Créditos Gestionados

TIPO DE CREDITO
PERIODO DE OTORGAMIENTO
BENEFICIARIOS DEL CREDITO
CONDICIONES
FISCAL
UNIVERSITARIO
D.F.L. N° 4
14/01/1981
Otorgado entre los años 1981 y 1987.
Mantienen este crédito aquellos deudores beneficiados en cualquiera de los años indicados y que no reprogramaron en el año 1991 con lal Ley Nº 19.083.
Interés: 1% Anual
Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M..
Forma de pago: 10 cuotas anuales si la deuda es menor a 40 U.T.M. y 15 cuotas anuales si deuda es mayor a 40 U.T.M..
Las cuotas vencen los 31 de Diciembre de cada año.
Inicio de la cobranza: 2 años después de no registrar matrícula como alumno regular, esté o no en posesión del título universitario.
UNIVERSITARIO
LEY 18.591
03/01/1987
Otorgado entre los años 1988 y 1993.
Mantienen este crédito aquellos deudores beneficiados en cualquiera de los años indicados y que no reprogramaron en el año 1994 con la Ley Nº 19.287.
Interés: 3% anual a los beneficiados en el año 1988 y 1989.
Interés: 1,5% anual a los beneficiados en el año 1990.
Interés: 1% anual a los beneficiados en el año 1991, 1992 y 1993.
Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M.
Forma de pago: 10 cuotas anuales, con vencimiento los 31 de Diciembre de cada año.
Inicio de la cobranza: 1 año después de no registrar matrícula como alumno regular, esté o no en posesión del título universitario.
FISCAL
REPROGRAMADO
LEY 19.083
12/09/1991
Proceso de reprogramación en el año 1991.
Es el Crédito Fiscal Universitario reprogramado en el año 1991.
Interés: 1% anual
Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M..
Forma de pago: 10 cuotas anuales, con vencimiento los 31 de Diciembre de cada año. El vencimiento de la primera cuota excepcionalmente es el 30/04/1992.
Las cuotas se calculan en base a la renta.
Inicio de la cobranza: Año 1991.
SOLIDARIO
UNIVERSITARIO
LEY 19.287
04/02/1994
Otorgado desde el año 1994 a partir de la promulgación de la Ley Nº19.287. Si en el año 1994 tenía la condición de alumno regular y había sido beneficiado con crédito en alguno de esos años, era obligación consolidar el o los pagarés de las asignaciones anteriores firmando un nuevo documento para el traspaso de esos créditos a Crédito Solidario.
Todos los deudores morosos de Crédito Universitario, Crédito Fiscal y Crédito Fiscal Reprogramado que además tuvieran un Crédito Universitario, y se acogieron a esta ley.
Interés: 2 % anual
Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M..
Forma de pago: 12 cuotas anuales, si la deuda es menor a 200 U.T.M. y 15 cuotas anuales si deuda es mayor a 200 U.T.M., con vencimiento los 31 de Diciembre de cada año. Para los deudores que reprogramaron créditos morosos, el vencimiento de la primera cuota es excepcionalmente el 31/05/1995.
Las cuotas corresponden al 5% de las rentas anuales.
Inicio de la cobranza: 2 años después de no registrar matrícula como alumno regular, esté o no en posesión del título universitario.
REPROGRAMADO CONSOLIDADO
LEY Nº19.848
16/12/2002
Proceso de reprogramación llevado a cabo en el año 2003.
Este crédito lo mantienen vigente todos los deudores que se acogieron a la Ley Nº 19.848 en el año 2003.
Interés: 2 % anual
Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M..
Forma de pago: Entre 1 y 9 cuotas si reprogramó en cuotas fijas, independiente del ingreso que perciba anualmente y 10 cuotas anuales, si reprogramó en base a su renta, con vencimiento los 31 de Diciembre de cada año. El vencimiento de la primera cuota es 31/12/2004.