Portada Reglamentos y Estatutos De la Organización Académica de la Universidad

Reglamentos y Estatutos


De la Organización Académica de la Universidad

TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD


Artículo 16º

La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas, podrá organizarse en Facultades, Departamentos, Centros de investigación, Direcciones y Organismos de apoyo a la docencia de la Universidad. En casos necesarios podrá crear otros cuerpos u organismos académicos, los que deberán ser aprobados por la Junta, a proposición del Rector. Al momento de crearlos, deberá determinarse si su naturaleza es permanente o transitoria y su jerarquía.


De las Facultades

Artículo 17º

1.- Las Facultades son unidades organizadas que, en conformidad con este Estatuto y reglamentos de la Universidad, agrupan a, un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Una Facultad estará dirigida por un Decano.

2.- La Junta Directiva, a proposición del Rector y con consulta al Consejo Académico, puede instruir una o más Facultades, combinar las existentes, suprimir cualquier Facultad o dividir cualquiera de ellas en dos o más Facultades.


De los Departamentos

Artículo 18º

1.- Los Departamentos son unidades académicas básicas, dependientes de las Facultades, organizadas para enseñar conforme a los planes y programas de estudio que se hayan aprobado y efectuar investigación de acuerdo a las políticas de la Facultad y de la Universidad. Un Departamento estará dirigido por un Director.

2.- El Rector, consultando al Consejo Académico, puede constituir Departamentos dentro de una facultad, de acuerdo a las materias y disciplinas que se enseñen.


De los Centros de Investigación

Artículo 19º

1.- Los Centros de Investigación, o Institutos son unidades académicas específicamente dedicadas a la investigación en materias de Interés nacional y/o regional y que podrán dedicarse a la enseñanza, dictando cursos o seminarios de nivel superior y de post-grado.

2.- El Rector podrá proponer a la Junta la creación de Institutos ya sea para fine propios de la Universidad o por convenio con terceros.

3.- La Junta, para aprobar la creación de un instituto, requerirá del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus s miembros en ejercicio.


De los Decanos

Artículo 20º

1.- Cada Facultad tendrá un Decano, que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vicerrector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos administrativos y financieros de la Facultad. Cada ano debe presentar, en el momento requerido una proposición de gastos y entradas para el año siguiente.

2.- Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad, se elegirá un Comité de miembros de dicha Facultad, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias preferencias del cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el Vicerrector Académico y proponer una terna de candidatos.

3.- EI Decano será nombrado por Junta Directiva, a proposición del Rector, quien considerará la lista de candidatos sugerida por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente considerar.

4.- El período de funciones de los Decanos será de tres años y podrá ser reelegido.

5.- Los cargos de Vicedecano y Secretario de una Facultad pueden ser creados por el Rector, con la autoridad y responsabilidad qué les sean asignadas por él. o que le sea delegada por el Decano correspondiente.


De los Directores: de Departamento

Artículo 21º

1.- Cada Departamento estará dirigido por un Director, el que será responsable ante la autoridad superior, de organizar la enseñanza y la investigación; es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con la autoridad superior y también en todas las comunicaciones con 1os estudiantes.

2.- Los directores de Departamento serán nombrados por el Rector, a proposición de un Comité de miembros del Departamento respectivo, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico y proponer una terna de candidatos. El período de funciones de un Director será de tres años y podrá ser reelegido.

La mitad de los miembros de dicho comité será designado por el Decano y la otra mitad por el Consejo de Departamento. El Decano presidirá el Comité con derecho a voz y voto, siendo el que definirá en caso de empate.


De los Directores de Centro de Investigación

Artículo 22º

Los Directores de Centros de Investigación o Institutos tendrán los deberes y atribuciones de los Directores de Departamento. El nombramiento, la duración en sus cargos y su participación en los asuntos de la Universidad serán similares a la de dichos Directores.