7.10) Corrección Monetaria - Manual de Procedimientos

El Servicio de Impuestos Internos (SII), define la Corrección Monetaria como un mecanismo destinado a reconocer el efecto inflacionario en un determinado ejercicio comercial en aquellas partidas de la empresa y clasificadas en activos y pasivos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Vale decir, como el fenómeno de la inflación afecta la moneda, provocando una pérdida de valor en términos de poder adquisitivo, la corrección monetaria tiene como propósito eliminar tales efectos y además, permitir que todas las operaciones realizadas durante un período queden reflejadas a una moneda homogénea, de igual poder adquisitivo.

Los Bienes de Uso deberán ser revalorizados mensualmente según la variación del IPC y de acuerdo con las normas del Boletín Técnico N°3 del Colegio de Contadores de Chile; con excepción de los terrenos que serán valorizados y actualizados aplicando la Tasación Fiscal.

No obstante, la Universidad podrá continuar utilizando, paralelamente, la metodología de la Contraloría General de la República (CGR), la cual establece que:

• Los bienes de activo fijo provenientes de años anteriores y los adquiridos en el primer semestre del ejercicio contable respectivo, corresponde que sean actualizados.

• Los bienes de activo fijo adquiridos en el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, se exceptúan de dicha obligación.

Los saldos de las cuentas de valuación de Depreciación Acumulada, deben ajustarse de acuerdo con el índice de actualización anual, en forma previa al registro de la depreciación del período. Dicho ajuste debe efectuarse conjuntamente con la actualización del bien respetivo.

Para proceder al ajuste por inflación del activo fijo se deberán considerar los siguientes elementos:

• El valor del Bien: Se considera el Valor Libro que presentan los bienes al momento de efectuar la actualización.

• Indice de Actualización: Se considera la variación porcentual experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) e informada por el SII en la siguiente página de su Sitio de Internet:

http://www.sii.cl/pagina/valores/correccion/correccion2008.htm  

• Procedimiento de Cálculo: El monto de actualización se obtiene multiplicando el Valor Libro por el Indice de Actualización correspondiente al Porcentaje de Corrección Monetaria Mensual.   Los bienes de activo fijo que durante el ejercicio se vendan, permuten, castiguen, etc., deben estar corregidos y contabilizada su depreciación, hasta la fecha en que tales operaciones se realizan.