Reglamento del Estudiante

 

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 1º

Para alcanzar el adecuado logro de los objetivos que la ley encomienda a la Universidad Arturo Prat, en orden al pleno desarrollo del saber y de la cultura, en sus diferentes manifestaciones, se requiere de la participación activa y creadora de los estudiantes, lo cual supone a la vez la obligación de observar normas de un adecuado comportamiento y sana convivencia universitaria, dejando de lado aquellas conductas o actividades que sean perturbadoras de las labores propias de la Corporación.

Los estudiantes estarán sujetos a este Reglamento en todos los lugares que la Universidad institucionalmente, o miembros de la comunidad universitaria en cuanto tales, ocupe o utilice.


Articulo 2º

El presente reglamento regula la responsabilidad disciplinaria de los estudiantes de la Universidad Arturo Prat a objeto de resguardar la convivencia interna, el desenvolvimiento de las actividades de la Universidad y el prestigio e integridad de la misma.

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá que son estudiantes de la Universidad Arturo Prat quienes, cumpliendo con los requisitos necesarios para proseguir estudios universitarios, hayan sido seleccionados de acuerdo con los sistemas establecidos en la Corporación; hayan formalizado su matrícula y efectúen en ella estudios conducentes a la obtención o tramitación de una licencia de término, de un título profesional, grado académico, certificado o diploma; y en general, a los alumnos vinculados de cualquier forma y a cualquier título con la Universidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá también como estudiantes de la Universidad Arturo Prat, para los efectos de esta Reglamento, el alumno que tenga la calidad de egresado, esto es, quien este realizando los trámites para la obtención del Título Profesional y/o Grado Académico, conforme lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios y demás normas pertinentes de la Corporación Universitaria.

Artículo 3º

Todo estudiante de la Universidad Arturo Prat, adquiere un compromiso institucional y en tal sentido propenderá a:


a) Lograr siempre el óptimo rendimiento.

b) Participar en las actividades de carácter estudiantil y contribuir al desarrollo de nuevas acciones de formación complementaria a través de las organizaciones de los estudiantes.

c) Contribuir al desarrollo de un clima cordial y solidario en la relación con los demás estudiantes y con todos los miembros de la Comunidad de la Universidad en general.

d) Desarrollar permanentemente el juicio reflexivo, el pensamiento crítico y la voluntad y libertad de acción, en el marco del más irrestricto respeto por los demás miembros de la Comunidad y las normas que regulan su funcionamiento. Respeto que obviamente debe ser una actitud de todos los miembros de la comunidad universitaria

e) Procurar permanentemente que su presentación personal y trato con los demás sea consecuente con su condición de estudiante de nivel superior y futuro profesional y/o graduado.

f) Desarrollar la capacidad de exponer con claridad y defender sus puntos de vista, sin otra limitación que proceder en forma respetuosa y en el marco de los reglamentos y normas que determinan el régimen institucional.

g) Procurar permanentemente enriquecer su formación, ampliando su conocimiento al dominio de otras disciplinas, con el objeto de alcanzar una formación integral y humanista.

h) Representar a la Institución en cualquier actividad para la cual fuere designado, con la mayor dedicación y responsabilidad procurando siempre que su desempeño sea el más destacado.

i) Cumplir sus compromisos y obligaciones sociales, entendiendo siempre que su desempeño involucra a la institución. Por lo tanto, se debe observar una vida social acorde con su calidad de estudiante universitario.

j) Mantener siempre lealtad hacia la Institución y contribuir permanentemente al desarrollo y prestigio de la misma.

k) Precaver que sus acciones sociales no perjudiquen su imagen personal ni la de su institución.

l) Contribuir al desarrollo de un clima de convivencia cordial y solidaria en todos los círculos en que participe.

m) Dar permanente testimonio de su condición de estudiante de Educación Superior, contribuyendo creativamente al mejoramiento de los círculos e Instituciones en que deba participar.

n) Promover y ejecutar acciones que contribuyan al desarrollo cultural de su medio.

o) Dar testimonio de sus puntos de vista y convicciones, sin otra limitación que la que deriva del respeto por los demás y proceder en el marco de las normas que determina la Constitución y las Leyes.

Articulo 4º

Todo estudiante de la Universidad Arturo Prat, adquiere también un compromiso social, y en tal sentido debe:


a) Conocer y cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y Normas que se encuentran vigentes o son aplicables a la Corporación Universitaria.

b) Respetar a las Autoridades y miembros de los diversos estamentos institucionales y mantener una actitud de permanente colaboración con ellos.

c) Cumplir en forma oportuna con todas sus obligaciones institucionales, sean estas académicas, financieras, culturales, deportivas, o de otra índole.

d) Cumplir fielmente con los preceptos que establecen la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, instrucciones, y en general, toda normativa o aplicable a la vida universitaria.

e) Proceder siempre con respeto a las Autoridades e Instituciones de la República.

f) Cumplir responsablemente con sus obligaciones y compromisos personales o institucionales, procurando siempre dar testimonio de la mayor dedicación y rectitud.

TITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 5º

Todo estudiante de la Universidad tiene entre otros, los siguientes derechos:


a) La mejor formación en los estudios que sigue en ella, dentro de los medios y posibilidades de que esta dispone.

b) Que el régimen disciplinario y de evaluación académica sea aplicado de modo igualitario e imparcial.

c) Recibir información cabal y oportuna de todos los asuntos académicos y reglamentarios que se refieran a su condición de alumno y otros que sean de real importancia para la comunidad universitaria toda.

d) Presentar peticiones, sean éstas individuales o colectivas, directamente o a través de las organizaciones establecidas, a las autoridades universitarias, y a obtener respuestas oportunas a ellas con la sola obligación de proceder en términos respetuosos y adecuados, canalizándolas por medio de la Unidad u Oficina que corresponda, según la materia.

e) Asociarse dentro de los marcos legales y normativa universitaria, lo cual será legitimado por la participación de los alumnos a través de un proceso debidamente regulado.

f) Reunirse previa autorización de la autoridad correspondiente (Director de la Escuela, Director de Departamento o Vicerrector Académico) en los recintos universitarios que se le designen para discutir situaciones de interés para el alumnado.

g) A optar en igualdad de condiciones a los beneficios que otorgue la Universidad.

h) Reclamar de las actuaciones y situaciones que le afecten en su condición de alumno y que estimare irregulares, recurriendo a las autoridades universitarias correspondientes.

i) Invitar a los recintos universitarios, a través de sus organizaciones, a cualquier persona con el objeto de dictar charlas o conferencias que constituyan un aporte a la formación intelectual, moral o cultural del estudiante, solicitando a las autoridades respectivas ya mencionadas la autorización correspondiente.

j) Estar informado, en forma veraz, cabal y oportuna, de los asuntos de carácter académico y/o reglamentarios que inciden en su condición de alumno, especialmente en lo que concierne a planes de estudios, reglamentos de docencia, otorgamientos y grados académicos y títulos profesionales y normas que regulan las actividades culturales y deportivas que desarrolle la Corporación o las organizaciones estudiantiles reconocidas por la Universidad.

k) Asociarse libremente en las organizaciones estudiantiles, artísticas, culturales y/o deportivas, reconocidas por la Universidad, en la forma que determine el respectivo Reglamento.

Artículo 6º

Todo estudiante de la Universidad tiene entre otros, los siguientes deberes:


a) Contribuir a su propia formación y la de sus condiscípulos, dedicando su mejor esfuerzo al estudio, sin perjuicio de su participación en actividades extracurriculares de la Universidad.

b) Observar en todo momento, lugar y circunstancia, dentro y fuera de la Universidad, un comportamiento respetuoso con todos los miembros de la comunidad universitaria.

c) Cumplir estrictamente los Reglamentos y demás disposiciones emanadas de la autoridad universitaria.

d) Observar las reglas de conservación y prevención individual y colectiva de la salud, absteniéndose de fumar, ingerir drogas o bebidas alcohólicas.

e) Observar conductas de estudio, respeto y tolerancia propios de la vida académica, dentro de la Universidad.

f) Comprender y respetar la diversidad cultural, social y racial de sus compañeros y de todas las personas y grupos.

g) Contribuir al desarrollo y prestigio de la Universidad, tanto dentro como fuera de ella, absteniéndose de participar en actos que puedan dañar o menoscabarla, en cualquier forma.

h) Dedicar responsablemente su mayor esfuerzo, en beneficio de su propia formación, desarrollo científico, profesional y cultural.

i) Informar por escrito y fundadamente, al Director del Departamento o Escuela al cual se encuentra adscrito, las actuaciones que estimare irregulares o arbitrarias y que le afecten en su condición de alumno, dentro del quinto día que tuviera conocimiento de estas. El Director deberá adoptar las medidas pertinentes no exponiendo a los alumnos a eventuales medidas arbitrarias si se trata de denuncias respecto a docentes.

TITULO III

DE LAS TRANSGRESIONES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

 

Articulo 7º

Las faltas en que incurran los estudiantes, derivados de transgresiones a las normas legales y convivencia universitaria, se clasificarán en leves, graves y muy

graves, correspondiendo sancionarlas en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 8º

Los estudiantes podrán ser objeto de las siguientes sanciones o medidas disciplinarias:


a) Amonestación Verbal.

b) Censura Escrita: que consiste en una anotación formal que se hace al afectado, dejándose constancia de ella en sus antecedentes personales.

c) Pérdida de los Beneficios y franquicias entregadas por la Universidad.

d) Suspensión de Actividades Académicas o Universitarias: consiste en privar temporalmente al estudiante afectado de su derecho a asistir o participar en actividades académicas o universitarias reguladas por el Reglamento de Régimen de Estudios, Reglamento de la Carrera, Reglamento de Titulación y Práctica, y en general, las establecidas en los reglamentos vigentes de la corporación universitaria que regulen dichas actividades. Esta suspensión no podrá exceder de 2 semestres en el caso de faltas muy graves ni más de 1 semestre, en el caso de faltas graves.

e) Expulsión: marginar al estudiante de todas las actividades universitarias definitivamente, por lo cual se perderá la calidad de estudiante de la Universidad Arturo Prat

La aplicación de alguna de las medidas disciplinarias señaladas, no afectará el cumplimiento de los compromisos financieros contraídos por el o los estudiantes que sean sancionados.

Articulo 9º

Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

Artículo 10º

Se considerarán faltas leves las infracciones a la normal convivencia universitaria que no tengan otra sanción superior a la de amonestación verbal o censura por escrito.

La amonestación verbal o censura por escrito será aplicada por el Director del Departamento o Escuela al cual este adscrito el estudiante. No obstante lo anterior, el estudiante que se sintiere afectado por la amonestación aplicada podrá reclamar de ella al Vicerrector Académico, debiendo aportar los antecedentes necesarios que desvirtúen la falta imputada.

Artículo 11º

Constituyen faltas graves:


a) La copia en pruebas de control docente así como el hecho de permitir la copia.

b) La suplantación de personas en cualquier actividad propia de la Universidad y especialmente en los controles docentes.

c) No respetar las normas de convivencia, legales y reglamentarias que conforman el ordenamiento de la Universidad.

d) No cumplir con uno o más de los deberes establecidos en el artículo 6 presente Reglamento.

e) No respetar las órdenes o disposiciones emanadas de las autoridades superiores de la Corporación en el ejercicio de su cargo.

f) Arrogarse la representación del nombre de la Universidad y/o de sus Autoridades, sin previa autorización de estas.

g) La manifestación de palabras, hechos indecorosos o actos que perturben el orden dentro de la Universidad.

h) El ofender públicamente el pudor, con acciones o actitudes deshonestas.

i) Constituirse en mora ante la obligación de devolver material documental, instrumentos u otros bienes de valor de propiedad de la Universidad.

Articulo 12º

Las faltas graves serán sancionadas disciplinariamente con la suspensión de las actividades académicas o universitarias, o la pérdida de los Beneficios o franquicias entregadas por la Universidad, según sean las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran a su respecto, sin perjuicio de su responsabilidad penal.

Artículo 13º

Constituirán faltas muy graves:


a) La reiteración de conductas calificadas como graves.

b) Falsificar o alterar notas en documentos oficiales, actas, registros de calificación etc., o en las mismas pruebas, con el propósito de engañar al profesor o ayudante y/o la adulteración de certificados o documentos oficiales de la Universidad.

c) La adulteración de documentos que sirvan de base a la confección de certificados o documentos oficiales de la Universidad.

d) La participación en actos destinados a perturbar gravemente las actividades universitarias.

e) El portar armas de fuego o armas contundentes, punzantes o cortantes dentro de la Universidad.

f) El consumir, adquirir, suministrar, traficar, almacenar, portar o sustraer drogas o estupefacientes dentro de los recintos de la Universidad.

g) Consumir, distribuir o proporcionar bebidas alcohólicas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe o utilice, cuando no exista autorización de parte de la autoridad competente para ello.

h) El apropiarse indebidamente de bienes, documentos o valores de la Universidad.

i) La toma u ocupación de recintos de la Corporación.

j) Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de miembros de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde o dentro de recintos universitarios y cualquier otra conducta violenta que produzca

alteración de la normal convivencia universitaria como, por ejemplo, retener o impedir la libre circulación o desplazamiento dentro de los recintos universitarios de cualquier miembro de la comunidad universitaria o de cualquier persona autorizada para circular en ellos, y asimismo, sobre bienes de la Universidad o terceros invitados.

k) Toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio dirigida en contra de las autoridades universitarias, académicos o funcionarios de la Universidad, sea o no con ocasión del desempeño de sus funciones, de cualquier forma o a través de cualquier medio de comunicación.

l) Toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio que afecten el prestigio, imagen, nombre o bienes de la Universidad, de cualquier forma o a través de cualquier medio de comunicación.

m) Manifestarse indebidamente, cualquiera sea la forma o medio, contra los Directivos Superiores de la Corporación, Autoridades Académicas, Académicos, condiscípulos y/o funcionarios administrativos y de servicio, que pueda afectar su honra o imagen dentro de la comunidad.

n) Perturbar gravemente la normal tramitación de un sumario incoado de acuerdo al Título IV del presente Reglamento

o) El atentar contra el patrimonio de la universidad.

p) Promover o facilitar el ingreso de personas ajenas a recintos y lugares universitarios, cuando ello produzca una alteración de la normal convivencia universitaria.

Artículo 14º

Las faltas calificadas como muy graves, podrán ser sancionadas disciplinariamente con la suspensión de las actividades académicas o universitarias por mas de dos semestres académicos, y hasta con la medida de expulsión del alumno, según sean las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran a su respecto, sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada de los mismos hechos.

Articulo 15º

Los autores intelectuales o inductores y los cómplices en la comisión de las faltas del presente titulo, serán sancionados como autores materiales de los mismos.

Artículo 16º

Se considerarán circunstancias agravantes en la comisión de las faltas señaladas en el Presente Reglamento las siguientes:


a) Las cometidas por los alumnos que gocen de beneficios otorgados por la Universidad.

b) Las cometidas con ocultamiento de identidad, sobre seguro, de noche o con escalamiento.

c) Actuar en grupo o masivamente.

d) Haber sido sancionado disciplinariamente por una investigación sumaria anterior.

Articulo 17º

Se considerarán como circunstancias atenuantes:


a) Tener buen rendimiento académico.

b) Prestar, o haber prestado servicios distinguidos a la Universidad.

c) No haber sido sancionado disciplinariamente por una investigación sumaria anterior.

d) Colaborar de manera importante al esclarecimiento de los hechos investigados

Articulo 18º

Las sanciones establecidas en el presente Reglamento, se aplicarán haciendo efectiva la responsabilidad de los estudiantes en su accionar como tales, independientes de la responsabilidad civil y penal que les correspondiere por los mismos hechos.

 

TITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

 

Articulo 19º

El conocimiento de las infracciones graves y muy graves recibirán la denominación de Investigación Sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, la individualización de los responsables, su participación y la sanción que corresponda, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como investigador, previa orden de instrucción decretada por el Rector de la Universidad.

La resolución a que se refiere el inciso anterior será notificada al investigador, quien designará un actuario, con calidad de ministro de fe y quien certificará todas las actuaciones de la investigación sumaria.

Articulo 20º

La responsabilidad disciplinaria de los estudiantes sólo podrá hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de las sanciones establecidas en este Reglamento, garantizándose siempre el derecho a la defensa y al debido proceso.

Articulo 21º

El expediente respectivo se llevará foliado correlativamente en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones, diligencias y documentos que se acompañen, en orden cronológico. Toda actuación debe llevar la firma del investigador y del actuario.

Articulo 22º

En la misma resolución que ordenó instruir la investigación, el Rector podrá disponer la medida de suspensión preventiva en casos particularmente graves o muy graves. Dicha medida podrá ser mantenida durante la investigación, salvo que el investigador, mediante solicitud fundada, requiera a la autoridad que la dicto que la deje sin efecto.

Articulo 23º

En casos calificados, el Instructor de la investigación sumaria podrá solicitar al Rector la suspensión provisoria del estudiante involucrado en el procedimiento. De acoger dicha petición el Rector deberá emitir una resolución fundada, la que en todo caso podrá ser siempre revisada con nuevos antecedentes.

Articulo 24º

La suspensión provisoria, consiste en la marginación temporal del estudiante, durante la tramitación del procedimiento, de toda actividad académica o universitaria y, eventualmente, podrá conllevar la prohibición de ingreso a recintos universitarios.

Si por error, el estudiante realizare alguna actividad académica durante la suspensión provisoria, ella será nula, a menos que el estudiante sea absuelto o sobreseído.

Articulo 25º

La medida de suspensión preventiva surtirá sus efectos desde el momento en que fuere notificada al o los afectados, personalmente o por carta certificada y cesará en cualquier momento del procedimiento cuando el investigador así lo disponga, no pudiendo exceder la duración del mismo, notificándosele de dicha cesación de la misma manera.

Articulo 26º

El período de suspensión preventiva se imputará a la medida disciplinaria de suspensión de semestre.

Articulo 27º

Cuando el estudiante haya sido suspendido preventivamente de sus actividades académicas y resultare absuelto o sobreseído, la autoridad universitaria que dispuso la investigación arbitrará las medidas para que normalice su actividad académica, velando por la reparación de aquellos perjuicios académicos causados con ocasión del procedimiento.

Articulo 28º

Una vez aceptado el cargo por el Investigador y designado el Actuario, se practicarán las diligencias indagatorias necesarias para establecer la efectividad de los hechos, sus circunstancias, la participación del o los estudiantes y su responsabilidad.

Cuando la investigación esté referida a estudiantes determinados, la primera diligencia del procedimiento será la notificación personal o por carta certificada al afectado en el domicilio que tenga registrado en su ficha personal, citándolo a una audiencia que se celebrará al segundo día hábil contado desde la notificación. Si fueren varios los involucrados, podrá fijarse más de una audiencia, las que se verificarán en los días hábiles siguientes a la primera, estableciéndose el orden en que los estudiantes deberán concurrir.

La citación deberá señalar los hechos materia de la investigación y la participación que se atribuye al estudiante.

Artículo 29º

En caso de impedimento grave del citado para concurrir personalmente a la audiencia, calificado por el Investigador, se suspenderá aquella y se fijará nuevo día y hora para efectuarla, dentro del plazo más breve que sea posible.

Si no concurre a la nueva audiencia, injustificadamente, el investigador dispondrá la prosecución de la investigación en su ausencia o rebeldía.

Articulo 30º

En la primera audiencia o dentro del segundo día de apercibidos para el objeto, el o los estudiantes, deberán fijar domicilio. Si no se diere cumplimiento a esta obligación, se harán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en la respectiva ficha personal.

Artículo 31º

En la misma audiencia señalada en el número anterior, el investigador comunicará al estudiante los motivos de su citación, le indicará los derechos que le asisten de conformidad con el presente Reglamento, y procederá a interrogarlo en relación a los hechos y circunstancias materia de la investigación.

Articulo 32º

Los estudiantes citados a declarar por primera vez ante el investigador, en calidad de inculpados o posibles responsables de los hechos investigados, serán apercibidos para que dentro de segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del investigador o actuario.

Las implicancias o recusaciones que se planteen en contra del Investigador deberán ser fundadas y serán resueltas, sin ulterior recurso, por el Rector fundadamente, dentro de las 24 horas siguientes. En caso de ser acogidas deberá designar de inmediato un nuevo Investigador. Tratándose de inhabilidades planteadas en contra del Actuario, resolverá en los mismos términos el Investigador.

Cada vez que se nombre un nuevo fiscal o actuario se notificará al estudiante para los efectos señalados en el inciso primero del presente artículo.

Articulo 33º

Se considerarán causales de implicancia y recusación para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, las siguientes:

a) Tener el investigador o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan;

b) Tener amistad o enemistad manifiestas con cualquiera de los estudiantes implicados o personas afectadas.

c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con alguno de los estudiantes implicados o personas afectadas.


Articulo 34º

El investigador deberá disponer las medidas y diligencias que estime pertinentes y más idóneas para agotar la investigación en el plazo más breve. La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, contados desde la primera audiencia.

En casos calificados se podrá prorrogar el plazo de instrucción de la investigación hasta completar treinta días, resolviendo sobre ello la autoridad que dispuso la investigación.

Articulo 35º

Agotadas las diligencias se procederá al cierre de la Investigación, el investigador formulará cargos o sobreseerá, en su caso.

Artículo 36º

En caso de proponerse sobreseimiento, la autoridad que ordenó instruir la investigación sumaria podrá confirmarlo o disponer la reapertura de la investigación y, si lo estimare conveniente, también la realización de determinadas diligencias.

Articulo 37º

La resolución que formule cargos se notificará al estudiante personalmente o por carta certificada, dirigida a su domicilio. Una vez notificado de los cargos, el estudiante tendrá el plazo de tres (3) días contado desde la fecha de esa notificación, para presentar sus descargos y defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse este plazo por otros dos (2) días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.

En el caso de varios afectados el plazo será común y correrá a partir de la última notificación.

Articulo 38º

Recibidas las defensas el plazo para formularlas, el Investigador podrá abrir un término de prueba que tendrá la duración máxima de 5 días contados desde la notificación de la resolución respectiva.

Articulo 39º

Durante el periodo de prueba el afectado solo podrá utilizar los medios que señala la ley común y el Investigador podrá rechazar aquellas que no resulten pertinentes, sean sobreabundantes, o sea ilícita.

Articulo 40º

Vencido el término probatorio el Investigador resolverá definitivamente la materia que conoce pronunciándose fundadamente sobre ella.

Artículo 41º

La Resolución definitiva o Dictamen contendrá tres partes:


a) Parte Expositiva: Debe contener la relación breve de los antecedentes reunidos.

b) Parte Considerativa: Contendrá el análisis de los antecedentes, valoración de la prueba conforme a las normas de la sana crítica y razonamientos que conduzcan a la conclusión.

c) Parte Propositiva: Contendrá la proposición de la materia investigada, sea condenatoria o absolutoria.

Articulo 42º

Una vez recibido el expediente por la autoridad que ordenó instruir la investigación, deberá remitir los antecedentes al Asesor Jurídico de la Universidad para que este emita informe respecto al cumplimiento de las normas de procedimiento y legalidad de la investigación.

Articulo 43º

Evacuado el Informe del Asesor Jurídico y en el plazo de 5 días, contados desde la recepción del mismo, el Rector adoptará la decisión de absolución, sobreseimiento o aplicación de medida, la cual se notificará al o los estudiantes para los efectos de que interpongan los recursos de reposición y apelación en subsidio ante la Honorable Junta Directiva en el plazo de cinco (5) días, contado desde dicha notificación.

Articulo 44º

La resolución que aplique una medida disciplinaria deberá considerar, con ecuanimidad, todas las circunstancias que configuran la responsabilidad del estudiante o la excusan, la atenúan o la agravan.

Artículo 45º

En contra de la resolución que ordene aplicar una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos:

a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y

b) De apelación para ante la Honorable Junta Directiva de la Universidad.

Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación de la resolución que aplique la medida disciplinaria. El recurso de apelación deberá Interponerse en el mismo escrito que el de reposición y de manera subsidiaria y para el evento que este fuese rechazado.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 46º

La Investigación tendrá el carácter de secreta y solo a partir de la diligencia de sobreseimiento o formulación de cargos podrá conocerla el afectado y/o a su defensor.

En ningún caso los antecedentes podrán retirarse del recinto de la Universidad.

Articulo 47º

Los plazos establecidos en el reglamento serán de días hábiles y no correrán durante los días festivos o feriados.

Articulo 48º

El Rector podrá ordenar que se corrijan los vicios esenciales de procedimiento que advirtiere disponiendo e indicando, clara y precisamente, los trámites a efectuar y el plazo que se confiere para su diligenciamiento.

Articulo 49º

Los vicios de procedimiento no afectaran la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en el resultado de la investigación.


TITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

Articulo 50º

Las notificaciones que deban practicarse a los alumnos, se harán por el Actuario personalmente al afectado, pudiendo este ultimo firmar la copia de ella, si lo estima conveniente, dejando constancia de dicha situación.

Articulo 51º

Si el alumno no fuere habido, se le notificará por carta certificada remitida al ultimo domicilio del alumno registrado en la Universidad.

Se entenderá practicada la notificación al tercer día, contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la Oficina de Correos de Chile, respectiva, fecha que deberá constar en el expediente agregando el respectivo comprobante de correos. Las notificaciones que deban efectuarse fuera del radio urbano de la ciudad en que se sigue la investigación, se entenderán practicadas al quinto día, desde la recepción de la carta en la Oficina de Correos.

Articulo 52º

El alumno no podrá alegar la nulidad de la notificación por cambio de domicilio.

Artículo 53º

Toda la comunidad universitaria deberá prestar la colaboración que le sea requerida por los investigadores y, cuando ello sea pertinente y necesario, también por los estudiantes sometidos a investigación.

Articulo 54º

En el caso en que un estudiante sometido a investigación se retirare de su carrera o programa, abandonare los estudios o fuere eliminado por aplicación de una causal académica, estando pendiente el procedimiento iniciado, éste proseguirá, dejándose constancia en la ficha del estudiante de la resolución que le ponga término.

 

TITULO FINAL

Articulo 55º

Corresponderá al Rector interpretar las normas del presente reglamento.