulo y no se escrutará como válidamente emitido.

Artículo 25°:

Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique la preferencia del elector.

Artículo 26°:

Los votos que la mesa considere marcados, por contener cualquier raya, signo diferente de la señal de preferencia, mancha y otra alteración, deberán escrutarse, pero se dejará constancia en el acta, a fin de que el TRICEL pueda pronunciarse posteriormente acerca de si tales marcas invalidan o no la preferencia.

Artículo 27°:

Cerrada la votación, esto es, cuando hubieren votado todos los inscritos o cuando la mesa hubiere funcionado durante ocho horas consecutivas desde el instante de su instalación, se procederá a llevar a cabo el escrutinio público en el mismo lugar en que la mesa hubiere funcionado.

Artículo 28°:

Antes de abrirse la urna, el Secretario General procederá a Introducir en ella los votos sellados recibidos de las sedes de la Universidad.

En el caso de los votos emitidos en las Sedes estos deberán remitirse debidamente sellados a la Casa Central de la Universidad, junto a los libros de firmas de los electores.

Artículo 29°:

El escrutinio de la mesa receptora de sufragios se regirá por las normas siguientes:

1. El presidente de la mesa contará el número de electores que hayan sufragado, según las firmas estampadas en el registro.

2. Se abrirá la urna, se contarán los votos utilizados y se firmarán al dorso por el presidente y el secretario de la mesa.

Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el registro y los votos se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todos los votos que aparezcan emitidos.

3. El secretario de la mesa abrirá los votos y el presidente les dará lectura a viva voz.

4. Terminado el escrutinio, el presidente de la mesa entregará al presidente del TRICEL, bajo recibo, el acta correspondiente al proceso eleccionario, firmada por los miembros de la mesa.

5. Los apoderados y candidatos tendrán derecho a que se les entregue copia del acta correspondiente al proceso eleccionario, lo que se realizará una vez emitida el acta del escrutinio.

6. Dicha acta contendrá:

a) Constancia de la hora inicial y final de funcionamiento de la mesa y del escrutinio;

b) En cifras y en letras, el número total de votantes, el número de votos validamente emitidos, número de votos blancos y nulos,

c) Número de votos que hubiere obtenido cada candidato,

d) Constancia de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o al escrutinio.

Artículo 30°:

Al término del escrutinio, el presidente pondrá dentro de sobres separados los votos escrutados y no objetados, los escrutados y objetados, los votos nulos y en blanco y los votos no usados o inutilizados.

Artículo 31°:

El Secretario General, deberá poner a disposición de las mesas, votos en número igual al de electores que deben sufragar, más un diez por ciento, con el fin de reemplazar al elector un voto inutilizado y/o permitir la votación de un académico en otro local.

Artículo 32°:

Al día siguiente hábil de la elección, el TRICEL se reunirá para revisar el escrutinio, hacer las rectificaciones que procedieren, resolver las dudas o reclamaciones a que hubiere dado lugar la votación y/o el escrutinio, declarando finalmente válida o nula la elección.

En el primer caso, proclamará oficialmente al candidato que resulte electo, comunicándoselo por escrito al Rector, al Secretario General de la Universidad y al candidato elegido.

En el segundo caso se informa al Rector, Secretario General y Candidatos inscritos participantes.

Artículo 33º:

Será elegido el candidato que obtenga la primera mayoría de los votos válidamente emitidos.

Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como emitidos.

TITULO V

Del Tribunal Calificador De Elecciones Representante Académico ante Honorable Junta Directiva

Artículo 34º:

Créase un Tribunal Calificador de elecciones (TRICEL), con el objeto de organizar y supervigilar el proceso eleccionario regulado por el presente instrumento, el que deberá, entre otras funciones, llevar un registro de electores, la inscripción de candidaturas, fijar e informar las fechas de elecciones, definir los lugares de votación, resolver las reclamaciones a que dieren lugar, calificar las elecciones y proclamar a los que resulten elegido.

Articulo 35º:

Dicho Tribunal estará constituido por a lo menos nueve (9) miembros designados por el Consejo Académico de entre sus miembros con derecho a voto, a proposición de los Departamentos o Escuela de la Universidad, procurando la mayor representatividad de de los proponentes.

Sus miembros duraran tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Si durante el trienio alguno de sus miembros dejare de pertenecer a el por cualquier causa, el Consejo Académico designará al reemplazante por el resto de dicho periodo.

Articulo 36º:

En la sesión constitutiva del Tribunal se deberá elegir a un miembro que desempeña las funciones de Presidente y otro la de Secretario, en ambos casos los miembros deberán ser elegidos por mayoría de votos.

Articulo 37º:

El Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos y resolverá con arreglo a las normas de este reglamento.

Conociendo de reclamaciones de nulidad, apreciara los hechos al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la elección. Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación, no darán merito para declarar su nulidad.

Articulo 38º:

El tribunal celebrara sesiones en los días y horas que acuerde, conforme a las necesidades de cada proceso eleccionario, dentro del recinto de la Universidad que el determine.

Sesionara con la mayoría de sus miembros y adoptara sus acuerdos por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien lo presida.

Articulo 39º:

El mismo Tribunal regulara el procedimiento que adoptara para la tramitación de los asuntos de que deba conocer.

Podrá requerir directamente de cualquier candidato, órgano u oficina de la Universidad los antecedentes relativos a materias pendientes de su resolución y todos ellos estarán obligados a proporcionárselos oportunamente.

Artículo 40º:

Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno.

El Tribunal podrá modificar sus resoluciones de oficio o a petición de la parte interesada solo si hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo exija, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la resolución se hubiere hecho pública o hubiere sido comunicada al interesado.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, podrá conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones reguladas por el presente Reglamento, el Tribunal Regional Electoral en virtud de la competencia que le reconoce la Ley Nº 18.593.

Articulo 41º:

Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones serán inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus funciones, pero no podrán intervenir en actividades o reuniones publicas en favor de determinada candidatura, con la sola excepción de la de ejercer su derecho de sufragio.

Articulo 42º:

Los miembros del TRICEL no podrán entrar a conocer de procesos eleccionarios en que ellos sean candidatos, o cónyuge o pariente consanguíneo o afín en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de alguno de los candidatos inscritos.

Articulo 43º:

En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Reglamento, le corresponderá a la Honorable Junta Directiva, interpretar dicha disposición, a petición de cualquier interesado, la cual se deberá formular por intermedio del Consejo Académico.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

Artículo 1º:

A partir de la fecha de total tramitación del decreto que apruebe el presente Reglamento y hasta por un periodo de 2 años, apruébese la designación del Tribunal Calificador de Elecciones elegido por el Consejo Académico.

Artículo 2º:

Este instrumento tendrá vigencia hasta la fecha en que se dicte un Reglamento General de Elecciones de Autoridades Unipersonales y Cuerpos Colegiados que norme todos los procesos eleccionarios que se realicen en la Corporación Universitaria.