Reglamento de Publicaciones

MODIFICACION DEL DECRETO EXENTO Nº 192 DEL 30.05.1990 REGLAMENTO DEL CONSEJO EDITORIAL Y DE LAS PUBLICACIONES

TITULO I

DE LA FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO EDITORIAL

Artículo 1.- El Consejo Editorial de la Universidad Arturo Prat, es un organismo creado para orientar y determinar la política editorial de esta Corporación, la programación de sus labores de producción, distribución y venta de libros, textos y otras publicaciones, así como las demás actividades propias del campo editorial.

Artículo 2.- Para su funcionamiento, el Consejo Editorial se rige por los normas de este Reglamento y los Estatutos de la Universidad.

Artículo 3.- El Consejo Editorial está formado por siete miembros:

a) El Director de Extensión Académica y Cultural, quien lo preside;

b) Cinco académicos asesores designados por el Rector, con carácter ad-honorem; y

c) Un asesor externo designado por el Rector de la Universidad, a propuesta de los académicos del Consejo Editorial

Artículo 4.- El financiamiento del Consejo Editorial se solventará del presupuesto institucional que determine el Rector.

TITULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL CONSEJO EDITORIAL

Artículo 5.- El Consejo Editorial deberá contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Promover la divulgación de las obras de la ciencia y la cultura nacional, en la medida en que éstas contribuyan al desarrollo cultural del país, lo cual debe lograrse por medio de la edición de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones;

b) Propiciar la elaboración de textos de carácter científico referidos a las áreas prioritarias determinadas en el Plan Estratégico de la Universidad, cumpliendo con los requisitos de congregar fuentes de información fidedigna en libros correctamente editados y con calidad de impresión.

c) Administrar el fondo de publicaciones determinado por la Rectoría `para el año académico correspondiente.

d) Editar libros en los que se investigue y profundice la problemática nacional, abordando aspectos relacionados con la historia, la educación, las ciencias sociales y el saber científico; y

e) Organizar la distribución de su reproducción y la de otros textos por medio del establecimiento de relaciones con otras editoriales y distribuidoras de libros, tanto nacionales como de otros países.

TITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EDITORIAL

Artículo 6.- Las atribuciones del Consejo Editorial serán las siguientes:


a) Dictar la política editorial de la Universidad Arturo Prat, tomando en cuenta para ello las necesidades en los campos de la docencia, la investigación y la extensión.

b) Programar la producción editorial de la Universidad por períodos anuales, con base en el uso racional de los recursos asignados a esta actividad;

c) Establecer las colecciones que edite la Universidad;

d) Opinar respecto de los formatos, estandarización, aspectos formales y demás variables técnicas que deberán considerarse en cada título cuya edición sea aprobada;

e) Sancionar la edición de las obras que se publiquen con el sello o marca de la Editorial de la Universidad Arturo Prat;

f) Fijar las normas y requisitos de presentación que deben llenar los originales que le sean propuestos para su publicación;

g) Velar por el correcto funcionamiento de los procesos editoriales;

h) Gestionar recursos financieros adicionales para las publicaciones institucionales

i) Reunirse ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran;

j) Realizar a fines de cada año un balance y evaluación de las actividades editoriales de ese período y aprobar en la misma oportunidad el plan de trabajo editorial para el año siguiente;

k) Opinar sobre el contenido de los contratos de edición de las obras, cuya publicación haya sido acordada previamente, antes de que sean suscritos por el Rector y el autor o autores; e

l) Informar anualmente de sus labores al Rector de esta Casa de Estudios.

TITULO IV

DE LOS OBJETIVOS, TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LAS PUBLICACIONES


Artículo 7.- Los objetivos de las publicaciones de la Universidad Arturo Prat serán los siguientes:


a) Contribuir a proyectar el pensamiento y la creatividad de los miembros de la comunidad académica de la institución.

b) Contribuir a la difusión de la Institución a nivel Regional, nacional e internacional.

c) Disponer de medios de canje para contribuir a las relaciones académicas interinstitucionales.


Artículo 8.- El Consejo Editorial determinará el destino institucional del material de canje.

Artículo 9.- La Universidad podrá editar, bajo cualquier medio (impreso, electrónico, virtual y fotográfico) libros, revistas, boletines, folletos u otro tipo de publicaciones según sus necesidades, a través de la Dirección de Extensión Académica y Cultural y/o las Unidades Académicas

Artículo 10.- Las publicaciones podrán revestir el carácter de especializadas, no especializadas o mixtas.

Artículo 11.- Dentro de las publicaciones especializadas se podrán considerar las de carácter científico, técnico o cultural, en cada una de sus especificaciones temáticas.

Artículo 12.- Dentro de las publicaciones no especializadas se podrán considerar las divulgaciones varias, las informativas o misceláneas y las promocionales, entre otras.
Pudiendo editarse, en todo caso, publicaciones de carácter mixto, es decir, que cuenten con secciones especializadas y no especializadas.

Artículo 13.- Respecto de su periodicidad, las publicaciones podrán ser regulares y seriadas u ocasionales.

Artículo 14.- Dependiendo de la naturaleza de los trabajos que se presenten para ser publicados y atendiendo especialmente a si extensión contenido, serán las características del tipo de publicación que corresponda en cada caso.

Artículo 15.- Las publicaciones científicas deberán propender a su indexación bajo la modalidad Scielo, para aumentar la credibilidad nacional e internacional de nuestra producción científica

TITULO V

DE LAS PUBLICACIONES PERMANENTES

Artículo 16.- Se consideran como publicaciones permanentes las revistas, periódicos, boletines u otras semejantes, que la Universidad edite en cumplimiento de sus fines y objetivos de divulgación académica y cultural.

Artículo 17.- Estarán sujetos al conocimiento del Consejo Editorial, las siguientes publicaciones periódicas:

a) La revista institucional
b) Las revistas de las Unidades Académicas
c) Otros que en el futuro se crearen y para los cuales se establezca esta condición.

Artículo 18.- No están sujetos al conocimiento del Consejo Editorial los periódicos, boletines y otras publicaciones semejantes que se editen por disposición de la Junta Directiva Universitaria o de la Rectoría para fines de publicidad y propaganda o de divulgación de labores. En todo caso, se recomendará a los organismos responsables que estas publicaciones cumplan con los requerimientos de calidad propios de la Universidad como institución de cultura superior, así como en el pago de los gastos que ocasionen su publicación.

TITULO VI

DE LOS COMITES EDITORES PARA PUBLICACIONES DE LAS UNIDADES ACADEMICAS

Artículo 19.- Cada una de las publicaciones de las Unidades Académicas tendrá un Comité Editor y un cuerpo Consultor, el primero de los cuales estará constituido por miembros permanentes y eventuales.

Artículo 20.- Los Comités Editores estarán constituidos por académicos designados por el consejo del respectivo de cada Unidad Académica o Sede, y será presidido por el Director de la Unidad Académica respectiva o director de Sede.

Artículo 21.- Los miembros eventuales de cada Comité Editor corresponderán a académicos o profesionales de la Universidad que, por su especialidad, sea necesaria su incorporación.

Artículo 22.- Los Cuerpos Consultores para cada una de las publicaciones estarán compuestos por académicos o profesionales destacados de universidades u otras instituciones que, por su especialidad, sean requeridos para tratar los temas que exijan opiniones especializadas.
Estos miembros serán requeridos y nominados por la Vicerrectoría Académica.

Artículo 23.- Todo trabajo que se presente en demanda de publicación deberá ser sometido a revisión previa del Comité Editor, el cual los remitirá a los consultores para su opinión.

TITULO VII

DE LA DIRECCION DE LAS PUBLICACIONES


Artículo 24.- Cada publicación tendrá un director y un subdirector, además del comité Editor, los cuales serán designados por el director de la Unidad Académica respectiva o Sede.

Artículo 25.- El representante legal será el Rector, o la persona que él designe.

Artículo 26.- A los Directores de las Publicaciones les corresponderá:

a) Coordinar todas las funciones para la edición y publicación del medio a su cargo.

b) En conjunto con el Comité Editor, proponer objetivos, estrategias y líneas de desarrollo para su publicación especifica.

c) Diseñar y proponer acciones especificas para la mayor difusión del medio a su cargo en conjunto con el Comité Editor de la publicación y el Consejo Editorial.

TITULO VIII

DE LA FORMA DE PRESENTACION DE TRABAJOS


Artículo 27.- Los Académicos e Investigadores de la Universidad o personas fuera de ella podrán hacer llegar trabajos a los Comités Editores ateniéndose a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 28.- Los trabajos que se presenten podrán tener carácter científico riguroso por lo tanto especializado, (investigaciones, estudios, etc.), que serán difundidos en las publicaciones de especialidad, como también podrán ser trabajos de divulgación, descriptivos, informativos, literarios o de variada naturaleza, que serán difundidos en revista institucional.

Artículo 29.- Los trabajos de carácter científico que se sometan a consideración de los Comités Editores para su publicación, deberán ser originales e inéditos y atenerse a la siguiente pauta formal de presentación:

a) Los textos originales, que no serán devueltos, deberán presentarse en tres ejemplares tamaño oficio, mecanografiados a doble espacio, con márgenes amplios para anotaciones editoriales.

b) En hoja separada y escrita en el mismo formato anterior (oficio, doble espacio), se entregara un resumen del contenido del trabajo, de no más de una carilla de extensión.

c) En hoja separada, encabezando el texto como portada o carátula, se consignara el titulo del trabajo, el nombre del o los autores y los datos personales y académicos de cada uno de ellos, así como la información relativa al trabajo mismo, (orígenes del estudio, motivo de la publicación).

d) d) Las citas, referencias al texto u otras observaciones, se incluirán como notas al pie de la página respectiva, señaladas mediante llamados con números arábigos entre paréntesis.

e) Las referencias bibliográficas se harán de acuerdo a las normas académicas establecidas, agregando una hoja al final del trabajo, en donde se consignará la bibliografía consultada.

f) Todas las figuras, tablas, cuadros, tabulaciones, mapas u otro tipo de gráficos, deberán adjuntarse confeccionadas en cartulina blanca o sobre papel diamante, según el caso, con tinta negra.

g) Todas las figuras o fotografías deberán numerarse en lugar destacado, en el mismo orden correlativo en que deban ser intercaladas en el artículo correspondiente. Esta misma numeración deberá anotarse en el texto, entre líneas, para indicar el lugar en que deben intercalarse los gráficos.

h) Los textos indicativos de cada gráfico o pie de foto, aunque estén consignados en el mismo dibujo o fotografía correspondiente, deberán incluirse en una lista, en pagina separada, con la numeración coincidente con la señalada en la letra "g".

Artículo 30.- Los mismos requisitos anteriores, en lo que fueren aplicables, se exigirán para las demás publicaciones revistas, periódicos, hojas de divulgación y otros materiales.

Artículo 31.- Podrán publicarse reediciones de obras agotadas o traducciones, cuando la calidad y demanda de las mismas lo amerite.

TITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACION DE TRABAJOS

Artículo 32.- El Comité Editor de la Unidad Académica se pronunciará acerca de los trabajos que se le presenten y los remitirá al Cuerpo de consultores cuando corresponda, tomándose un plazo máximo de 60 días desde el ingreso y recepción del trabajo, hasta su informe para publicación o devolución con observaciones al o los autores.

Artículo 33.- Si el trabajo es devuelto con observaciones al o los autores, este o estos dispondrán de un plazo de 30 días para acogerlas y efectuar las modificaciones o bien, defender sus criterios originales ante el Comité Editor. Una vez cumplida esta instancia, el comité Editor emitirá su informe de publicación.

Artículo 34.- El Comité Editor tendrá en consideración los siguientes criterios generales frente a los trabajos de carácter científico que les sean sometidos a consideración:

a) Originalidad y condición de trabajo inédito.
b) Trascendencia y validez científica.
c) Importancia regional.
d) Actualidad
e) Profundidad de análisis
f) Rigor metodológico
g) Apoyo bibliográfico, (cantidad y vigencia)
h) Claridad expositiva y conceptual
i) Extensión


Artículo 35.- En los trabajos que no revistan carácter científico, el comité Editor se pronunciará en general acerca del contenido, la forma de presentación, la calidad académica, etc. Recomendado el tipo y forma de publicación cuando proceda y velando, en todo caso, por el nivel adecuado a toda publicación de carácter universitario.

Artículo 36.- Independientemente de la inclusión de los trabajos en publicaciones propias de la Universidad, el Comité Editor podrá autorizar y/o recomendar, según proceda, la inclusión de trabajos de académicos de la Institución en publicaciones ajenas a ella.

TITULO X

DE LOS CONTRATOS DE EDICION

Artículo 37.- Es requisito indispensable para que se proceda a la impresión de una obra cuya edición haya sido aprobada por el Consejo Editorial, la suscripción del contrato de edición que deberá llevar la firma del Rector y el autor o autores.

Artículo 38.- Los contratos de edición deberán contemplar los aspectos siguientes:

a) Que la edición de la obra haya sido aprobada por el Consejo Editorial, indicándose la fecha y el número del acta respectiva de la sesión en que se aprobó la edición;

b) Los derechos que adquiere la Universidad sobre la edición de la obra, claramente especificados;

c) El número de ediciones que se contrata o la opción preferencial de nuevas ediciones;

d) El número de ejemplares de esa edición;

e) Los derechos del autor o autores, también claramente especificados;

f) La renuncia de derechos del autor o autores cuando así fuere el caso, especificándose si es para una edición o para todas las ediciones;

g) El formato, tipo de papel y colección a que corresponde la obra;

h) La fecha aproximada en que saldrá impresa la obra para su disponibilidad de circulación;

i) Las condiciones que de común acuerdo convengan las partes sobre el sistema de distribución o venta.

Artículo 39.- La propiedad intelectual de las revistas que se editen con financiamiento institucional, será de la Universidad.

Artículo 40.- La propiedad intelectual de los artículos que se publiquen en revistas editadas por la Universidad, será de los autores del artículo correspondiente, identificados en cada caso.

Artículo 41.- La propiedad intelectual de los libros o textos que se editen, financiados por la Universidad, será de los autores correspondientes.

Artículo 42.- Los derechos de autor que correspondiere pagar por la edición de libros o textos, serán determinados por la normativa específica que se destina para tal efecto en el Reglamento de patentes, marcas y propiedad Intelectual de la Universidad.

Artículo 43.- Los artículos incluidos en cualquiera de las publicaciones de la Universidad Arturo Prat, podrán ser reproducidos por otros medios, previa autorización expresa del Director de la publicación original, el cual, a su vez, solicitará por escrito la autorización al autor.

TITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 44.- Cualquier situación especial no contemplada en este Reglamento será resuelta por el Consejo Editor.

Artículo 45.- Las modificaciones al presente Reglamento solo procederán mediante Decreto del Rector en base a proposiciones que al respecto le formule el Consejo Editor.

 

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