Instructivo Compras Portal

Señores
Académicos y Administrativos
Universidad Arturo Prat
Presente

 A través del siguiente comunicado se recuerda a Uds. que según la Ley de compras Públicas y Reglamento de Ley No 19.886.- todos los organismos públicos deben regirse por las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Reglas básicas de transparencia y procedimientos en las compras y contrataciones de servicios, entre ellas las universidades estatales.

 Por ello, es necesario considerar que la ley es clara en indicar que:

 Los contratos que celebre la Administración del Estado, a titulo oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de la Ley No 19.886, Ley de Base sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 En otras palabras “no se podrá celebrar ningún contrato para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de las actividades fuera del portal Chile Compra”.

 Para efecto de esta Ley, se procederá según se indica:

 El procedimiento administrativo deberá realizar una Licitación Pública el cual es un llamado público, a través del portal de Chile Compras, convocando a los interesados que ajustándose a las bases fijadas, formulen propuestas entre las cuales se seleccionará y se aceptará la más conveniente.

 • Toda compra superior a 3 UTM y hasta 100 UTM debe ser publicada en el portal chile compra a lo menos 50 horas. Este tipo de licitación no requiere necesariamente bases, ya que dependerán de la naturaleza de la contratación.

 • Toda Compra entre 100 UTM y 1000 UTM deben ser publicadas a lo menos 10 días en el portal Chile Compra. Este tipo de Licitación conlleva necesariamente bases administrativas las cuales deben ser aprobadas por el Rector y decretadas por Secretaria General antes de ser publicadas en el portal Chile Compra

 • Toda Compra superior a 1000 UTM deben ser publicadas a lo menos 20 días en el portal Chile Compra. Este tipo de licitación al igual que la anterior también debe tener aprobación y ser decretadas.

 Todos los procesos de compra estás sujetos a ser fiscalizados por Contraloría Interna y además por la Contraloría Regional y en caso de caer en irregularidades existen sanciones disciplinarias las cuales son reguladas por la Ley No 18.834 Art. 116 y Ley 19.653 Art. No 5, No 6, No 7 y No 8, que indican las siguientes:

 “Art 116 Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

1. Censura (reprensión por escrito de la cual queda constancia en la hoja de vida, mediante una anotación de demérito)

2. Multa ( multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, dependiendo de la cuantía de la contratación involucrada)

3. Suspensión del empleo desde 30 días a tres meses, y

4. Destitución

 Las medidas disciplinarias se aplicaran tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

 Se destaca que no existe autoridad alguna en nuestra Universidad, que pueda facultar la omisión de los procedimientos de compras requeridos por la Ley Nº 19.886 e incluso, puede ser sancionado al autorizar adquisiciones o el pago de ellas contraviniendo a lo estipulado por esta normativa legal.

 No obstante lo anterior, se sugiere que al existir alguna consulta con respecto a estas normativas legales se hagan las preguntas pertinentes mediante correo electrónico a la Unidad de Adquisiciones o a Asesoría Jurídica.

 Atte.,

 Héctor Varas M.
Director Gral. de Finanzas 

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