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Reglamentos y Estatutos


Del Objeto y Fines De La Universidad

MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA
DECRETO CON FUERZA DE LEY N 1, DE 1985

Fija el Estatuto de la Universidad Arturo Prat

(Publicado en el "Diario Oficial" N 32.268, de 7 de septiembre de 1985)

NUM. 1.-Santiago, 28 de mayo de 1985.- Visto: lo dispuesto en el artículo 49 transitorio de la ley 18.368

DECRETO CON FUERZA DE LEY

Fíjase el siguiente Estatuto de la Universidad "Arturo Prat".


TITULO I
DEL OBJETO Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1º

La Universidad "Arturo Prat" es una Corporación de derecho público, dedicada a, la enseñanza y al cultivo superior de las artes, letras y ciencias. Su domicilio es la ciudad de Iquique.


Artículo 2º

1.- La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades, Departamentos y Centros de Investigación; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso de sus disciplinas, de la instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses, de la Universidad como lugar de enseñanza; estudio e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios, procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse.

2.- La Universidad podrá otorgar grados Académicos, títulos profesionales, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste.

3.- La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios y podrá delegar el ejercicio de estos poderes.

4.- La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios y organismos universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para propósitos de la Universidad en general.

5.- La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bienes, con el propósito de promover sus fines y objetivos.

6.- La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos de decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política de la Republica, las leyes y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podría dictarlas.
Los bienes y entradas que forman el patrimonio de la Universidad "Arturo Prat serán administrados por ésta con plena autonomía.


Artículo 3º

El representante legal de la Universidad, para todos los efectos legales, será el Rector.