Reglamento de Ayudantias

REGLAMENTO DE AYUDANTIAS
Aprobado por Decreto con Toma de Razon Nº 259, 7 septiembre 1992

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II: DE LOS NOMBRAMIENTOS
TITULO III: DE LAS REMUNERACIONES
TITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES, FALTAS Y CALIFICACIONES
TITULO V: DE OTRAS DISPOSICIONES


TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Ayudantía:

La acción de apoyo regular a una asignatura, en la docencia, o a un proyecto en la investigación o en la extensión, en la forma y horas que dispone el programa o proyecto respectivo y las normas que establece el presente Reglamento.

Ayudante:

Alumno regular de la Universidad, egresado o titulado de ésta u otra Universidad que ha sido nombrado para una ayudantía, de acuerdo al presente Reglamento.


Articulo 2º

Toda ayudantía deberá cumplir con los objetivos generales de apoyo a las funciones académicas, permitiendo al mismo tiempo la profundización de conocimientos y el desarrollo del ayudante como profesional en un área de su interés.


Articulo 3º

La Ayudantía Docente, debe cumplir los siguientes objetivos específicos:

a) Reforzar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los contenidos programáticos de la asignatura, a través del análisis critico, la practica, ejercitación y adiestramiento;

b) Profundizar el estudio de las materias de una asignatura y aplicar en forma practica sus contenidos;

c) Desarrollar y realizar situaciones de aprendizaje y complementarias a la cátedra;

d) Desarrollar las habilidades, aptitudes y destrezas específicas de los alumnos que sean necesarios en las materias que trate la asignatura; y,

e) Evaluar el aprendizaje de los alumnos en relación a los objetivos anteriormente señalados.

 

Articulo 4º


La Ayudantía de Investigación debe cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Apoyar en el desarrollo de técnicas, revisión bibliográfica y otras tareas que demande el proyecto, y plantear ideas relativas al desarrollo del mismo;

b) Facilitar en el ayudante el aprendizaje de los métodos y técnicas desarrollados en el proyecto e integrarlo en su ejecución;

c) Desarrollar y practicar el análisis crítico para generar, a través de la discusión posibles conclusiones que apoyen el proyecto;

d) Facilitar en el ayudante el desarrollo de habilidades, destrezas y aptitudes específicas que sean requeridas por el contenido del proyecto.


Articulo 5º

La Ayudantía de Extensión debe cumplir los siguientes objetivos:

a) Permitir la canalización sistemática de vocaciones e intereses personales en el ámbito del arte y la cultura, creando las condiciones para su aplicación y perfeccionamiento, facilitando con ello, el desarrollo de las habilidades, aptitudes y destrezas del ayudante a través de su participación en un proyecto de extensión.

b) Contribuir a los propósitos de Extensión de la Unidad a la cual pertenece, a través del apoyo a las tareas que demande el proyecto.


TITULO II : DE LOS NOMBRAMIENTOS


Articulo 6º

Podrán ser ayudantes aquellos alumnos regulares de la Universidad que no hayan sido ni estén sometidos a sanciones disciplinarias, administrativas, financieras o académicas, y que cumplan con los otros requisitos específicos establecidos en este Reglamento.

Articulo 7º

Podrán ser Ayudantes de Docencia quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado en primera oportunidad la asignatura que servirán, y haber obtenido en ella una nota final no inferior a 5.0;

b) Haber aprobado todas las asignaturas del primer y segundo semestre, que contemple el plan de Estudios de su Carrera;

c) Recibir el apoyo escrito del profesor de la asignatura.

En el caso de las asignaturas que constituyan prestaciones de servicios de una unidad académica y que no hayan debido ser cursadas por un postulante a Ayudantia, solo se considerara los requisitos b. y c.


Articulo 8º

Podrán ser Ayudantes de Investigación quienes cumplan los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado la o las asignaturas relacionadas directamente con el proyecto, las que serán establecidas por el Jefe de Proyecto;

b. Haber aprobado todas las asignaturas de los cuatro primeros semestres que contempla el Plan de Estudios de su Carrera;

c. Disponer del tiempo suficiente de dedicación al proyecto sin entorpecer el horario de las asignaturas que estuviere cursando, lo que deberá ser ratificado por el Jefe de Carrera del interesado;

d. Recibir el apoyo escrito del Jefe del Proyecto.

Articulo 9º

Podrán ser Ayudantes de Extensión quienes cumplan los siguientes requisitos:


a. Manifestar intereses y aptitudes para desempeñarse en una labor de extensión o comunicación social.

b. Haber aprobado todas las asignaturas del primer y segundo semestre, que contemple el Plan de Estudios de su Carrera;

c. Disponer del tiempo suficiente de dedicación al proyecto sin entorpecer el horario de las asignaturas que estuviere cursando, lo que deberá ser ratificado por el jefe de Carrera del postulante;

d. Recibir el apoyo escrito del Jefe del Proyecto.

Articulo 10º

El nombramiento de los Ayudantes se hará por Decreto del Rector a proposición del Director General de Docencia, Investigación y Extensión, según sea el caso, a la vista de las proposiciones expuestas por el Director del Departamento o Jefe de Unidad respectivo. Tendrá una vigencia efectiva de un semestre académico y será renovable en tanto la actividad lo requiera y el ayudante cumpla con los requisitos.

Articulo 11º

En casos muy calificados, el Director General de Docencia, podrá autorizar excepcionalmente el nombramiento de un ayudante propuesto que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos precedentes. En tales situaciones, la Dirección de Departamento o el Jefe de Servicio correspondiente, deberá presentar un informe detallado de las necesidades específicas que justifiquen el nombramiento.

Articulo 12º

La selección de antecedentes, supervisión y evaluación de los ayudantes estará a cargo del Director del Departamento o Jefe de la Unidad respectiva, él o los profesores de la asignatura o Jefe de Proyecto, según corresponda, quienes constituirán la Comisión de Ayudantia.

Articulo 13º

Las necesidades de Ayudantes y las postulaciones correspondientes, serán presentadas semestralmente por el Jefe de Carrera, Encargado de Area o Jefe de Proyecto al Director del Departamento o Jefe de Unidad, de acuerdo a las necesidades curriculares de las asignaturas establecidas en el Plan de Estudio de la Carrera, o a las necesidades específicas de un proyecto.

Articulo 14º

La selección de antecedentes de los Ayudantes se realizará a través de un Concurso que se abrirá a lo menos quince (15) días antes de iniciarse el período lectivo siguiente y que deberá resolverse a lo mas siete (7) días antes del inicio de este.

Articulo 15º

Para el nombramiento de los Ayudantes se deberá proceder de la siguiente forma:

a) Los Jefes de Carrera, Encargados de Area Jefes de Unidad o Jefe de Proyecto, según sea el caso, expondrá al Director las necesidad y el tipo de ayudante, cinco (5) días antes del período de concurso establecido en el Artículo 14º.

b) El Director de Departamento será responsable de llamar a concurso para proveer los cargos de Ayudantes, según lo dispuesto en el Artículo 14º.

c) La comisión de Ayudantia evaluará los antecedentes y presentará un resumen de las proposiciones al Director General de Docencia, a lo menos dos (2) días antes del inicio del período lectivo siguiente.

d) El Director General de Docencia formulará la proposición final al Rector para los nombramientos que proceda.

Articulo 16º

Los ayudantes alumnos no podrán ser nombrados por más de doce (12) horas semanales de Ayudantía, del tipo que sea. En el caso de ayudantes egresados o titulados, podrán ser nombrados por un máximo de veinticuatro (24) horas.


TITULO III : DE LAS REMUNERACIONES

Articulo 17º

Los ayudantes serán nombradas por un semestre lectivo completo y, para los efectos de sus remuneraciones, anualmente se determinará mediante Decreto un valor único imponible a cada hora de trabajo, sin perjuicio de las asignaciones legales que sean procedentes.


TITULO IV : DE LAS OBLIGACIONES, FALTAS Y CALIFICACIONES


Articulo 18º

Para todos los efectos, el Ayudante será directamente responsable ante el profesor de la asignatura, Jefe de Proyecto según sea el caso, en el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Impartir o realizar la Ayudantía en los horarios que se determinen;

b) Preparar adecuadamente las Ayudantías, diseñando y disponiendo con la debida anterioridad el plan de trabajo, material y los elementos necesarios;

c) Observar estricta puntualidad y corrección en su presentación personal durante su desempeño;

d) Preparar y presentar con la debida anticipación un programa detallado de las Ayudantías, conforme al marco prefijado;

e) En las Ayudantías Docentes, velar por la disciplina, pudiendo aplicar, como medidas máximas, la amonestación oral o la expulsión del aula en casos extremos. En cada caso, deberá reportar estas situaciones al profesor de la asignatura.

f) Notificar y justificar con la debida anticipación, cualquier inasistencia a las ayudantías.


Articulo 19º

Serán consideradas faltas graves del Ayudante y causales de derogación inmediata de su nombramiento, las siguientes:

a) Incumplimiento en la preparación de las ayudantías;

b) Atrasos o inasistencias injustificadas;

c) Ocultamiento o distorsión de información respecto a evaluaciones o conducta improcedente de parte de los alumnos;

d) Acciones de otra naturaleza que sean causal de sanciones disciplinarias en la Universidad.

e) Cualquier otra falta que el Académico responsable califique de grave por afectar el normal desarrollo de la Asignatura o Proyecto.

Articulo 20º

En caso que el Ayudante incurriere en falta grave, el Académico encargado deberá informar al Director de Departamento o Jefe de Unidad respectivo, quién, solicitará al Director General de docencia la aplicación de la sanción correspondiente.


Articulo 21º

Un ayudante que hubiere sido descalificado por falta grave o se hubiere retirado en el transcurso del semestre, sin causa justificada, no podrá volver a ser nombrado en esa calidad.

Articulo 22º

En proyectos de Investigación o Extensión de más de un semestre de duración, los ayudantes respectivos podrán seguir en sus funciones y se les renovará automáticamente su nombramiento por el período lectivo siguiente.


TITULO V : DE OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 23º

Cualquier situación que se presente en relación a las materias tratadas en este instrumento y que no se encuentren contempladas en él, será resuelta por el Director General de Docencia, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Rector y a los organismos contralores internos y externo.

Articulo 24º

Las modificaciones al presente Reglamento serán propuestas por el Director General de Docencia al Rector, quien resolverá en definitiva mediante Decreto.