Reglamento de Régimen Curricular Carreras Técnicas Universitarias y Técnicas de Nivel Superior

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º

El presente Reglamento establece las orientaciones y normas básicas por las cuales se rigen las Carreras Técnicas y Técnicas de Nivel Superior con Formación Universitaria impartidas por la Universidad Arturo Prat en su Casa Central y diversas Sedes.

Artículo 2º

Las Carreras están orientadas a formar profesionales de nivel medio, otorgando un título de Técnico Universitario o Técnico de Nivel Superior en las especialidades que corresponda.


Artículo 3º

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

Carrera: Estudios que debe realizar y aprobar un estudiante para obtener un Título Técnico Universitario o de Nivel Superior.

Dichos estudios están organizados en actividades curriculares, sistematizadas a través de un Plan de Estudios y Programas de Asignaturas.

 

Semestre Académico: Lapso comprendido entre el primer día de matrícula de un determinado semestre calendario y el día inmediatamente anterior al primer día de matrícula del siguiente semestre calendario.

 

El Semestre Académico incluye un período lectivo, destinado al desarrollo de clases y a sus correspondientes evaluaciones, de 15 semanas como mínimo y de 18 semanas como máximo.

 

Actividad Curricular: Conjunto de acciones y experiencias intencionadas de aprendizaje destinadas a que el estudiante adquiera y aplique conocimientos, desarrolle habilidades, destrezas y actitudes durante su proceso de formación integral.


Asignatura: Actividad curricular que consiste en un conjunto de unidades programáticas pertenecientes a una determinada técnica, disciplina o ciencia, incorporada al Plan de Estudios.


Toda asignatura constará de una o más de las siguientes modalidades:


• Teoría

• Ejercicio de Práctica

• Laboratorio o Taller


Módulo: Conjunto de unidades temáticas profesionales afines estructurados pedagógicamente.


Plan de Estudios: Documento escrito con validez oficial, que expresa los objetivos y el modo de organización de las actividades curriculares en cuanto a su duración y ubicación en el tiempo, que un alumno debe cumplir para optar a un título Técnico Profesional.


Programa de Asignatura: Es el documento escrito con validez oficial que establece los objetivos, contenidos, actividades metodológicas y formas de evaluación que se determina para un curso o nivel de enseñanza.


Nivel: Conjunto de actividades curriculares ubicadas dentro de un mismo semestre académico del Plan de Estudios conducente a título.


Requisitos: Toda actividad curricular previamente aprobada, exigida al estudiante para poder incorporarse a cursar actividades curriculares de nivel técnico.


Artículo 4º

Las actividades de docencia serán fijadas anualmente en el Calendario Académico propuesto por la Dirección del Departamento de Formación Técnicas para su aprobación mediante decreto del Rector.


Artículo 5º

La responsabilidad académica sobre la planificación, aplicación y evaluación  de las actividades curriculares contenidas en los Planes de Estudios en cada área del conocimiento corresponde a los Departamentos Académicos.


Artículo 6º

Los planes de estudios o sus modificaciones serán propuestos por los Coordinadores de Carrera al Director del Departamento de Formación

Técnica.

Artículo 7º

Las disposiciones para el desarrollo de las actividades que constituyen los Planes de Estudios deberán establecerse en los reglamentos particulares de cada Carrera, propuestas por el Coordinador de Carrera y aprobado por el Director del Departamento de Formación Técnica sin contravenir las normas generales contempladas en este Reglamento.

Artículo 8º

En la primera clase de cada actividad curricular, el profesor dará a conocer a sus alumnos, por escrito, el programa de ésta, en el que se indicarán los objetos, contenidos curriculares y bibliografías correspondientes pertinentes, así como los procedimientos y fechas de evaluaciones (pruebas escritas u orales programadas) y todas las exigencias especiales que deben cumplirse en el desarrollo de la actividad curricular, como la planificación de ésta. Junto con lo anterior el profesor deberá adjuntar digitalmente el programa de la asignatura al sistema de información y gestión académica (SIGA) o a cualquier otro sistema tecnológico de la Universidad que se encuentre vigente.


TÍTULO II

DE LA ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS


Artículo 9º

Para postular a las Carreras Técnicas Universitarias o Técnicas de Nivel Superior se requiere estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media o fotocopia legalizada de la misma, de algún título técnico o de otro instrumento original o debidamente legalizado que acredite haber cursado y aprobado la Enseñanza Media.

Tratándose de extranjeros que deseen postular e ingresar a Carreras Técnicas Universitarias o Técnicas de Nivel Superior, ellos deberán acreditar mediante instrumento público o privado, según corresponda, debidamente visado o legalizado por el Ministerio de Educación de su país de origen y por el consulado u organismo chileno que haga las veces de tal en dicha nación, el haber cursado y aprobado la colegiatura equivalente a la Enseñanza Media nacional. En caso de haber cursado y aprobado la Enseñanza Media en Chile se estará a lo dispuesto en el inciso precedente.


Artículo 10º

La Unidad de Admisión de la Universidad junto con el área de admisión del Departamento de Formación Técnica será responsable del proceso de difusión, postulación y selección de alumnos a las Carreras Técnicas y Técnicas de Nivel Superior con Formación Universitaria.


Artículo 11º

Tendrá la calidad de alumno regular quien, cursada su correspondiente solicitud de matrícula, ingrese a la Universidad, se adscriba a una carrera y curse los estudios conducentes a un título técnico universitario o técnico de nivel superior.

 

TÍTULO III

DE LA MATRÍCULA


Artículo 12º

Todo postulante que adquiera la calidad de alumno de las Carreras Técnicas Universitarias o Técnicas de Nivel Superior, deberá pagar una suma de dinero por concepto de matrícula, de acuerdo a las normas que este Título establece. El proceso de matrícula será de responsabilidad de la Dirección del Departamento de Formación Técnica, quien se coordinará con la Unidad de Planificación y Registro Académico, Unidad de Aranceles y Cobranzas y Coordinadores de Carreras Técnicas.

 

Artículo 13º

Los alumnos deberán atenerse al proceso anual de matrícula dentro de los plazos que establece el Calendario de Actividades Académicas. Las normas que rigen el proceso de matrícula de la Universidad Arturo Prat están contenidas en el reglamento respectivo.


Artículo 14º

Los aranceles que comprende cada una de las Carreras Técnicas Universitarias y Técnicas de Nivel Superior se clasifican de la siguiente forma:


Arancel Básico:

Es el monto anual obligatorio que debe pagar al contado todo alumno anualmente, en el momento de matricularse.

Arancel de Carrera:

Es el monto anual por alumno, de acuerdo a cada carrera, que corresponde al valor del servicio docente.

Arancel de Titulación:

Es el monto obligatorio, ya sea en dinero u otras especies valoradas (estampillas) de la Universidad, según corresponda al reglamento vigente al tiempo de la solicitud, que debe pagar al contado todo alumno para titularse.


Artículo 15º

El monto correspondiente a los aranceles citados en el artículo anterior será fijado por Decreto de Rectoría.


Artículo 16º

En ningún caso la Universidad devolverá los valores correspondientes al Arancel Básico, excepto en los casos que no se dicte la carrera, teniendo en consideración la ley del consumidor.


Artículo 17º

El pago del arancel de Carrera se podrá efectuar bajo alguna de las siguientes formas:


a) Pago total o semestral al contado al momento de matricularse. Esta modalidad tendrá los siguientes descuentos:

Si cancela el arancel anual, el descuento será de un diez por ciento (10%).

Si cancela el semestre completo el descuento será de un cinco por ciento (5%).

Los descuentos antes señalados no serán acumulativos de otros descuentos o beneficios que otorgue la Universidad a sus alumnos, debiendo por tanto, aplicarse cada uno de dichos beneficios por separado, sucesiva y proporcionalmente al monto resultante de la aplicación del primero de ellos, según corresponda a la normativa vigente de la Universidad.


b) Pago en cuotas mensuales.

Al iniciarse el año académico el alumno deberá firmar un pagaré con la Universidad por el monto total del arancel carrera dividido en diez (10) cuotas del mismo valor.


Artículo 18º

Las cuotas del arancel de Carrera tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil de cada mes.


Artículo 19º

Al alumno que no pague las cuotas en los plazos establecidos se le devengará un interés equivalente a un uno como cinco por ciento (1,5%) mensual proporcional y además, serán ingresados automáticamente a cobranza, después de quince (15) días del vencimiento. El alumno asumirá los gastos de honorarios por dicha cobranza.


Artículo 20º

Mientras persista el estado de morosidad de una o más cuotas, el alumno deudor será privado de los servicios académicos que proporciona la Universidad, y estarán sujetos a cobranza.


Artículo 21º

El alumno que se retire en forma temporal o definitiva de la carrera que se encuentra cursando, cualquiera sea la causal, deberá pagar el arancel del programa correspondiente a todo el semestre que cursa.


Artículo 22º

El Arancel de Titulación se cancelará al contado y comienzo de dicho trámite.


Artículo 23º

En todo aquello que diga relación con las materias contenidas en este Título y que no se encuentre regulado en el presente instrumento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Matrícula y Cobranza Administrativa o en su defecto a la normativa vigente de la Universidad.

 

TITULO IV

DE LA INSCRIPCIÓN, LEVANTAMINETO DE PRE-REQUISITOS, RETIRO, RENUNCIA Y REINCORPORACIONES

 

Artículo 24º

Se entiende por Inscripción Académica el acto por medio del cual el alumno registra a su nombre las actividades curriculares que cursará durante el semestre lectivo.

Será de responsabilidad del alumno efectuar la inscripción académica en la Unidad de Planificación y Registro Académico, dentro de las fechas que fije el Calendario de Actividades Académicas.


Artículo 25º

El alumno regular deberá cumplir con las siguientes exigencias para inscribir una actividad curricular.

a. Estar al día en el pago de la matrícula y no tener ningún tipo de deudas pendientes con la Universidad.

b. Haber aprobado los requisitos establecidos para las respectivas actividades.

c. No exceder la carga académica máxima establecida en los reglamentos de Carrera respectivo.

d. Que la asignatura corresponda al Plan de Estudios de la Carrera.


Artículo 26º

En casos calificados y debidamente justificados, el alumno podrá elevar solicitud de levantamiento de pre-requisitos para cursar una asignatura en el período académico que corresponda, a la Unidad de Planificación y Registro Académico (UPRA). Dicha Unidad analizará los antecedentes e informará por escrito al Coordinador de Carrera respectivo, quien en el evento de prestar su autorización al caso de que se trate, informará por escrito sobre el particular al Director del Departamento de Formación Técnica, quien resolverá en definitiva sobre la solicitud de levantamiento de pre-requisitos.

La decisión adoptada por el Director del Departamento de Formación Técnica no será susceptible de recurso alguno.

Artículo 27º

La solicitud a que se refiere el artículo precedente no podrá comprender más de dos asignaturas a cursar en el respectivo período académico, sin perjuicio que el Director del Departamento de Formación Técnica mediante resolución fundada autorice el levantamiento de pre-requisitos para un mayor número de asignaturas.


Artículo 28º

Será de responsabilidad del alumno, el cumplimiento estricto de las exigencias de las actividades curriculares al efectuar su inscripción académica.

Cualquier irregularidad que se detecte en la inscripción académica, producirá la anulación automática de la(s) actividad(es) curricular(es) mal inscrita(s).

Artículo 29º

La no inscripción académica de un alumno, dentro de los plazos fijados, significará la pérdida de la calidad de tal, salvo autorización expresa del Director del Departamento de Formación Técnica.


Artículo 30º

Se entenderá por:

a) Retiro Temporal: El retiro autorizado de los estudios durante el semestre que se cursa.

b) Postergación de Estudios: La decisión justificada del interesado de no cursar uno o más semestres académicos, antes de que se inicien los mismos.

c) Retiro sin aviso: Situación que adquiere un alumno sin completar el proceso de matricula del semestre en curso una vez que ha caducado el periodo correspondiente al proceso Agrega-Elimina dispuesto en la Calendarización Académica de Carreras Técnicas.

d) Reincorporaciones: La decisión del interesado de retomar sus estudios después de encontrarse con Retiro Temporal, Postergación de Estudios o Retiro sin aviso.


Artículo 31º

Un alumno podrá solicitar retiro temporal una vez iniciado el período efectivo de un semestre académico y hasta que lo determine la calendarización académica correspondiente. Dicha solicitud será resuelta por el Director del Departamento de Formación Técnica previo informe del Coordinador de Carrera respectivo.


Artículo 32º

Si el retiro temporal es cursado favorablemente, al alumno se le anularán todas las calificaciones parciales obtenidas durante ese semestre académico, eliminando la inscripción de asignaturas.

Artículo 33º

Antes del término del período de inscripción de actividades curriculares de un semestre académico, el alumno podrá solicitar la postergación de los estudios, siempre y cuando, no hubiere perdido su calidad de alumno de la Universidad. Dicha solicitud será resuelta por el Director del Departamento de Formación Técnica, previo informe del Coordinador de Carrera respectivo.


Artículo 34º

La Universidad no asume responsabilidad alguna ante el cambio o término de la Carrera frente a alumnos que, por cualquier razón, hayan interrumpido sus estudios.


Artículo 35º

Todo alumno tendrá derecho a presentar solicitud de Reincorporación a sus estudios, siempre que la carrera se encuentre vigente o exista una malla de carrera a la cual pueda ser adscrito. El alumno que tome esta decisión no debe estar en situación académica o disciplinaria susceptible a traducirse en la pérdida de su calidad de alumno de la Universidad.


Artículo 36º

La Reincorporación de estudios justificada será recomendada por el Coordinador de Carrera, quien indicará las asignaturas que cursará el alumno ese semestre y si ha habido cambio de malla, indicará a qué plan de estudios quedará adscrito. Toda Reincorporación será autorizada por el Director del Departamento de Formación Técnica.


Artículo 37º

La Reincorporación por actividad de titulación, será recomendada por el Coordinador de Carrera, quien indicará si el alumno podrá comenzar sus actividades de titulación o si debe cursar asignaturas, las cuales serán indicadas en la resolución autorizada por el Director del Departamento de Formación Técnica.


Artículo 38º

Todo alumno tendrá derecho a presentar voluntariamente su renuncia como tal a la Universidad. El alumno que tome esta decisión no debe estar en situación académica o disciplinaria susceptible a traducirse en la pérdida de su calidad de alumno de la Universidad.

El interesado deberá completar por escrito el formulario en el cual conste su renuncia, entregándola personalmente en la Unidad de Planificación y Registro Académico.


Artículo 39º

La solicitud de la renuncia voluntaria será resuelta por el Director del Departamento de Formación Técnica, previa comprobación de lo dispuesto en el Artículo 38, inciso segundo.

La aceptación de la renuncia voluntaria no libera al alumno de las obligaciones de matrícula y otros compromisos económicos pendientes con la Universidad, conforme a las disposiciones que sobre la materia contemplen las normas y reglamentos, y no se le devolverá lo pagado por adelantado.


TITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIOS


Artículo 40º

Las carreras tendrán una duración mínima de cuatro (4) períodos académicos o niveles. Además se contempla, según lo determina cada Carrera, una Práctica Profesional e Informe de Práctica.


Artículo 41º

La escala de calificación será de uno (1.0) a siete (7.0) y la nota mínima de aprobación es de cuatro (4.0).


Artículo 42º

Los períodos académicos tendrán una duración comprendida entre dieciséis (16) y dieciocho (18) semanas.

Artículo 43º

Los profesores de cada asignatura deberán cumplir con la obligación a que se refiere el inciso 2º del artículo 8º del presente reglamento.


Artículo 44º

En cada período académico el alumno deberá cursar el total de asignaturas que cumplan con los pre-requisitos que contempla el Plan de Estudios.


Artículo 45º

La asistencia a clases es libre, existiendo excepciones en la forma que lo determine cada Carrera.


Artículo 46º

El número mínimo de calificaciones calendarizadas correspondientes a cada período académico será de tres (3) evaluaciones.


Artículo 47º

La asistencia a toda actividad curricular evaluativa es obligatoria y la inasistencia será calificada con nota uno (1.0), salvo que el alumno justifique debidamente la inasistencia mediante certificado médico u otro documento, según sea del caso.


Artículo 48º

Al final de cada período, el alumno podrá rendir en cada asignatura una prueba de recalificación que le permitirá reemplazar alguna evaluación no rendida, o una calificación deficiente, siempre y cuando su promedio final sea inferior a la nota de aprobación que exige el reglamento.

No obstante lo anterior, el promedio final a que diere lugar la prueba de recalificación junto con las demás evaluaciones existentes no podrá ser en ningún caso superior a la nota cuatro (4.0).


Artículo 49º

El alumno podrá repetir cada asignatura, en el momento que la Institución las oferte para la misma Carrera, en el próximo período.

Cada asignatura del Plan de Estudios se podrá cursar hasta en dos (2)oportunidades.

Una tercera oportunidad se podrá ejercer hasta dos (2) veces durante la Carrera.

 

TITULO VI

DE LAS EVALUACIONES, CALIFICACIONES, PROMOCIONES Y TUTORIAS


Artículo 50º

Toda actividad curricular deberá ser sometida a un proceso de evaluación académica.


Artículo 51º

Los procedimientos evaluativos guardarán una adecuada relación con los objetivos, contenidos y actividades del Programa.

Las formas principales de evaluación para las partes Teóricas, Laboratorio y Taller de una asignatura, serán las siguientes, sin perjuicio de otras que determinen los Departamentos Académicos.


a. Para la Parte Teórica:

Pruebas escritas programadas, interrogaciones orales o escritas, tareas individuales y/o colectivas.

b. Para la Parte de Laboratorios:

Informes de trabajos experimentales, interrogaciones orales o escritas, asignaciones de trabajos individuales y/o colectivos.

c. Para la Parte de Taller:

Desarrollo de trabajos individuales y/o colectivos.

d. Evaluación Módulo de Competencia:

Dependerá del programa específico que contemple la Carrera.


Artículo 52º

Los Departamentos Académicos tendrán la responsabilidad de definir los tipos y el número de instrumentos de evaluación que se aplicarán, como asimismo, el número de calificaciones que tendrá la parte teórica de una asignatura.

No obstante, el número mínimo de calificaciones contemplado para la parte teórica, será de tres (3) para las asignaturas semestrales, y de cinco (5) para las asignaturas anuales, con ponderación creciente.


Artículo 53º

El rendimiento académico del estudiante, en cada actividad curricular será calificada en una escala de notas de uno (1) a siete (7), calculados hasta la décima. A este efecto, en cualquier calificación, parcial o final, la centésima igual o mayor a cinco (5) no modificarán la décima. La nota mínima de aprobación es cuatro (4).


Artículo 54º

El significado cualitativo de la escala de notas es el siguiente:

7.0 - 6.6 Excelente

6.5 - 5.9 Bueno

5.8 - 5.0 Más que suficiente

4.9 - 4.0 Suficiente

3.9 - 3.0 Insuficiente

2.9 - 2.0 Deficiente

1.9 - 1.0 Malo

 

Artículo 55º

La inasistencia a cualquier forma de evaluación, sin justificación adecuada y oportuna según lo indicado en el artículo 47º, será motivo para calificar al alumno con nota uno (1,0).


Artículo 56º

Las calificaciones obtenidas en cada actividad curricular, serán comunicadas a los alumnos por el profesor respectivo, dentro de los quince días siguientes de efectuada la evaluación, sea a través de correo electrónico o de su publicación en un lugar visible del Departamento Académico respectivo; sin perjuicio de la obligación del docente de publicarlas en el Sistema de Información y Gestión Académica (SIGA) y de la entrega material de dicha evaluación.

Los alumnos podrán formular las observaciones que sean pertinentes dentro de un plazo de tres (3) días hábiles de comunicada la calificación. No obstante lo anterior, las evaluaciones realizadas durante las dos últimas semanas de cada semestre electivo deberán ser informadas al alumno, en un plazo máximo de una (1) semana contado desde su realización.


Artículo 57º

Un nivel se considerará aprobado una vez que se hayan aprobado todas las actividades curriculares que le corresponden según el Plan de Estudios.


Artículo 58º

En cada semestre académico, el alumno deberá cursar todas las actividades curriculares del nivel inmediatamente superior a aquel que tiene aprobado en su totalidad, excepto aquellas reprobadas en semestres anteriores, en virtud de lo establecido en el Artículo 59º.


Artículo 59º

Los alumnos que ingresan al Primer año o primer semestre de cualquier Carrera Técnica Universitaria o Técnica de Nivel Superior de la Universidad, deberán inscribir la totalidad de las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios respectivo, situación que será controlada por la
Unidad de Planificación y Registro Académico.


Artículo 60º

El alumno que hubiese reprobado una actividad curricular, deberá cursarla en la primera oportunidad en que el Departamento la ofrezca nuevamente. Sin embargo, respecto a las asignaturas electivas, éstas podrán posponerse en casos muy calificados y con la aprobación del Coordinador de Carrera.


Artículo 61º

Se entenderá por Tutoría la modalidad de dictación de una asignatura de carácter teórico, en la que un profesor asesora el estudio personal de uno y hasta de un máximo de cinco (5) alumnos. Su régimen es de excepción y se regirá en lo fundamental, por el programa de estudios de la asignatura.

 

Artículo 62º

Los requisitos, objetivos, sistemas de evaluación y nivel de exigencias de la Tutoría serán iguales a los de la actividad dictada en forma regular, a excepción del régimen de asistencia que consistirá en doce (12) sesiones.

Artículo 63º

El Régimen de Tutoría puede darse si los alumnos se encuentran a lo más en segunda oportunidad en la asignatura. Por este sistema, sólo se podrá cursar un máximo de tres (3) asignaturas simultáneamente y un máximo de seis (6) hasta el término del plan de estudios, siempre y cuando las asignaturas a cursar no sean ofertadas por el Departamento en ese semestre y no exista una asignatura impartida en dicho periodo que permita la convalidación.

 


TITULO VII

DE LAS CONVALIDACIONES Y TRANSFERENCIAS INTERNAS


Artículo 64º

Aquellos alumnos que hayan cursado y aprobado asignaturas de Carreras o Programas de igual o superior nivel a éste, podrán solicitar a la Dirección del Departamento de Formación Técnica la convalidación de ellas.


Artículo 65º

La Dirección del Departamento de Formación Técnica, previo informe del Coordinador de Carrera, podrá autorizar la convalidación hasta un cincuenta por ciento (50%) del total del Plan de Estudios, siempre y cuando éstas se hayan cursado hasta cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y los contenidos temáticos sean coincidentes en al menos un 70%.

La convalidación antes referida se ajustará a lo dispuesto en el Manual de Convalidaciones del Departamento de Formación Técnica que se encuentre vigente a la fecha de solicitud de la convalidación en el año académico respectivo, debiendo cualquier situación y/o eventualidad no contemplada clara o expresamente en dicho instrumento ser resuelta por el Director del Departamento de Formación Técnica previo informe del Coordinador de la Carrera de cuya convalidación se trata.


Artículo 66º

Las solicitudes de convalidación deberán ser presentadas antes del inicio del primer período de evaluación de acuerdo al calendario académico correspondiente.


Artículo 67º

La transferencia interna es el acto en virtud del cual un alumno del Departamento de Formación Técnica solicita una transferencia a otra Carrera Técnica o de Nivel Superior de la Universidad Arturo Prat.

La Dirección del Departamento de Formación Técnica, previo informe de los Coordinadores de Carrera de origen y destino, podrá autorizar la solicitud de transferencia interna, una vez autorizada la solicitud, el alumno deberá solicitar convalidación de asignaturas.

 

Artículo 68º

Las solicitudes de transferencia interna y convalidación deberán ser presentadas antes del inicio del primer período de evaluación de acuerdo al calendario académico correspondiente.

 

TITULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES DE PRACTICA Y TITULACION


Artículo 69º

El alumno, una vez finalizado el último período académico de la Carrera, tendrá un plazo máximo de doce (12) meses continuos para la obtención del Título, tiempo durante el cual deberá mantener su calidad de alumno regular.

Transcurrido este plazo, deberá solicitar reíntegro a la carrera y aprobar las actividades curriculares que el respectivo Coordinador de Carrera pudiere determinar, con el objeto de actualizar conocimientos.

Artículo 70º

Para iniciar las actividades dirigidas a obtener el título, los alumnos deberán, como requisitos básicos, tener aprobado el último nivel del Plan de Estudios de la Carrera, además, de la Práctica Profesional y su Informe de Práctica.


Artículo 71º

La Práctica Profesional es una actividad de aprendizaje técnico-operacional que consiste en un período de permanencia y prestación de funciones que efectúa el alumno, en entidades de la Administración Pública o Privada, autorizada por la Jefatura de Carrera.

Para realizar su práctica profesional los alumnos deberán tener aprobado el último nivel de la Carrera y poseer la calidad de alumno regular, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, salvo en aquellas Carreras que establezcan un período distinto para la realización de la Práctica Profesional.

El Informe de Práctica es la actividad terminal que deberá realizar el alumno, y consiste en el desarrollo de un informe sobre la experiencia técnica adquirida en su Práctica Profesional, para su posterior defensa, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el Plan de la Carrera.


Artículo 72º

La práctica profesional podrá convalidarse en el caso de aquellos alumnos trabajadores cuya actividad laboral corresponda a la especialidad y al nivel técnico de la carrera a la cual pertenecen, siendo considerada su permanencia laboral, con un mínimo de cuatro (4) semanas a horario completo o ciento ochenta (180) horas de trabajo continuo, como su Práctica Profesional para todos los efectos.

La convalidación de que habla este artículo se sujetará en todo cuanto corresponda a lo dispuesto en el Manual de Convalidaciones del Departamento de Formación Técnica que se encuentre vigente al tiempo de su solicitud por el interesado.


Artículo 73º

Para los efectos de Titulación, la nota final será calculada en base a las ponderaciones que indique cada Plan de Carrera.

 


TITULO X

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 74º

Las atribuciones y/o deberes señalados para los órganos especificados en el presente Reglamento, deben entenderse establecidos sin perjuicio, y en consonancia con lo prescrito en la disposición Séptima Transitoria del Estatuto Orgánico de la Corporación D.F.L. Nº 1 de 1985.


Artículo 75º

Aquellos alumnos que responsablemente consideren que se ha faltado en alguna forma al presente Reglamento o que deseen realizar reclamos, sugerencias, comentarios y/o aportes constructivos, o bien, deseen manifestar su conformidad y felicitaciones a algún funcionario de nuestro Departamento o Casa de Estudios Superiores, en relación a la atención y servicios prestados por y a través de ellos, podrán hacerlo formalmente, ya sea, por escrito mediante un formulario impreso que se mantendrá permanentemente a su disposición en Secretaría del Departamento, como así también vía electrónica a través de la página web http://www.dftunap.cl.


Artículo 76º

En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento General del Régimen de Estudios de la Universidad, y en su defecto, será resuelto por el Vicerrector Académico, previo informe del Director del Depto. De Formación Técnica.