7.11) Depreciación - Manual de Procedimientos

La Contraloría General de la República estable que la Depreciación es el procedimiento utilizado para expresar contablemente el menor valor que experimentan los bienes en el curso de su vida útil, como consecuencia del paso del tiempo, por su uso, por el desgaste de operación, agentes atmosféricos, obsolescencia, siniestros, daños, etc. Tratándose de bienes naturales y yacimientos su disminución está dada por talajes y extracciones, según sea el caso.

Esta situación se refleja contablemente mediante el prorrateo del valor del Bien, en los distintos periodos contables estimados como vida útil.  

La depreciación se inicia cuando el bien comienza a ser utilizado normalmente. En el caso de una instalación que se construye por etapas, la depreciación de la parte del activo que corresponde a cada etapa debe comenzar cuando ella entre en uso normal.  

El cálculo y registro de la depreciación debe efectuarse en cada período contable, hasta que la vida económica útil estimada de las especies se extinga, considerando un valor residual de una unidad monetaria ($1), al término del período proyectado.  

Lo anterior obedece a la circunstancia que el término de un ejercicio contable no coincide con el término de la vida útil de los bienes de activo fijo.  

Si no existiera la necesidad de entregar información entre la fecha de adquisición de los bienes de activo fijo y la fecha en que ellos se retiran de servicio por término de su vida útil, el costo de dichos bienes podría considerarse como gasto de operación imputable, en su totalidad, al período en que fueron adquiridos; tal como sucede, por ejemplo, con el combustible y las materias primas usadas, que son consideradas como erogaciones no capitalizables y costos de fabricación, respectivamente.  

Las cuentas de bienes de uso depreciables y las respectivas cuentas de valuación, deben ajustarse en el ejercicio siguiente a aquél en que se extinga la vida útil estimada de las especies.   Cuando se aplique la normativa de la CGR, se debe tener presente que todos los bienes de uso sujetos a depreciación, que hayan sido adquiridos en el segundo semestre del ejercicio respectivo, no deben depreciarse durante el primer año de su adquisición.  

Excepto para los activos que no se desgastan, tales como los terrenos y las colecciones de arte, todos los bienes deben depreciarse durante la vida útil del activo, según una base racional y sistemática, sin considerar el resultado de las operaciones de la institución. (Boletín Técnico N° 33).    

De igual forma se procederá al aplicar el ajuste por inflación a la depreciación acumulada, logrando mantener los valores del bien y de su depreciación acumulada en términos de moneda de valor constante.  

La depreciación debe acumularse en los libros por medio de una cuenta complementaria del activo fijo, llamada Depreciación Acumulada, cuyo Saldo debe corregirse monetariamente en cada período contable, y de acuerdo con las disposiciones del Boletín Técnico Nº 13.