- Seguro Colectivo BICE Vida
UNIVERSIDAD ARTURO PRAT DE IQUIQUE
(EL PRESENTE INSTRUCTIVO NO CONSTITUYE EL CONTRATO DEL SEGURO EN SI)
Si la persona fallece, BICE Vida Compañía de Seguros S.A. indemnizará al beneficiario designado el capital informado en las Condiciones Particulares de la póliza, vigente al momento del fallecimiento del asegurado titular.
Se considera asegurados para efectos de este seguro, trabajadores que tengan un vínculo contractual con la entidad contratante, y se encuentren señalados o definidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las personas que ingresen en el futuro a la entidad contratante a que pertenece el grupo de asegurados de esta póliza, podrán ser incorporados al presente seguro, cubriendo la Compañía el riesgo sobre sus vidas desde la fecha de su aceptación, previa calificación de su estado de salud y pago de la prima correspondiente.
ANTECEDENTES NECESARIOS PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS
Todo reclamo de un siniestro de vida o sus adicionales cubiertos por esta póliza, deberá notificarse por escrito a la Compañía dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la Compañía todos los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 60 días contados desde fecha del evento.
Dependiendo del tipo de siniestro que se trate y de la cobertura que se estuviere reclamando, el contratante deberá remitir a la Compañía los siguientes documentos:
VIDA
- Fotocopia del carné de identidad
- Certificado de defunción del asegurado
- Parte Policial (si corresponde)
- Formulario de Reclamo de Siniestros emitido por la Compañía.
- Fotocopia del carné de identidad de el o los beneficiarios (si corresponde)
- Cualquier otra información que la Compañía precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se está reclamando.
COBERTURAS | |
Vida Muerte Accidental Invalidez Accidental ITP 2/3 |
POL 2 10 174 CAD 2 92 136 CAD 2 92 138 CAD 2 10 079 |
CAPITAL ASEGURADO | |
Vida Titular Muerte Accidental Invalidez Accidental ITP 2/3 Vida Cónyuge Vida Hijo |
UF 500 UF 500 UF 500 UF 500 UF 100 UF 100 |
REQUISITO DE ASEGURABILIDAD | |||
Edad tope de Ingreso | Edad tope de Cobertura | ||
Vida Titular Muerte Accidental Invalidez Accidental ITP 2/3 Vida Cónyuge Vida Hijo |
74 años 64 años 64 años 64 años 74 años 23 años |
Vida Titular Muerte Accidental Invalidez Accidental ITP 2/3 Vida Cónyuge Vida Hijo |
75 años 70 años 70 años 65 años 75 años 24 años |
EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuera causado por:
- Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
- Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo de prima. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
DECLARACIÓN DEL ASEGURADOLa veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro.
INSTRUCTIVO SEGURO DE SALUD (EL PRESENTE INSTRUCTIVO NO CONSTITUYE EL CONTRATO DEL SEGURO EN SI) |
¿Cuáles son los pasos a seguir para utilizar mi Beneficio de Seguro Complementario de Salud, a través de la empresa contratante?
Ante el evento que un gasto no tenga Reembolso por su Isapre, solicite a ésta un timbre que lo indique: “No Reembolsado”.
En este caso la Compañía obtiene el 50% del gasto, el cual es aplicado al Plan de Salud (Seguro).
Respecto a las prestaciones de Cristales, Psiquiatría y/o Psicología, Arsenalera, la Compañía aplicará directamente el Plan de Salud sin el castigo del 50%.
¿Qué documentos debo enviar a la Compañía en caso de cualquier Gasto Ambulatorio?
Los documentos que deben enviarse a la Compañía cada vez que usted o sus dependientes tengan una Consulta, Radiografía, Examen o Procedimiento son:
Formulario de Solicitud de Reembolso Gastos Médicos:
(Este siempre debe estar a mano en su casa, oficina y auto). Formulario entregado por la Compañía.
Este formulario siempre debe venir completado íntegramente y firmado por el médico, por usted y el contratante.
Al formulario se deben adjuntar los siguientes documentos de la Isapre.
Si usó Bono:
Bono original cliente o copia cliente, timbrado por la Isapre.
Si usó Sistema de Reembolso:
Comprobante de Reembolso, (Original Cliente, no fotocopia) y fotocopia de Boleta o Factura y Ordenes de Exámenes (si corresponde).
Si la atención fue de Urgencia:
Si es atención de urgencia no es imprescindible que el médico complete el Formulario de Reembolso. Sólo debe ser llenado por el Asegurado Titular y adjuntar algún comprobante que especifique que fue Atención de Urgencia.
¿Qué documentos debo enviar en caso de hospitalización?
Los documentos que se deben enviar en caso de hospitalización son:
Formulario de Solicitud de Reembolso: Ya explicado anteriormente.
Por Gastos Médicos:
Original del Bono o Reembolso de la Isapre por honorarios médicos.
Original del Reembolso de la Isapre por Gastos de Hospitalización y/o programa médico.
Por Gastos de Hospitalización:
Original del Reembolso de la Isapre por Gastos de Hospitalización y/o programa médico con los
respectivos Bonos, sobre todo detalle de Pre-Factura o Desglose del detalle de Gastos incurridos
durante la hospitalización (hoja computacional entregada por la Clínica u Hospital).
Carnet de alta.
Informe médico.
Por las Diferencias no cubiertas por su Isapre:
Original de Factura emitida por la Clínica.
Plazo presentación de gastos por hospitalización a la Compañía:
90 días desde la fecha de la prestación (fecha alta del recinto hospitalario).
Deberá informarse a la Compañía, dentro de este plazo y con certificado de la Institución Previsional de Salud o Institución de Atención Hospitalaria en el cual haya sido atendido el asegurado, el atraso por parte de éstos en la liquidación de los gastos que deben ser presentados para su reembolso en Bice Vida. En caso contrario, al exceder el periodo antes señalado, los gastos quedarán sin cobertura.
UNICOS CONTROLES CUBIERTOS (preventivos) |
GINECOLÓGICO: Consulta médica, examen papanicolau, antimicóticos, ecotomografía transvaginal, mamografía preventiva. |
NIÑO SANO: Consulta pediátrica, radiografía de cadera hasta los 3 meses de edad y vitaminas. |
¿El gasto que ocasiona el hecho de tomar en forma permanente un Remedio, se encuentra cubierto por el Seguro?
Si, los Fármacos Ambulatorios están cubiertos. En este caso se debe renovar la Receta que indica “Remedio Permanente” cada seis meses. De lo anterior, implica que cada vez que se incurra en gastos, se deberá enviar la “Solicitud de Reembolso Gastos Médicos” más fotocopia de receta médica y Original de Boleta de Farmacia, lo cual puede ser:
Boleta Computacional, y/o Boleta Manual (deberá ir timbrada por la farmacia con el detalle de medicamentos al reverso).
¿Qué pasa con los Fármacos que no son de uso permanente?
También están cubiertos.
¿Qué Gastos de Farmacia no están considerados?
Los gastos de Farmacia no considerados son:
- Anestésicos Generales
- Vacunas, Toxoides, Antisueros, Prod. Biológicos Misceláneos.
- Inmunosupresores
- Antiretrovirales
- Esteroides Anabólicos
- Productos para dejar de fumar
- Anticonceptivos orales e inyectables
- Agentes de diagnóstico
- Productos Homeopáticos
- Productos Naturales
- Reguladores de la fertilidad
- Vitaminas, minerales y Electrolitos
- Nutrientes
- Productos Dietéticos
- Productos Orales y Dentales
- Anoxerígenos
- Orlistat (Xenical)
- Minoxidil (Regaine y Similares)
- Reductil
- Tretinoina
- Tratamiento Disfunción Eréctil (Viagra)
- Recetario Magistral
- Filtros Solares
- Sustitutos Alimenticios
- Insumos Ambulatorios no asociados a Cirugías Ambulatorias
- Jabones Shampoos Especiales
- Cremas y Lociones Faciales, aún con fines terapéuticos
- Tratamientos para adelgazar
Y todos aquellos medicamentos que se consuman para efectos preventivos, a no ser que se encuentren autorizados por la Compañía.
¿Si yo y mis dependientes necesitamos Lentes Ópticos?
Una vez al año se puede obtener este beneficio. Reembolsando en su Isapre y luego enviando a la Compañía:
Formulario de Solicitud de Reembolso Gastos Médicos, adjuntando:
- Receta Oftalmológica (Fotocopia, Original queda en Isapre)
- Presupuesto detallando valor de marcos y cristales
- Boleta o Factura Original de la óptica en caso de no ser reembolsada por la Isapre (Timbrada “No Reembolso”) o,
- Fotocopia de Boleta de Optica si ésta fue reembolsada por la Isapre.
¿Si necesitamos tratamiento kinesiológico o similar?
En caso de Prestaciones de Kinesiología, Fonoaudiología, Ultrasonido o Ultratermia, envíe:
Formulario de Solicitud de Reembolso Gastos Médicos, adjuntando:
- Fotocopia de orden médica, indicando duración del Tratamiento y Nº de Sesiones.
- Bono de Atención o,
- Documento de Reembolso efectuado por la Isapre.
PLAZO DE PRESENTACIÓN 75 días desde que se incurrió en el gasto. |
Compra del bono/orden en Isapre/Fonasa Se considera la fecha de atención declarada por el médico tratante, indicada en la Declaración del Médico (consulta médica). Para los exámenes médicos, se considera la fecha de la emisión de los bonos por parte Isapre/Fonasa |
Reembolso en Isapre Se considera la fecha de la presentación. Es decir, la fecha en la cual el asegurado efectuó la prestación médica antes de presentarla en su respectiva Isapre para el reembolso. (Deberá adjuntarse fotocopia de los documentos reembolsados en la Isapre) |
Medicamentos Ambulatorios (Farmacia) Fecha de la boleta |
Con relación a las Fotocopias de las boletas que se reembolsan en las Isapres, éstas se solicitarán cuando las Isapres NO indiquen la fecha de la prestación (la fecha de la boleta) en el documento de reembolso emitido a nombre del afiliado.
las Isapres que informan la fecha de prestación son las siguientes: VIDA TRES, BANMÉDICA: En estos casos no se solicitará fotocopia del documento reembolsado en la Isapre/ CRUZ BLANCA: dependiendo del documento que la Isapre entregue al afiliado. Si no especifica fecha de prestación, deberá adjuntarse fotocopia del documento reembolsado por la Isapre.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EXCLUSIONES |
1. Tratamientos, visitas médicas, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico, que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura. 2. Para las nuevas incorporaciones: Cualquier enfermedad diagnosticada con anticipación a la incorporación a este seguro o enfermedades que estén siendo sometidas a un proceso de estudio de diagnóstico al momento de suscribir o incorporarse al seguro de salud (preexistencias). 3. Hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, periodos de cuarentena o aislamiento. 4. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellesimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este contrato. 5. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza y que se encuentre especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza contratada. 6. Tratamientos de adicción a drogas o alcoholismo, Sindrome de < inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efecto análogos o similares. 7. No se cubren deportes riesgosos ni tampoco actividades laborales riesgosas sin evaluación (Alas Delta, Buceo, Paracaidismo, Andinismo, Montañismo, Carreras de Velocidad (Auto-Moto), Salto Elástico).
Lesión o enfermedad causada por:
1. Guerra Civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. 2. Participación activa del asegurado en rebelión revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. 3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. 4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. 5. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico, que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura. 6. Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas y abortos provocados. 7. La atención particular de enfermera particular. 8. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. 9. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 10. Epidemias oficialmente declaradas.
Se deja constancia que este seguro no cubre los siguientes tratamientos:
1. Tratamiento por obesidad no mórbida. 2. Homeopatías, jabones y champús especiales, filtros solares, cremas y lociones faciales, aún con fines terapéuticos. 3. Alimentos y sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos. 4. Tratamientos secundarios a patologias o complicaciones producto de cirugías con fines estéticos. 5. Tratamientos para adelgazar. 6. Insumos ambulatorios no asociados a cirugia ambulatoria. 7. Gastos médicos en el extranjero, sin la visación previa de la Compañia, en caso de tratarse de prestaciones médicas programadas. 8. Gastos médicos en el extranjero, que no sean producto de una emergencia durante el viaje.
BENEFICIOS ADICIONALES ASEGURADOS Y EMPRESAS |
Para ustedes contamos con un servicio vía Web que facilita y optimiza el servicio otorgado por nuestra Compañía.
SERVICIO PARA ASEGURADOS:
Clave de Acceso via Internet para ver y consultar lo siguiente:
1.- Liquidaciones de Gastos Médicos 2.- Condiciones de póliza se Seguros. 3.- Planes de cobertura Salud. 4.- Capitales y Cobertura de Seguro de Vida. 5.- Emisión de Certificados de Cobertura. 6.- Emisión de Formularios de Reembolso Salud. 7.- Emisión de Formularios de Incorporación al Seguro. 8.- Actualización de Rut. 9.- Actualización de cuentas bancarias. 10.- Actualización de dirección de correo electrónico (e-mail).
Para ingresar: www.bicevida.cl |
Liquidación vía E-mail:
Además los asegurados podrán recibir vía mail el aviso de la compañia cuando se haya realizado la liquidación de gastos presentados. Con este aviso podrán consultar e imprimir vía Web la liquidación correspondiente.
especialidades médicas a su disposición, entre ellas: cardiología, cirugía, endocrinología, medicina, neonatología, pediatría y otros.
Direcciones RED:
Centro Médico Vivaceta : Av. Fermín Vivaceta 957, Independencia
Centro Médico Badajos : Badajos 127, Las Condes
Centro Médico Macul : Macul 2555, Macul
Clínica Universidad de Chile-Quilín : Mall Paseo Quilín, Peñalolén
. CONVENIO CON HOSPITAL DEL TRABAJADOR (SANTIAGO)
Convenio del Hospital del Trabajador (ACHS) y Bice Vida, en donde los asegurados podrán contar con atención preferencial y de calidad, una gestión expedita de sus siniestros, pudiendo pagar sólo el co pago final en el Hospital, después de la bonificación de su sistema previsional y su seguro.
Los asegurados tendrán además, múltiples especialidades médicas a
su disposición. Entre ellas: cardiología, cirugía, endocrinología,
medicina, traunatología, Rehabilitación y otros.
PARA AMBOS CONVENIOS:
Usted debe identificarse como asegurado de BICEVida a través del Seguro de Salud de su empresa. El Hospital se comunicará con BICEVida, verificando que no se trate de una enfermedad preexistente, en cuyo caso no aplicará el descuento del seguro.