Reglamento del Centro de Salud para Atención de Alumnos  

TITULO I

DE SU NATURALEZA Y FINALIDAD

 

Artículo 1º

El Centro de Salud, en adelante el Centro, es el organismo oficial de la Universidad destinado a otorgar atención de salud a sus estudiantes, en la medida que los recursos así lo permitan.

 

Artículo 2º

El Centro tendrá como misión la prevención, fomento y recuperación ambulatoria de la salud de los alumnos.

 

Deberá además:

 

a) Investigar las condiciones y problemas de salud del alumnado.

 

b) Estudiar y proponer políticas específicas de salud a las autoridades de la Universidad y ejecutarlas una vez aprobadas.

 

c) Asesorar a la Universidad en materias relacionadas con salud.

 

Artículo 3º

El Centro deberá, a requerimiento de las autoridades de la Universidad:

 

a) Certificar la compatibilidad de los postulantes, con limitaciones físicas o mentales, con la calidad de estudiantes universitarios.

 

b) Certificar la compatibilidad del estado de salud de los estudiantes con la naturaleza de la carrera o programa en el que el postulante hubiere sido aceptado o con el ejercicio de la profesión.

 

c) Certificar las razones de salud que justifiquen las ausencias de los alumnos a sus actividades y obligaciones académicas.

 

Artículo 4º

El Centro dependerá directamente del Director de Asuntos Estudiantiles y estará a cargo de un Jefe, quien deberá ser un profesional del Área de la Salud, designado por el Rector a proposición del Director de Asuntos Estudiantiles.

 

Artículo 5º

Durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, el Jefe del Centro deberá presentar al Director de Asuntos Estudiantiles un Programa de Actividades, el cual, una vez aprobado por la Dirección de Asuntos Estudiantiles, deberá ser ejecutado en el año académico siguiente, durante el cual será evaluado trimestralmente, por el jefe del Centro y el Director de Asuntos Estudiantiles, para programar las modificaciones que fueren necesarias.

 

Artículo 6º

Contribuirán al financiamiento del Centro de Salud:

 

a) El aporte contemplado para este objeto en el presupuesto de la Institución.

 

b) Aquella parte del Arancel básico que el Rector fije anualmente a proposición del Director de Asuntos Estudiantiles, Director de Administración y Finanzas y Jefe del Centro.

 

c) Otras sumas que, a cualquier titulo, se destinen al Centro.

 

Artículo 7º

El Centro atenderá a los beneficiarios de lunes a viernes, en horario que determinará el Director de Asuntos Estudiantiles a proposición del jefe del Centro.

 

TITULO II

DE LOS BENEFICIARIOS


Artículo 8º

Son beneficiarios del Centro:

a) Los alumnos regulares de Carreras o programas de la Universidad.

b) Los egresados, durante el año de su egreso, siempre que durante ese año hayan cancelado la cuota referida en el Artículo 6º , letra b; demuestren no tener recursos propios o familiares suficientes y no estén amparados por algún sistema de protección de salud, todo lo cual será verificado por el Unidad de Bienestar Estudiantil.


Artículo 9º

Para acceder a los beneficios del Centro, los alumnos, al momento de ingresar a la Universidad, deberán llenar una encuesta de salud preparada por el Centro. Dicho documento será parte integral de la ficha clínica del estudiante.


Artículo 10º

La atención otorgada por el Centro es de Medicina, Odontología, Psicología y Kinesiología General a nivel primario. Las prestaciones serán otorgadas en la medida que los recursos de la Universidad lo permitan y de acuerdo a aranceles preestablecidos para este fin.


Artículo 11º

Las autoridades de la Universidad podrán celebrar convenios con establecimientos hospitalarios, clínicas u otras instituciones de salud para la mejor atención de sus beneficiarios, si los recursos presupuestarios lo permiten.


Artículo 12º

La atención Médica, Dental, Psicológica o Kinesiología se efectuará a petición del usuario o a requerimiento de las autoridades de la Universidad. En este último caso, la atención estará exenta de arancel establecido.


Artículo 13º

Si las autoridades de la Universidad estiman necesario practicar un exámen de salud a un determinado alumno, este será citado por escrito al Centro, en fecha y horario determinado.

Si no pudiese concurrir a la primera citación se le requerirá nuevamente. Si no responde al segundo llamado el Jefe del Centro informará de ésta situación a las autoridades respectivas, a fin de que se adopten las medidas que correspondan.


Artículo 14º

El alumno deberá llegar al Centro el día y hora fijados para su atención. Si llega atrasado, la no atención será de su exclusiva responsabilidad.

 

TITULO IV

REGIMEN DE JUSTIFICACION E INASISTENCIAS


Artículo 15º

Solo el Centro podrá certificar las razones o motivos de salud que hayan impedido el cumplimiento de las obligaciones académicas de los alumnos.


El estudiante tendrá un plazo de 48 horas para concurrir al Centro, desde el inicio de su enfermedad.

Solo en casos excepcionales y calificados como ser: estar fuera de la región al comenzar el problema; que la enfermedad sea grave o invalidante y no permita la deambulación, o que se haya requerido hospitalización, la certificación podrá ser otorgada por un profesional ajeno al Centro. Dicho certificado deberá ser visado por el Jefe del Centro reservándose el derecho de solicitar información complementaria o rechazarlo, si así lo estimare necesario.

 

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 16º

Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Director de Asuntos Estudiantiles, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Rector y a la Contraloría de la Universidad.


Artículo 17º

Las modificaciones al presente Reglamento procederán solo mediante Decreto del Rector