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Normativas de la Junta Directiva

» Normativas de Integración
» Atribuciones de la Junta Directiva
» Normas Regulatorias de las Proposiciones del Rector
» Formalidades en Sesiones de la Junta Directiva
» Del Presidente de la Junta Directiva
» Del Secretario de la Junta Directiva
» Procedimientos Especiales
» Reglamento para la elección del representante académico ante la Honorable Junta Directiva

Normativas de Integración

TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMATIVAS QUE
REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT.


FUENTES:

D.F.L. N.o 1, de 1985 que fija el Estatuto de la Universidad.

Decreto Exento N.o 672, de 2001 que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva.

Ley N.o 19.305, de 1994, que modifica los estatutos de las universidades que indica en materia de elección de rector y establece las normas para la adecuación de los mismos.

Decreto Exento N.o 787, de 1995, que aprueba Reglamento para las elecciones de Rector de la Universidad Arturo Prat.

Decreto Exento N.o 2, de 1987, que aprueba el Reglamento del Estudiante.


INTEGRACION :

a) Tres Directores designados por el Presidente de la República, de su exclusiva confianza (Art. 2.o, letra del Reglto. de la Junta ).

b) Tres Directores designados por Consejo Académico, por mayoría de sus miembros en ejercicio, a mas tardar el 31 de Diciembre del año anterior al que deban entrar en funciones. Incompatibilidad de estos cargos con cualquier otra función directiva de la Universidad (Arts. 2.o, letra b) y 4.o del Reglto. de la Junta).

c) Tres Directores designados por la Junta por mayoría de sus miembros en ejercicio (no podrá votar el Director cuya vacante se pretende llenar) entre ciudadanos distinguidos y ajenos a la Corporación. Esta última circunstancia, deberá mantenerse durante ejercicio de sus funciones (Art.2.o letra c) del Reglto. de la Junta Directiva). Fundamento: preservar el principio de imparcialidad en sus funciones ( Art. 62 de la Ley N.o 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: "Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: N.o 6...participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.")

Al menos uno de estos ciudadanos debe estar ligado a actividades regionales.

d) El Rector, por derecho propio, sin derecho a voto. Su presencia ayuda a conformar el quórum válido para sesionar, y constituye el medio oficial de comunicación entre la Junta y demás instancias y organismos de la Universidad (Art..3.o del Reglto. de la Junta).


DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DIRECTORES DESIGNADOS POR EL CONSEJO ACADEMICO
(Art. 5.o del Reglto. de la Junta )

a) Designación por un período de 3 años calendario o por período que falte, en caso de vacantes, por cualquier causa.

b) Renovados por parcialidades, correspondiendo renovación cada año.

c) Caso vacante extemporánea: La autoridad que lo designó nombrará su reemplazante, el cual durará en el cargo hasta término del período legal que corresponda al Director reemplazado.

d) Director que hubiere prestado servicios por más de dos períodos consecutivos, totales o parciales, no podrá ser designado nuevamente hasta el transcurso de un año después del término de su segundo período.


CAUSAL DE SUSPENSION DEL CARGO DE DIRECTOR DE LA JUNTA

El sometimiento a proceso por crimen o simple delito de acción pública. Esta suspensión de funciones opera de forma automática. (Art. 7.o, letra d) del Reglto. de la Junta).


CAUSALES DE CESACION EN CARGOS DE DIRECTORES
( Art. 7.o del Reglto de la Junta)

• Fallecimiento.
• Renuncia voluntaria.
• Por condena por crimen o simple delito de acción pública.
• Por remoción: a) Si el motivo es faltar a dos sesiones consecutivas en el año académico, sin causa justificada, requiere la mayoría de los Directores en ejercicio.

b) Tratándose de otros motivos, debe ser acordada por los 2/3 de los Directores en ejercicio, CON EXCEPCION DE LOS DIRECTORES DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Cuando algunos de estos motivos afectare a un Director designado por el Presidente de la República, se elevarán a éste los antecedentes para su resolución.(Art. 8.o del Reglto. de la Junta).


ASUNCION DE FUNCIONES:

Los miembros de la Junta Directiva, entrarán en funciones al comienzo del año académico siguiente al de su designación, salvo los designados en caso de vacancia, quienes asumirán sus funciones de inmediato (Art. 6.o del Reglto. de la Junta).

 

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Atribuciones de la Junta Directiva


De índole potestativa.

a) Convocar a elecciones de Rector, e informar al Presidente de la República el resultado de las mismas para que se proceda al nombramiento respectivo (Arts. 9.o letra a) y 10 Nº 1 del D.F.L. Nº l de 1985, sobre Estatuto de la Universidad).

b) La aprobación de la cuenta anual del Rector (Art. 9.o, letra i) del Reglto. de la Junta).

c) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarlos (Art. 9.o, letra k) del Reglto. de la Junta).

d) Aceptar donaciones, herencias o legados (Art. 9.o, letra n) del Reglto. de la Junta).

e) Requerir al Rector y a las Autoridades Unipersonales o Colegiadas todo antecedente necesario para el ejercicio de sus atribuciones (Art. 9.o letra ñ) del Reglto. de la Junta).

f) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas al Estatuto de la Universidad Arturo Prat. (Art. 9.o, letra o) del Reglto. de la Junta).

g) Dictar las Ordenanzas que le competan (Art. 9.o, letra q) del Reglto. de la Junta).

h) Ejercer las atribuciones que deriven de leyes y/o reglamentos relativos a la Universidad (Art. 9.o, letra r) del Reglto. de la Junta).

i) Designar comités permanentes y comités especiales para el estudio e informe de materias determinadas sometidas a su consideración (Art.22 del Reglto. de la Junta).


De índole disciplinaria.

Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio, en votación secreta. (Arts 9.o, letra j) y 21 del Reglto. de la Junta).

Pronunciarse respecto de la apelación interpuesta ante la Junta Directiva, en contra de la resolución del Rector que falle reclamación interpuesta contra el Dictamen del Investigador, en las Investigaciones Sumarias Internas, que contempla el Reglamento del Estudiante.

La Junta Directiva se pronunciará en forma definitiva en reunión ordinaria o extraordinaria citada al efecto de acuerdo al reglamento respectivo.

En contra de dicha resolución no procederá recurso alguno.(Art. 38, del Reglamento del Estudiante ).


De índole académica:

a) La aprobación de grados académicos, diplomas y certificados que otorga la Universidad y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados y diplomas, como los títulos profesionales que correspondan. Esta facultad se ejerce a proposición del Rector, previo informe del Consejo Académico (Art. 9.o, letra c) del Reglto. de la Junta).

b) El otorgamiento de los Títulos de Grados Honores Causa y otras distinciones, en votación secreta. (Arts. 9.o, letra d) y 30.o del Reglto. de la Junta).

c) Determinar, mediante una Ordenanza, a proposición del Consejo Académico por intermedio del Rector, las condiciones y los requisitos para los grados de Licenciado, Magister y Doctor que pueda otorgar la Universidad (Art. 42 del Estatuto de la Universidad)..

d) Aprobar cuerpos u organismos académicos de apoyo a la docencia de la Universidad, a proposición del Rector (Art.16 del Estatuto de la Universidad).

e) Aprobar, con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, a proposición del Rector, la creación de un Instituto (Art.19 del Estatuto de la Universidad).

f) Crear, a proposición del Rector, las Comisiones Universitarias a que se refiere el artículo 29.o del Estatuto de la Corporación. (Art. 22 del Reglto. de la Junta).


De índole administrativa:

a) Designar a los Funcionarios Superiores de la Universidad, de acuerdo con el Estatuto de la Corporación, a proposición del Rector (Art. 9.o, letra a) del Reglto. de la Junta).

b) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad, y sus modificaciones (Art. 9.o, letra l) del Reglto. de la Junta).

c) Aprobar la Planta de Funcionarios de la Corporación y sus modificaciones, a proposición del Rector (Art. 10, N.o 3, letra e) del Estatuto de la Universidad).

d) Establecer, a proposición del Rector, cargos adicionales en la Dirección Administrativa de la Universidad, definiendo el título, jerarquía y responsabilidad administrativa precisa que tendrá cada uno de estos funcionarios (Art. 15 del Estatuto de la Universidad).


De índole económica:

a) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad, a proposición del Rector, previo informe del Consejo Académico (Art. 9.o, letra e) del Reglto. de la Junta).

b) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer modificaciones mayores a los ya existente, a proposición del Rector (Art. 9.o, letra f) del Reglto. de la Junta)

c) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores, a proposición del Rector (Art. 9.o, letra g) del Reglto. de la Junta ).

d) La institución y promoción de planes para aumentar los fondos de la Universidad (Art. 9.o, letra h) del Reglto. de la Junta ).

e) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad, otorgando garantías hipotecarias o de otro tipo, a proposición del Rector (Art. 9.o, letra m) del Reglto. de la Junta).

f) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del Cuerpo Académico y de los funcionarios superiores y administrativos, a proposición del Rector (Art. 9.o, letra p) del Reglto. de la Junta).

 

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Normas Regulatorias de las Proposiciones del Rector

  • Las proposiciones que formule el Rector a la Junta, se entenderán recibidas por ésta en la Sesión siguiente a aquella que se efectúe para tratar tales proposiciones. Sin embargo, se resolverán en la misma Sesión en que se presenten, aquellas materias que el Rector califique de urgentes.( Art. 31 del Reglto. de la Junta ).
  • La Junta Directiva deberá pronunciarse sobre las proposiciones del Rector dentro del plazo de 30 días hábiles de recibidas. Si dentro de este plazo no existe pronunciamiento, se tendrán por aprobada
  • El rechazo de una proposición requiere de un acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.( Art. 10 del Reglto. de la Junta ).



DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Ordinarias:
Cuatro anuales a lo menos. La primera en Marzo de cada año.
Siguientes: En fechas que fije mayoría de Directores.

Extraordinarias:
Aquellas convocadas por el Presidente o el Rector.
(Arts.11y 12 del Reglto. de la Junta)

Convocatoria :
Norma General:
A través del Secretario de la Junta, por escrito y con 5 días de anticipación.

Caso reunión extraordinaria:
La citación señalará las materias en tabla. No podrán tratarse ni adoptarse acuerdos sobre materias que no figuren en tabla. (Art. 13 del Reglto. de la Junta)

Quórum de Sesiones:
Citados debidamente todos los Directores: El quórum será la mayoría de los Directores en ejercicio. (Art.14, inc. 1.o del Reglto. de la Junta ).

Quórum de Acuerdos:
Norma General:
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Directores presentes con derecho a voto, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE CONTEMPLA ESTE REGLAMENTO EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO DE LA CORPORACION.

En caso de empate, el voto del Presidente lo dirimirá
( Art. 14 del Reglto. de la Junta )


EXCEPCIONES A LA NORMA GENERAL DE QUORUM DE ACUERDOS:

1.-Se requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros en ejercicio:

  • Nombrar los funcionarios superiores de la Universidad.
  • Rechazar las proposiciones que el Rector debe hacer a la Junta para su aprobación, dentro de 30 días hábiles de recibida su proposición. Si no hay pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada.
  • La aprobación del presupuesto anual de la Universidad.
  • La elección de Presidente de la Junta Directiva.
  • Aprobar los reglamentos internos de la Junta Directiva.
  • Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
  • Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con el Estatuto de la Corporación.
  • Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad.
  • Autorizar la enajenación, adquisición y gravamen de bienes raíces y construcción de nuevos edificios.
  • Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas al Estatuto de la Corporación.
  • Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector, y
  • Interpretar, a petición del Rector o de cualquier Cuerpo Colegiado de la Universidad, el correcto sentido de las disposiciones del Estatuto de la Corporación, conforme su Artículo 47. (Art. 15 del Reglto. de la Junta).



2.- Se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio:

Para remover al Contralor y para proponer al Presidente de la República la remoción del Rector de la Universidad (Art. 7.o, N.o 4, del Estatuto de la Universidad).

Para reformar el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva (Art. 32.o, inc. 1.o del Reglto. de la Junta)


REVOCACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Serán susceptibles de revocarse siempre que se reúna el voto conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio con derecho a voto (Art.14.o inc.4.o) del Reglto. de la Junta).

 

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Formalidades en Sesiones de la Junta Directiva

FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  • Abierta la sesión, el Secretario procederá a leer el Acta de la sesión anterior, para su aprobación por la Junta.
  • Si hubiera dudas sobre el contenido de los debates o sobre los acuerdos consignados éstos se discutirán y si se formularen observaciones o rectificaciones, éstas se darán, en lo posible, por escrito al Secretario por el Director que las hiciese, en el acta de la sesión en que se formulen. Si se acordare alguna rectificación, ella se consignará al pie del acta observada.
  • Después de aprobada el acta, el Presidente dará cuenta de las comunicaciones recibidas por la Junta, pudiendo dar contestación a estas comunicaciones en el mismo acto o darle la tramitación que corresponda. A continuación se pasará a tratar los asuntos y materias que figuren en tabla.
  • La Tabla será confeccionada por el Secretario, sobre la base de la documentación recibida y materias que deban tratarse en la sesión, con el visto bueno del Presidente.
  • El orden de la Tabla no podrá ser alterado sin previo acuerdo de la Junta, tomado durante la sesión a pedido del Presidente o de un Director. (Art. 16, incisos 1.o al 5.o, del Reglto de la Junta).



DE LAS SESIONES MISMAS

  • Las sesiones tendrán una duración máxima de dos horas treinta minutos. Si algún asunto hiciere indispensable prorrogarla, el Presidente, previo asentimiento de la Junta, podrá hacerlo por el tiempo que estime necesario.
  • Finalmente, se destinarán treinta minutos a Incidentes, dentro de los cuales se podrán tratar los asuntos que estimen del caso los Directores y que no figuren en la tabla de materias. Si dentro del mismo tiempo fijado no se alcanzaren a tratar los asuntos propuestos por los Directores, el Presidente podrá solicitar el acuerdo de la sala para prorrogar el tiempo de incidentes. (Art. 16, incisos 6.o y 7.o del Reglto. de la Junta)
  • Si se pide segunda discusión para una materia en debate, la Junta Directiva resolverá de inmediato dicha petición, la cual se entenderá aprobada cuando cuente con el voto de la mayoría de sus integrantes.(Art. 17 del Reglto. de la Junta).
  • De las deliberaciones y acuerdos de la Junta: se dejará constancia en actas, redactadas por el Secretario, con indicación del número dentro del año, la fecha y las horas de las sesiones, el nombre de la persona que la presidió, la nómina por orden alfabético de los Directores y funcionarios que hayan asistido, las excusas de Directores inasistentes y los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas.
  • Los debates podrán ser resumidos por el Secretario, consignando lo substancial que se hubiere manifestado en la sesión.
  • Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por los miembros de la Junta que hubieren asistido a la reunión de que se trata y el Secretario de la Junta.(Art.18.o del Reglto. de la Junta).



CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA

Los acuerdos que adopte la Junta Directiva, se transcribirán y cumplirán una vez que se apruebe el acta de la sesión respectiva, A MENOS QUE la misma Junta resuelva en casos especiales que se transcriban y cumplan sin esperar la aprobación del acta. (Art. 19.o del Reglto. de la Junta).


PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los acuerdos que adopte la Junta Directiva serán de carácter público, salvo aquellos para los cuales se determine expresamente lo contrario, debiendo en estas circunstancias definirse el plazo en que se procederá a liberar la restricción pertinente. En todo caso, anterior, deberá ajustarse a las normativas de la Ley N.o 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo concerniente a la publicidad de los actos administrativos de los Órganos de la Administración del Estado.

La difusión formal de los acuerdos de la Junta Directiva se realizará exclusivamente por intermedio del Presidente y/o el Secretario, sin desconocerse la facultad que, en su caso tiene los Directores de informar a las instancias que los designaron o eligieron, por los canales que consideren apropiados. (Art. 20.o del Reglto. de la Junta).

VOTACIONES SECRETAS

  • Se requerirá siempre votación secreta para el otorgamiento de los Títulos de Grados Honores Causa y remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. (Art. 30.o, del Reglto. de la Junta)-
  • También las votaciones de la Junta Directiva serán secretas, cuando se trate de personas o cuando cualquiera de sus integrantes lo solicite y así apruebe la mayoría de los Directores asistentes. El Presidente fijará el orden de las votaciones, debiendo el Secretario dar a conocer las proposiciones respectivas y proclamar el resultado de la votación. (Art 21 del Reglto. de la Junta).

 

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Del Presidente de la Junta Directiva

Elección, duración y reelección

Será elegido de entre los Directores. Durará un año en su cargo. La elección se realizará en última sesión anual, comenzando su mandato a contar del 1.o de Enero próximo.

Podrá ser reelegido hasta por tres períodos consecutivo (Art. 23.o del Reglto. de la Junta ).


Subrogación

En su ausencia, lo subrogará el Director más antiguo. En igualdad de antigüedad, la subrogación corresponderá sucesivamente al Director Primer Vicepresidente o al Segundo Vicepresidente, conforme lo establezca la elección correspondiente que realice la Junta Directiva, para nominar dichos cargos al momento de su constitución (Art.24.o del Reglto. de la Junta).


Vacancia del cargo

En caso de vacancia, por cualquier causa, la elección de Presidente se realizará en la primera sesión ordinaria siguiente, asumiendo el cargo de inmediato (Art. 25.o del Reglto. de la Junta).


Facultades del Presidente de la Junta Directiva

  • Convocar a la Junta Directiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias, fijando la fecha y lugar de éstas.
  • Presidir las sesiones de la Junta.
  • Dirimir con su voto los acuerdos que resultaren en empate.
  • Proponer a la Junta la forma de integrar los distintos Comités.
  • Representar a la Junta en la relación de ésta con el Rector y las demás autoridades unipersonales o colegiadas de la Universidad, y
  • Cumplir con las demás funciones que la Junta le encomiende).
  • (Art. 26.o del Reglto. de la Junta).

 

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Del Secretario de la Junta Directiva

Titular del cargo

Se desempeñará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Universidad, quién como Ministro de Fe lo será también de todas las actuaciones que realice o adopte la Junta.

El Secretario de la Junta no se considerará miembro de ella para ningún efecto. (Art. 27.o del Reglto. de la Junta).


Funciones que especialmente le corresponden

  • Citar a sesiones comunicando la tabla correspondiente
  • Asistir a las sesiones de la Junta.
  • Extender y autorizar las actas de las sesiones, y redactar y transcribir los acuerdos correspondientes.
  • Mantener al día el Libro de Actas de la Junta Directiva.
  • Conservar y mantener bajo su custodia el Libro de Actas de la Junta, como asimismo los oficios y documentos de la Junta Directiva.
  • Refrendar los documentos y comunicaciones que debe firmar el Presidente.
  • Dar lectura a las proposiciones sometidas a consideración de la Junta o hacer una relación verbal de ella.
  • Proclamar el resultado de las votaciones y los acuerdos de la Junta y
  • Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Junta.
  • (Art. 28.o del Reglto. de la Junta).

 

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Procedimientos Especiales

DE LAS ELECCIONES DE RECTOR

Convocatoria

La Junta Directiva de la Universidad Arturo Prat tendrá a su cargo la convocatoria a elecciones de Rector, las que se realizarán conforme lo establecido en el artículo 10 N.o 1, del Decreto con Fuerza de Ley de 1985, que fija el Estatuto de la Universidad Arturo Prat. ( Ley N.o 19.305, de 1994, que modifica los estatutos de las universidades que indica, en materia de elección de Rector y establece normas para la adecuación de los mismos).

Facultades que otorga a la Junta Directiva, la Ley N.o 19.305, de 1994 en su Artículo Único.

"El organismo colegiado superior de la Universidad convocará a elecciones de Rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento" (inciso 1.o).

"En las elecciones de Rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma. CON TODO, EL ORGANISMO COLEGIADO SUPERIOR RESPECTIVO, CON EL VOTO CONFORME DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS EN EJERCICIO, PODRA PERMITIR LA PARTICIPACION DE LOS ACADEMICOS PERTENECIENTES A OTRAS JERARQUIAS, SIEMPRE QUE TENGAN LA CALIDAD DE PROFESOR Y CUMPLAN CON EL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD ANTES SEÑALADO. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO QUE DICTE EL ORGANISMO COLEGIADO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD, ATENDIDAS SU JERARQUIA Y JORNADA." (inciso 2.o).

Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de a lo menos tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que implique en desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial. (inciso 3.o)

"El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. (inciso 4.o)

El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido (inciso 5.o y final).


ACTUACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA EN EL PROCESO ELECCIONARIO, CONFORME EL REGLAMENTO PARA ELECCIONES DE RECTOR EN LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT.

TITULO IV DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DEL ELECTO.


"Inmediatamente de conocido oficialmente el resultado de la elección, LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA SE CONSTITUIRA EN SESION EXTRAORDINARIA Y COMUNICARA AL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA TOTALIDAD DE LOS RESULTADOS."

El electo será nombrado Rector por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido (Art. 36, del Reglto. para las elecciones de Rector).


TITULO V DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

"Habrá un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), con el objeto de organizar y supervigilar el proceso eleccionario, y resolver las reclamaciones a que dieren lugar, calificar las elecciones y proclamar a los que resulten elegidos." ( Art. 37.o del Reglto. para las elecciones de Rector)..

Dicho Tribunal estará constituido por a lo menos nueve miembros DESIGNADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA de entre los académicos con derecho a voto, a proposición del Consejo Académico, procurando la mayor representatividad de los Departamentos existentes en la Universidad.

Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Si durante el cuadrienio algunos de sus miembros dejare de pertenecer a él por cualquier causa, LA JUNTA DIRECTIVA DESIGNARA AL REEMPLAZANTE POR EL RESTO DE DICHO PERIODO." ( Art. 38 del Reglto. para las elecciones de Rector ).


REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Este Reglamento sólo podrá modificarse con el voto conforme de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

Sus modificaciones regirán desde la fecha que se señale en el respectivo acuerdo." (artículo 32.o del Reglto. de la Junta ).

 

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Reglamento para la elección del representante académico ante la Honorable Junta Directiva

INTRODUCCION

El presente Reglamento viene en establecer el procedimiento de elección de los representantes académicos ante la Honorable Junta Directiva de la Universidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 Nº 1 letra b) y 35 Nº 3 de su Estatuto Orgánico.


TÍTULO I

De los Candidatos

Artículo 1º:

Los candidatos a representantes Académicos deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser Profesor Titular o Asociado, adjunto o no.

b) No desempeñar algún cargo o función directiva en la Universidad.

Para identificar la jerarquía exigida en le letra a), se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Jerarquización Académica vigente a la fecha de inscripción del candidato al respectivo proceso eleccionario

Artículo 2º:

Las candidaturas deberán ser presentadas por escritos y patrocinadas bajo firma, a lo menos, por diez (10) académicos con derecho a voto, con a lo menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones.

Las candidaturas deberán ser presentadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) establecido en el Título V del presente Reglamento, por los candidatos personalmente o por medio de un apoderado con poder especial otorgado ante el Secretario General de la Universidad.

Artículo 3º:

EL Consejo Académico deberá convocar al procedimiento de elecciones regulado por el presente Reglamento, en el mes de noviembre de cada año, con la finalidad que el proceso de votación se lleve a efecto en el mes de diciembre del mismo año.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de elecciones para reemplazar a un miembro cuyo cargo fuere declarado vacante, haya sido removido o por cualquier causa haya perdido la calidad de Director, el Consejo Académico deberá convocar a elecciones en la primera sesión ordinaria siguiente a la fecha de la declaración de vacancia, remoción o pérdida por cualquier causa de la calidad de miembro de Honorable Junta Directiva.

Artículo 4°:

Al día siguiente hábil del vencimiento del plazo para inscribir candidatos, el TRICEL se reunirá con el objeto de que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1, proceda a inscribir o no a los candidatos presentados, dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

El o los candidatos cuya inscripción sea rechazada, tendrá el plazo de dos (2) días hábiles para solicitar reconsideración al Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá pronunciarse sobre ella dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Artículo 5°:

Las candidaturas inscritas podrán ser retiradas hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada para elección.

Artículo 6°:

Cada candidato, desde el día en que quede Inscrito y hasta cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de la elección, podrá designar ante el TRICEL un apoderado y un suplente con derecho a voz, pero no a voto, con el sólo objeto de que asista a la sesión del acto eleccionario mismo y al escrutinio correspondiente, junto a la mesa receptora de sufragios, con derecho a verificar u objetar la identidad de los electores, los procedimientos y otras materias atingentes y a requerir que se deje constancia de sus observaciones en las actas respectivas y en general a todo lo que conduzca al cabal desempeño de su mandato.

En ningún caso los apoderados de candidaturas podrán participar en las deliberaciones y toma de decisiones del TRICEL.

Artículo 7°:

Para ser designado apoderado se requiere tener la calidad de elector, no ser candidato en la elección de que se trate, ni ser cónyuge o pariente consanguíneo o afín en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de alguno de los candidatos.

Artículo 8°:

Servirá de título suficiente para los apoderados el nombramiento efectuado por eI respectivo candidato, autorizado ante el Secretario General de la Universidad, indicándose sus nombres y apellidos, el número de su cédula nacional de Identidad y su domicilio.

Artículo 9º:

Los candidatos, sus apoderados y simpatizantes deberán abstenerse de todo acto que implique difusión, de sus planteamientos a partir del día anterior a la elección.

TÍTULO II

De los Electores

Artículo 10°:

En la elección podrán participar con derecho a voto los académicos jornada completa, con media jornada, y contratado por horas que tengan a lo menos un año de antigüedad en funciones académicas en la Universidad Arturo Prat, con las ponderaciones señaladas en el artículo 11.

Los años de antigüedad se refieren a los años lectivos desempeñados consecutivamente al servicio de la Universidad.

Artículo 11°:

El voto de los académicos será ponderado de la siguiente forma de acuerdo a la modalidad en el que desempeñen sus labores:

a) Jornada Completa : seis preferencias (cédula blanca)

b) Media Jornada : tres preferencias (cédula celeste)

c) Profesores Hora : una preferencia (cédula rosada)

Artículo 12°:

No tienen derecho a voto los Directivos Superiores que no Procedan de la planta académica.

Artículo 13°:

El académico que desempeña dos medias jornadas en dos unidades académicas distintas, Será considerado como profesor jornada completa.

Al académico con media jornada en una unidad académica no se le considerará además la media jornada que pueda desarrollar en una unidad administrativa.

Al académico con media jornada y que simultáneamente se desempeñe además por hora en la misma y otra unidad académica, se le considerará únicamente como académico media jornada.

Dichas situaciones deberán ser comunicadas por escrito al TRICEL hasta el décimo quinto día anterior a la elección, o hasta el siguiente día hábil si el décimo quinto fuere feriado,

Artículo 14°:

No se admitirá votar al académico que no figure en el registro de electores emitido por el TRICEL, de conformidad a la información entregada por la Unidad de Recursos Humanos, con el visto bueno del Secretario General de la Universidad, el cual deberá hacerse público a lo menos diez (10) días hábiles antes de la elección.

A partir de la fecha de publicación de dicho registro, los afectados, tendrán un plazo de tres días hábiles para reclamar y fundamentar ante el TRICEL sus observaciones, el cual dispondrá de los siguientes tres (3) días hábiles para resolver tales reclamos.


TITULO III

De la Votación

Artículo 15°:

La elección se realizará en las Casa Central y Sedes de la Universidad, en fecha acordada por el TRICEL, en votación directa y en la forma regulada por el presente instrumento.


El Consejo Académico deberá comunicar al TRICEL la convocatoria a elecciones con la debida antelación, para que éste pueda preparar y programar la respectiva elección conforme a las normas del presente Reglamento"

Artículo 16°:

El voto de los académicos será personal, secreto e informado.

Artículo 17°:

El día de la elección habrá una mesa receptora de sufragios, que contará con una sola urna, la cual se Instalará en el recinto de la Universidad que el TRICEL determine, y que funcionará en forma continuada, por ocho horas, a partir de las 09:00 horas.

El TRICEL informará a la comunidad, a lo menos diez (10) días antes de la fecha de la elección, el recinto de votación.

Artículo 18°:

Las mesas receptoras de sufragios en las sedes funcionarán en la Dirección de cada sede, en los días, horarios y forma que el TRICEL establezca.

Artículo 19º:

La mesa receptora de Iquique estará conformada por el Secretario General de la Universidad, quien actuará como Ministro de Fe, y tres (3) miembros académicos en calidad de vocales nombrados por el TRICEL mediante sorteo y que no formen parte de este Tribunal, de entre los cuales se elegirá el Presidente y el Secretario

En las sedes el Vicerrector o Director de Sede estará a cargo de la mesa.

En el caso que el padrón electoral de la sede sea insuficiente, la mesa se constituirá con el Director más un académico designado por él, quien actuará como Ministro de Fe.

Artículo 20º:

Las dudas o diferencias de criterios que se presenten acerca de la calidad de elector de un académico, sobre su identificación o cualquier otro punto concerniente a la votación, se decidirá en el momento por la opinión de la mayoría de los miembros de la mesa receptora. En caso de empate, primará la opinión que cuente con el parecer del presidente de la mesa receptora.

Se dejará constancia en el acta de todo lo acontecido durante la votación.

Artículo 21°:

La identificación de los votantes se realizará mediante presentación de la cédula nacional de identificación y firma en el registro de electores.

El académico con derecho voto, podrá emitir su sufragio en cualquier lugar de votación definido por el TRICEL.

Artículo 22°:

El voto contendrá en orden alfabético el nombre de todos los candidatos inscritos.

Al lado izquierdo de cada nombre habrá un guión horizontal sobre el cual el elector marcará su preferencia con una raya vertical con el lápiz de grafito que le proporcionará la mesa.

Este acto lo realizará estando solo y en secreto en una cámara cerrada dispuesta para dicho efecto en el recinto de votación.

En seguida, doblará el voto de acuerdo a las instrucciones de la mesa, y cerrará el voto con sello engomado identificado con el timbre de la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 23°:

A continuación el elector saldrá de la cámara secreta y depositará por sí mismo su voto a través de la ranura superior de la urna instalada al centro de la mesa de votación.

La urna, por el lado que enfrenta al elector, poseerá un espacio recubierto con vidrio y otro material sólido y transparente, que permita ver cuando el voto ingresa a la misma, así como todos los votos que están en su interior.


TITULO IV

Del Escrutinio y Proclamación del Electo


Artículo 24°:

Cada elector deberá marcar en su voto una sola preferencia.

En caso de que marcara más de una, el voto será nulo y no se escrutará como válidamente emitido.

Artículo 25°:

Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique la preferencia del elector.

Artículo 26°:

Los votos que la mesa considere marcados, por contener cualquier raya, signo diferente de la señal de preferencia, mancha y otra alteración, deberán escrutarse, pero se dejará constancia en el acta, a fin de que el TRICEL pueda pronunciarse posteriormente acerca de si tales marcas invalidan o no la preferencia.

Artículo 27°:

Cerrada la votación, esto es, cuando hubieren votado todos los inscritos o cuando la mesa hubiere funcionado durante ocho horas consecutivas desde el instante de su instalación, se procederá a llevar a cabo el escrutinio público en el mismo lugar en que la mesa hubiere funcionado.

Artículo 28°:

Antes de abrirse la urna, el Secretario General procederá a Introducir en ella los votos sellados recibidos de las sedes de la Universidad.

En el caso de los votos emitidos en las Sedes estos deberán remitirse debidamente sellados a la Casa Central de la Universidad, junto a los libros de firmas de los electores.

Artículo 29°:

El escrutinio de la mesa receptora de sufragios se regirá por las normas siguientes:

1. El presidente de la mesa contará el número de electores que hayan sufragado, según las firmas estampadas en el registro.

2. Se abrirá la urna, se contarán los votos utilizados y se firmarán al dorso por el presidente y el secretario de la mesa.

Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el registro y los votos se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todos los votos que aparezcan emitidos.

3. El secretario de la mesa abrirá los votos y el presidente les dará lectura a viva voz.

4. Terminado el escrutinio, el presidente de la mesa entregará al presidente del TRICEL, bajo recibo, el acta correspondiente al proceso eleccionario, firmada por los miembros de la mesa.

5. Los apoderados y candidatos tendrán derecho a que se les entregue copia del acta correspondiente al proceso eleccionario, lo que se realizará una vez emitida el acta del escrutinio.

6. Dicha acta contendrá:

a) Constancia de la hora inicial y final de funcionamiento de la mesa y del escrutinio;

b) En cifras y en letras, el número total de votantes, el número de votos validamente emitidos, número de votos blancos y nulos,

c) Número de votos que hubiere obtenido cada candidato,

d) Constancia de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o al escrutinio.

Artículo 30°:

Al término del escrutinio, el presidente pondrá dentro de sobres separados los votos escrutados y no objetados, los escrutados y objetados, los votos nulos y en blanco y los votos no usados o inutilizados.

Artículo 31°:

El Secretario General, deberá poner a disposición de las mesas, votos en número igual al de electores que deben sufragar, más un diez por ciento, con el fin de reemplazar al elector un voto inutilizado y/o permitir la votación de un académico en otro local.

Artículo 32°:

Al día siguiente hábil de la elección, el TRICEL se reunirá para revisar el escrutinio, hacer las rectificaciones que procedieren, resolver las dudas o reclamaciones a que hubiere dado lugar la votación y/o el escrutinio, declarando finalmente válida o nula la elección.

En el primer caso, proclamará oficialmente al candidato que resulte electo, comunicándoselo por escrito al Rector, al Secretario General de la Universidad y al candidato elegido.

En el segundo caso se informa al Rector, Secretario General y Candidatos inscritos participantes.

Artículo 33º:

Será elegido el candidato que obtenga la primera mayoría de los votos válidamente emitidos.

Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como emitidos.

TITULO V

Del Tribunal Calificador De Elecciones Representante Académico ante Honorable Junta Directiva

Artículo 34º:

Créase un Tribunal Calificador de elecciones (TRICEL), con el objeto de organizar y supervigilar el proceso eleccionario regulado por el presente instrumento, el que deberá, entre otras funciones, llevar un registro de electores, la inscripción de candidaturas, fijar e informar las fechas de elecciones, definir los lugares de votación, resolver las reclamaciones a que dieren lugar, calificar las elecciones y proclamar a los que resulten elegido.

Articulo 35º:

Dicho Tribunal estará constituido por a lo menos nueve (9) miembros designados por el Consejo Académico de entre sus miembros con derecho a voto, a proposición de los Departamentos o Escuela de la Universidad, procurando la mayor representatividad de de los proponentes.

Sus miembros duraran tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Si durante el trienio alguno de sus miembros dejare de pertenecer a el por cualquier causa, el Consejo Académico designará al reemplazante por el resto de dicho periodo.

Articulo 36º:

En la sesión constitutiva del Tribunal se deberá elegir a un miembro que desempeña las funciones de Presidente y otro la de Secretario, en ambos casos los miembros deberán ser elegidos por mayoría de votos.

Articulo 37º:

El Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos y resolverá con arreglo a las normas de este reglamento.

Conociendo de reclamaciones de nulidad, apreciara los hechos al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la elección. Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación, no darán merito para declarar su nulidad.

Articulo 38º:

El tribunal celebrara sesiones en los días y horas que acuerde, conforme a las necesidades de cada proceso eleccionario, dentro del recinto de la Universidad que el determine.

Sesionara con la mayoría de sus miembros y adoptara sus acuerdos por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien lo presida.

Articulo 39º:

El mismo Tribunal regulara el procedimiento que adoptara para la tramitación de los asuntos de que deba conocer.

Podrá requerir directamente de cualquier candidato, órgano u oficina de la Universidad los antecedentes relativos a materias pendientes de su resolución y todos ellos estarán obligados a proporcionárselos oportunamente.

Artículo 40º:

Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno.

El Tribunal podrá modificar sus resoluciones de oficio o a petición de la parte interesada solo si hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo exija, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la resolución se hubiere hecho pública o hubiere sido comunicada al interesado.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, podrá conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones reguladas por el presente Reglamento, el Tribunal Regional Electoral en virtud de la competencia que le reconoce la Ley Nº 18.593.

Articulo 41º:

Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones serán inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus funciones, pero no podrán intervenir en actividades o reuniones publicas en favor de determinada candidatura, con la sola excepción de la de ejercer su derecho de sufragio.

Articulo 42º:

Los miembros del TRICEL no podrán entrar a conocer de procesos eleccionarios en que ellos sean candidatos, o cónyuge o pariente consanguíneo o afín en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de alguno de los candidatos inscritos.

Articulo 43º:

En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Reglamento, le corresponderá a la Honorable Junta Directiva, interpretar dicha disposición, a petición de cualquier interesado, la cual se deberá formular por intermedio del Consejo Académico.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

Artículo 1º:

A partir de la fecha de total tramitación del decreto que apruebe el presente Reglamento y hasta por un periodo de 2 años, apruébese la designación del Tribunal Calificador de Elecciones elegido por el Consejo Académico.

Artículo 2º:

Este instrumento tendrá vigencia hasta la fecha en que se dicte un Reglamento General de Elecciones de Autoridades Unipersonales y Cuerpos Colegiados que norme todos los procesos eleccionarios que se realicen en la Corporación Universitaria.

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