Créditos Gestionados
TIPO DE CREDITO
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PERIODO DE OTORGAMIENTO
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BENEFICIARIOS DEL CREDITO
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CONDICIONES
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FISCAL
UNIVERSITARIO D.F.L. N° 4 14/01/1981 |
Otorgado entre los años 1981 y 1987.
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Mantienen este crédito aquellos deudores beneficiados en cualquiera de los años indicados y que no reprogramaron en el año 1991 con lal Ley Nº 19.083.
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Interés: 1% Anual
Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M.. Forma de pago: 10 cuotas anuales si la deuda es menor a 40 U.T.M. y 15 cuotas anuales si deuda es mayor a 40 U.T.M.. Las cuotas vencen los 31 de Diciembre de cada año. Inicio de la cobranza: 2 años después de no registrar matrícula como alumno regular, esté o no en posesión del título universitario. |
UNIVERSITARIO
LEY 18.591 03/01/1987 |
Otorgado entre los años 1988 y 1993.
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Mantienen este crédito aquellos deudores beneficiados en cualquiera de los años indicados y que no reprogramaron en el año 1994 con la Ley Nº 19.287.
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Interés: 3% anual a los beneficiados en el año 1988 y 1989.
Interés: 1,5% anual a los beneficiados en el año 1990. Interés: 1% anual a los beneficiados en el año 1991, 1992 y 1993. Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M. Forma de pago: 10 cuotas anuales, con vencimiento los 31 de Diciembre de cada año. Inicio de la cobranza: 1 año después de no registrar matrícula como alumno regular, esté o no en posesión del título universitario. |
FISCAL
REPROGRAMADO LEY 19.083 12/09/1991 |
Proceso de reprogramación en el año 1991.
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Es el Crédito Fiscal Universitario reprogramado en el año 1991.
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Interés: 1% anual
Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M.. Forma de pago: 10 cuotas anuales, con vencimiento los 31 de Diciembre de cada año. El vencimiento de la primera cuota excepcionalmente es el 30/04/1992. Las cuotas se calculan en base a la renta. Inicio de la cobranza: Año 1991. |
SOLIDARIO
UNIVERSITARIO LEY 19.287 04/02/1994 |
Otorgado desde el año 1994 a partir de la promulgación de la Ley Nº19.287. Si en el año 1994 tenía la condición de alumno regular y había sido beneficiado con crédito en alguno de esos años, era obligación consolidar el o los pagarés de las asignaciones anteriores firmando un nuevo documento para el traspaso de esos créditos a Crédito Solidario.
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Todos los deudores morosos de Crédito Universitario, Crédito Fiscal y Crédito Fiscal Reprogramado que además tuvieran un Crédito Universitario, y se acogieron a esta ley.
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Interés: 2 % anual
Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M.. Forma de pago: 12 cuotas anuales, si la deuda es menor a 200 U.T.M. y 15 cuotas anuales si deuda es mayor a 200 U.T.M., con vencimiento los 31 de Diciembre de cada año. Para los deudores que reprogramaron créditos morosos, el vencimiento de la primera cuota es excepcionalmente el 31/05/1995. Las cuotas corresponden al 5% de las rentas anuales. Inicio de la cobranza: 2 años después de no registrar matrícula como alumno regular, esté o no en posesión del título universitario. |
REPROGRAMADO CONSOLIDADO
LEY Nº19.848 16/12/2002 |
Proceso de reprogramación llevado a cabo en el año 2003.
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Este crédito lo mantienen vigente todos los deudores que se acogieron a la Ley Nº 19.848 en el año 2003.
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Interés: 2 % anual
Reajuste: Se reajusta en base a la variación de la U.T.M.. Forma de pago: Entre 1 y 9 cuotas si reprogramó en cuotas fijas, independiente del ingreso que perciba anualmente y 10 cuotas anuales, si reprogramó en base a su renta, con vencimiento los 31 de Diciembre de cada año. El vencimiento de la primera cuota es 31/12/2004. |