Portada Reglamentos y Estatutos Del Cuerpo Académico

Reglamentos y Estatutos


Del Cuerpo Académico

TITULO V
DEL CUERPO ACADÉMICO


De los Deberes y Derechos de un Académico de la Universidad

Artículo 23º

1.- Será el deber de un Académico de la Universidad dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar Instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación.

2.- Un Académico de la Universidad tendrá el derecho a expresar y discutir libremente, en su cátedra, todas las materias relacionadas con su disciplina pero tiene la responsabilidad de no desviarse del ámbito de materias de su cátedra o distraer tiempo en materias: extrañas a ellas.

3.- Un Académico de la Universidad es un miembro de la Corporación, es un hombre de ciencia e instructor. Esta especial posición en la sociedad, le impone obligaciones especiales; cómo académico, debe prever que el público puede juzgar su profesión y Universidad por sus declaraciones y acciones. Por tanto, en todo momento, debe ser exacto, veraz, mostrar respeto por las opiniones de los demás y ser explícito para indicar que él no es un vocero de la Corporación, a menos que haya sido comisionado especialmente para ello.

4.- Un miembro jornada completa de una Facultad no deberá preocuparse de negocios o actividades profesionales, durante la vigencia de su nombramiento, que interfieran con sus obligaciones universitarias, y antes de hacerse cargo de una actividad extrauniversitaria que pudiere interferir con sus obligaciones universitarias, debe obtener el consentimiento del Decano del Departamento o Instituto correspondiente

5.- Todo académico que no ejerza satisfactoriamente su cargo, o no cumpla las condiciones del ejercicio del mismo, podrá ser destituido. Una ordenanza de la Junta Directiva reglamentará la Comisión que investigue el asunto, el procedimiento para ello y la apelación del afectado ante la Junta Directiva.

6.- Ningún académico que tenga un rango superior a Instructor podrá matricularse a un grado que otorgue la Universidad. La persona que estudie en un programa de la Universidad para la obtención de un grado y que acepte un nombramiento de un rango superior a instructor deberá renunciar a continuar dicho estudio en la Universidad.

7.- Un. académico que tenga algunas de las jerarquías y calidades establecidas en el artículo 24º Nº1, tendrá derecho a ser designado, elegir y ser elegido en las en las formas que este Estatuto y las ordenanzas de la Junta Directiva lo establezcan, en el Consejo Académico, en los Consejos de Facultad otros Comités y Comisiones de la Universidad Sin embargo el derecho a ser designado en el Consejo Académico queda restringido a quien ostente la calidad de Profesor Titular, Profesor Asociado y Profesor Asistente.


De los Miembros del Cuerpo Académico Regular

Artículo 24º

1.- Los Miembros del Cuerpo Académico Regular de la Universidad tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada completa al .servicio la Universidad, serán Adjuntos, pero con la misma Jerarquía, es decir, Profesor Titular Adjunto, Profesor Asociado Adjunto, Profesor Asistente Adjunto e Instructor Adjunto, respectivamente.

2.- Podrá ser Profesor Titular aquel que tenga un conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina en un lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita, tanto en el estudio como en la Investigación.

3.- Podrá ser Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y reputación por su conocimiento en una .disciplina y por sus contribuciones a ellas, tanto en el estudio como en la investigación.

4.- Podrá ser Profesor Asistente aquel que tenga competencia en el conocimiento de una disciplina, tanto en el estudio como en la aplicación y/o investigación de ella y, de dicha competencia, se infiera una promesa de desarrollo a niveles académicos superiores.

5.- Podrá ser instructor aquel que tenga conocimientos sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la investigación.


Artículo 25º

1.- EI Profesor Titular, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine, antes o al momento de su primer nombramiento, que lo será por un período fijo. Un nuevo nombramiento le otorgará el derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro.

2.- El Profesor Asociado, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine, al momento de su primer nombramiento, que lo será por un periodo fijo. Un nuevo nombramiento le otorgará a permanecer en la Universidad, hasta la edad de retiro. Si un Profesor Asociado con derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular, conservará ese derecho.


Artículo 26º

1.- El Profesor Asistente será nombrado por períodos de dos años. Nombrado consecutivamente por cuarta vez, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Asociado, conservará ese derecho.

2.- El Instructor será nombrado por período de un año. Si fuere nombrado consecutivamente por cuatro veces y reuniere los requisitos, el próximo nombramiento deberá ser en calidad de Profesor Asistente.


De los Miembros del Cuerpo Académico No Regular

Artículo 27º

1.- Los Miembros del Cuerpo Académico No Regular de la Universidad, tendrán la calidad de: Profesor Emérito, Investigador, Profesor Visitante, Conferenciante, Profesor de Práctica y Asistente.

2.- Profesor Emérito será el Titulo Honorífico que la Universidad otorgue en vida, luego de una actividad académica que se haya mostrado ejemplar, a un profesor que ha alcanzado, la edad de retiro que ha sido miembro de una Facultad de la Corporación, en esa calidad, a lo menos por 15 años.

3.- Podrá ser Investigador Titular, Asociado o Asistente aquel que reúna las calidades descritas para las jerarquías señaladas en el artículo 24º que sea contratado para programas de investigación que desarrolle la Universidad, por un período de un año; podrá ser vuelto a nombrar, sin limitación por nuevos períodos. Su conexión con la Universidad termina al finalizar el nombramiento, a menos que se estipule uno nuevo.

4.- Será profesor Visitante aquel que se desempeñe como profesor de una Universidad nacional o extranjera y que sea nombrado por la Corporación, para dedicarse, por uno o dos años, al estudio, la enseñanza o la investigación; podrá tener un nuevo nombramiento después de un lapso no inferior a tres años. Durante el desempeño de sus funciones, se le reconocerá la categoría académica que tuviere en su Universidad de origen.

5.- Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia contribuya a que los estudiantes adquieran habilidades técnicas indispensables para el cabal conocimiento de ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará por razones muy sustantivas y solo en casos calificados, será nombrado por un período de hasta un año, nombramiento que podrá ser renovado por períodos iguales, por expresa recomendación del Director del Departamento correspondiente. Su conexión con la Universidad termina al finalizar el nombramiento, a menos, que se estipule uno nuevo,

6.- Será Asistente aquel que tenga conocimiento suficiente en una disciplina para colaborar con las jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento será por el período de hasta un año, podrá ser nombrado nuevamente por otro periodo o períodos, siempre que su permanencia en el cargo no exceda de cinco años.


De la Renovación de Contrato de un Académico

Artículo 28º

Al finalizar el período por el cual un Académico fue nombrado cesará su relación con la Universidad, a menos que su nombramiento sea renovado mediante comunicación escrita, hecha .a lo menos con sesenta días de anticipación al término del contrato. El hecho de no recibir aviso de no renovación de contrato, no implica su renovación.


De la Comisión de Nombramiento y Promociones

Artículo 29º

1.- Habrá una Comisión de Nombramiento y Promociones que será él órgano que proponga al Rector el nombramiento de una persona para el cargo de Profesor Titu1ar Asociado o Asistente, sea o no Adjunto.

2.- Dicha Comisión estará formada por:

a) El Vicerrector Académico que la presidirá y de la cual será miembro por derecho propio:
b) Dos miembros designados por la Junta Directiva de entre los Académicos de La Facultad Respectiva;
c) Dos miembros designados por el Rector de entre dos ternas que proponga el Consejo Académico, y
d) El Decano de la Facultad al cual está asignado el cargo, y el respectivo Director de Departamento.

3.- Los miembros de la Comisión permanecerán dos años calendario en sus cargos. En diciembre de cada año, tres de los miembros, uno de los mencionados en las letras b) y c) del inciso anterior, dejarán sus cargos y serán reemplazados en la forma en que fueron nombrados los que se retiran. Un miembro de la Comisión no podrá ser reelegido sino hasta después que haya transcurrido un año desde el término de su anterior período.

4.- Cuando se produzca una vacante extemporánea, será nombrado un reemplazante en la forma que lo fue el miembro que causó la vacante y por el tiempo que faltare para completar dicho período.

5.- Cualquier proposición de nombramiento necesitará, al menos, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión.


De otros Nombramientos Académicos

Artículo 30º

1.- El nombramiento de Instructor, sea o no Adjunto, y los Investigadores de las diversas categorías, será hecho por el Rector. a proposición de un Comité ad-hoc, formado por el Decano, que lo presidirá y cuatro miembros que al menos tengan la categoría de Profesor Asistente, dos designados por el Consejo de Facultad y dos por el Consejo de Departamento al cual esté adscrito el cargo. Si no hubiese Departamento, los cuatro miembros serán designados por el Consejo de Facultad.

2.- El nombramiento de Profesor Visitante, Conferenciante y Profesor de Práctica, será hecho por el Rector, a proposición del Decano de la Facultad al cual esté adscrito el cargo.

3.- El nombramiento de Ayudante será hecho por el Decano, a recomendación de un académico que al menos tenga la calidad de Profesor Asistente, sea o no Adjunto, y al cual prestará colaboración.


De los Procedimientos y Publicidad de los Cargos Académicos Vacantes

Artículo 31º

La Junta Directiva, a proposición del Rector, previa consulta al Consejo Académico dictará una Ordenanza, compatible con este Estatuto, que establezca procedimientos detallados para llenar los cargos académicos y considere un método razonable de anuncio de las vacantes, en tal forma que los posibles interesados en llenarlas, tengan una oportunidad clara de presentarse a postular, tanto de fuera como de dentro de la Corporación, establezca los plazos mínimos entre el anuncio y el inicio de la consideración de los postulantes por los Comités o Decano, según el caso.

Artículo 32º

Para la elección del candidato a llenar un cargo del cuerpo Académico de la Universidad, tanto la Comisión o Comités que se formen, como el Decano, deberán considerar únicamente, su Conocimiento de la disciplina, lo qué deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones, por cargos significativos desempeñados, relativos a su disciplina, por el reconocimiento de la comunidad erudita, a través de su calidad de miembro en academias y corporaciones de su disciplina y por la participación como relator invitado a congresos y otros eventos de esta índole. Deberá considerarse además, la calidad de su enseñanza, que deberá acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad docente y su efectiva participación como promotor de los intereses de la Universidad, como lugar de estudio, enseñanza e investigación. Todo lo anterior en relación a las calidades de la Jerarquía del cargo al cual los candidatos postulan.