Normas de Feriado Legal que se Contemplan en el Estatuto Administrativo

Normas de Feriado Legal que se Contemplan en el Estatuto Administrativo

1. Las normas de feriado se encuentran en los artículos 97 a 102 del Estatuto Administrativo, ambos inclusive.

2. Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que estable el estatuto en las normas de los artículos antes indicados.

3. El feriado corresponde a cada año calendario.

4. La duración del feriado es la siguiente:

a)  De 15 días hábiles para los funcionarios con menos de 15 años de servicios.
b)  De 20 días hábiles para los funcionarios con 15 o más años de servicios y menos de 20.
c)  De 25 días para los funcionarios con veinte o más años de servicios.

Para los efectos del feriado no se consideran días hábiles los días sábado y se computan los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.

5. El feriado es un derecho, el cual no puede ser denegado en ningún caso en forma discrecional.

6. Los funcionarios pueden solicitar hacer uso de feriado fraccionado; en este caso una de las fracciones no puede ser inferior a 10 días. La autoridad correspondiente es la llamada a autorizar este fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio.

7. No pueden acumularse más de dos periodos consecutivos de feriados.

8. Si el funcionario hubiese hecho uso del período acumulado, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ellos no implique exceder en conjunto un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según sea la antigüedad del funcionario de acuerdo a lo señalado en el punto 4 anterior. (artículo 99)

En consecuencia, la norma es bastante clara en el sentido que no se pueden acumular más de dos períodos de feriado.

9. Los funcionarios que residen en las región de Tarapacá, tienen derecho a gozar de su feriado aumentado en 5 días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquella en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país.