Concesión de Casinos Universidad Arturo Prat, Campus Huayquique

Con fecha 26 de agosto del 2014, se ha cursado lo siguiente:

Decreto Exento Nº1598 del 22 de agosto del 2014.-

 

1.- Regularízase la aprobación del Contrato de Concesión Casinos Campus Playa Brava y Campus Huayquique, suscrito con SERVICIOS ALIMENTICIOS ALINORTE LTDA., de acuerdo a los términos contenidos en el documento adjunto, cuyo texto es el siguiente:

CONTRATO DE CONCESIÓN CASINOS

CAMPUS PLAYA BRAVA Y CAMPUS HUAYQUIQUE

UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Y

SERVICIOS ALIMENTICIOS ALINORTE LTDA.

En Iquique, a 13 días del mes de marzo del año 2014, entre la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, Corporación de Educación Superior, representada por su Rector  don GUSTAVO SOTO BRINGAS, chileno, casado,  Licenciado en Biología, Cédula de Identidad Nro. 6.829.992-6, Rol Único Tributario de igual numeración, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat Nº 2120 de esta ciudad, en adelante  la “Universidad”, y la empresa SERVICIOS ALIMENTICIOS ALINORTE LTDA,, Rut 76.192.570-9, representada legalmente por don Raúl Mena Ayala, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario Nro. 10.270.129-1, ambos con domicilio en Covadonga N1 1029, comuna de Iquique, en adelante el “Proveedor”, exponen que se ha convenido en lo siguiente:

PRIMERO: Autorización de la contratación.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.368, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, el D.F.L. Nº 1 de 1985 del Ministerio de Educación, la Universidad, mediante Decreto Exento 349, de fecha 25 de febrero del año 2014, adjudicó la licitación pública denominada “Concesión de Casinos Universidad Arturo Prat, Campus Huayquique” a la empresa Servicios Alimenticios Alinorte Ltda.

SEGUNDO: Objeto del Contrato.

La Universidad entrega en concesión al Proveedor los servicios diarios de alimentación destinados a los alumnos, funcionarios, académicos y visitas de la Casa de estudios. El Período de funcionamiento del Casino será de marzo a Enero de cada año en lo relacionado a los beneficios de becas de almuerzo, durante el mes de febrero él concesionario de común acuerdo con la Universidad mantendrá servicios de cafetería y/o almuerzos en relación a sus actividades. En el evento de no existir acuerdo como mínimo se deberá prestar el servicio de cafetería en el horario de funcionamiento administrativo de la Universidad.

Por su parte, la Universidad se obliga a pagar los precios señalados en la cláusula cuarta de este instrumento, en tiempo y forma.

TERCERO: Exclusividad del servicio

El  Proveedor no podrá  utilizar las dependencias de los Casinos de la Universidad, para preparar alimentos para distribución, venta o comercialización a terceros. El incumplimiento  de  esta  prohibición de parte del adjudicatario, se considerara de carácter grave, facultándose a la Universidad  para colocar término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización de ningún tipo de la Universidad.

CUARTO: Monto de los servicios.

El precio por los servicios que deberá suministrar el Proveedor son:

a) La suma de $1.998 neto, por almuerzo habitual.

b) La suma de $800, neto, por complemento al almuerzo habitual.

El pago de los servicios contratados deberá ser imputado al Centro de Costo IQUD10PRE Proyecto 010101010066 del plan de cuentas vigentes de la institución.

El proveedor cobrará en forma mensual el valor de los servicios prestados mediante presentación de la correspondiente factura, deberá facturar a nombre de Universidad Arturo Prat, Rut: 70.777.500-9 giro: Educación Superior, dirección: Av. Arturo Prat Nº2120, Iquique, la cual deberá enviar a la unidad de Bienestar Estudiantil para su revisión.

La Universidad pagará mensualmente el precio convenido en moneda de curso legal por servicios efectivamente prestados a 30 días siguientes de recepcionada la factura correspondiente.

QUINTO: Obligaciones del Concesionario.

1) Servicio General y Servicio de Cafetería bajo las normas de calidad e inocuidad y de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos.

2) Preparaciones alimenticias que favorezcan una nutrición óptima con alimentos más saludables que reduzcan el riesgo de desarrollo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) derivadas de la obesidad. Y que sean:

a) Variadas en el tiempo incluyendo productos estacionales

b) Baja en grasas saturadas se sugiere el uso de carnes de vacuno o otra carne roja magra, carnes blancas como pollo, pavo o pescado e incluir una alternativa proteica vegetariana

c) Baja en sal y azúcar

3) Preparación, elaboración, manipulación, mantención y suministro de alimentos inocuos, con estricta cumplimiento a las normas sanitarias y de higiene vigentes, establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y normativas vigentes.

4) Cumplir con todas las normas de seguridad y de control sanitario exigidos por la ley,
de acuerdo con el Reglamento Sanitario de Alimentos (Decreto Supremo N° 977), las normas de salud, las normas que regulan las relaciones laborales, las normas de seguridad para el personal y las normas tributarias. Los exámenes que se deben realizar las personas que laboren en los Casinos deberán ser de acuerdo a las necesidades de los oferentes, y respetando la normativa vigente.

5) La Empresa será responsable de la obtención o renovación de todos los permisos municipales y sanitarios, tales como la “Resolución Sanitaria para el Funcionamiento del Casino” y el “Permiso para Expendio de Verduras Crudas”, ambas emitidas por el SESMA, así como de cualquier otra autoridad administrativa que se requiera para el funcionamiento del servicio de alimentación objeto de estas Bases. Sin embargo la Empresa no tendrá responsabilidad alguna en la falta de obtención de alguna de dichas autorizaciones o permisos, si el motivo se debe a deficiencias estructurales de las dependencias en que funciona la cocina y comedores de la Universidad, debiendo, eso sí, informar de inmediato tal circunstancia a éste, a objeto de efectuar las transformaciones o habilitaciones pertinentes.

6) Limpieza y sanitización esmerada en los recintos del casino como son los reposteros, bodegas y Comedores General y de toda otra dependencia que se entregue en uso exclusivo a la Empresa. Este servicio de limpieza y sanitización y se deberá realizar con estricta sujeción a las normas sanitarias y de higiene vigentes. Para la limpieza y sanitización deberá  utilizar los accesorio y equipamiento (carros de limpieza, mopas etc)

7) La Empresa deberá considerar dentro de sus gastos, la limpieza y sanitización diaria de todas las áreas de cocina, salas de preelaborado, de lavados, considerando el cielo, campanas, paredes y lavado de piso. Asimismo, deberá mantener aseado el Comedor General durante toda la jornada y realizar aseo al término de esta.

8) Para este efecto, la Empresa, al inicio del contrato, deberá entregar a la Universidad el programa de limpieza y sanitización diario, semanal, mensual y ficha técnica de los productos químicos a utilizar, los que deberán ajustarse a la normativa vigente. Además de entregar los programas de fumigación y desratización.

9) Eliminar y extraer basuras diariamente en bolsas especiales, las que deben ser
llevadas fuera de la Universidad, para lo cual el Concesionario debe gestionar este servicio, siendo también de su propio costo.

10) Ejecutar, bajo su propio cargo, el manejo y eliminación final de residuos grasos de acuerdo con la normativa vigente.

11) Realizar bimestralmente, bajo su propio cargo, exámenes que incluyan: Check list de higiene sanitaria; Análisis microbiológico tanto del personal manipulador de alimentos (3 muestras) como de superficies de trabajo (6 muestras) y preparaciones gastronómicas (6 muestras de diferentes preparaciones). Sus resultados serán informados por escrito a la Universidad, adjuntando fotocopias de los resultados originales e informando sobre las medidas correctivas que la Empresa aplicará en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten. En todo caso, la aplicación de las eventuales correcciones no podrá exceder un plazo de 20 días contado desde la fecha de emisión del informe correspondiente.

12) Informar visiblemente sobre servicios y precios.

13) Contratar por su cuenta al personal idóneo para la manipulación de alimentos (el cual debe contar con las capacitaciones necesarias en manipulación higiénica de alimentos), atención al público y   aseo.    Mantener actualizada la nómina de manipuladores e informar de inmediato a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, en caso de reemplazo de personal. Además, se deberá considerar la asesoría de un profesional nutricionista o ingeniero en alimentos financiado por la empresa que prestara servicios a la Universidad quien seleccionara el profesional y reportara sobre los cumplimientos de la calidad de los servicios.

14) Mantener al personal debidamente uniformado y con los implementos recomendados por las normas sanitarias y laborales.

15) Cumplir con las normas de funcionamiento exigidos por la Universidad.

16) No expender bebidas alcohólicas.

17) Mantener en óptimas condiciones el equipamiento, instalaciones, pisos, murallas y
cielos de los espacios destinados a Casinos y reponer los bienes e instalaciones que se destruyan. Aquellos de mantención general de infraestructura será de cuenta de la Universidad.

18) Estar al día en el pago de los servicios de energía, gas, teléfono y agua; para lo
cual se instalaran remarcadores individuales, o un esquema de pago propuesto por la empresa para estos servicios.

19) Poner a disposición de la Universidad   los espacios e instalaciones para ser
utilizados en eventos especiales de carácter universitario, los cuales no deberán  interferir con el horario de funcionamiento y no será responsable el Concesionario de la preparación del lugar, como tampoco de la limpieza final, a menos que exista un acuerdo entre el Concesionario y el usuario.

20) La empresa adjudicataria deberá implementar un servicio de consulta de grado de
satisfacción del cliente, que este evaluando los servicios entregados por la empresa, por otra parte se oficializara una comisión de fiscalización del contrato integrada por Representantes de los estudiantes a través de la federación y la dirección de asuntos estudiantiles.

21) El no cumplimiento de alguno de estos puntos podría significar el término del contrato entre el concesionario y la Universidad Arturo Prat.

22) En general, todas aquellas que sean necesarias para el fiel cumplimiento del contrato dentro del marco de los deberes y obligaciones que establezcan las leyes y demás normas que regulan los servicios contratados.

SEXTO: Vigencia y duración del contrato.

El presente contrato entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del decreto de adjudicación, y durará 4 años (48 meses) desde la fecha señalada. No obstante, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato, si el concesionario no diera cumplimiento a las bases técnicas y administrativas especificaciones técnicas y otros antecedentes de la licitación los que se entienden forman parte integrante del presente instrumento.

Dicha resolución significara que el concesionario dejara para el funcionamiento del casino los equipos e implementos hasta que la Universidad pueda generar un nuevo proceso de licitación, para los efectos de la continuidad del servicio.

Esta consideración no podrá ser superior a un plazo de cuatro meses contados desde la fecha en que la Universidad pone término al contrato de prestación de servicios de la concesión, esta intención deberá ser expresada y notificada al Concesionario a lo menos con 60 días de anticipación.

En el caso de producirse atrasos ocasionados por razones de fuerza mayor o caso fortuito, imputables a cualquiera de las partes, éstas deberán acordar las eventuales reprogramaciones que sean necesarias para el desarrollo de la consultoría.

SEPTIMO: Contraparte técnica de la universidad.

La contraparte técnica de la Universidad para este contrato será el Director General de Asuntos Estudiantiles, o quien éste delegue para cumplir tal función.

Entre sus funciones, se contemplan las siguientes:

a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por ambas partes para el íntegro y oportuno cumplimiento del contrato.

b) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación al pago de los honorarios convenidos.

c) Solicitar sanciones administrativas al contrato equivalentes a 5 % del valor de la última facturación por los servicios la que será descontada como multa en el facturación siguiente

OCTAVO: Solución de controversias y legislación.

El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurará resolverse amistosamente, en el plazo que las mismas estimen. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los  Tribunales Ordinarios de Justicia de Iquique.

NOVENO: Termino del contrato y modificación.

Ø Término normal:

Por la llegada del plazo establecido para su duración. La duración del Contrato será la contemplada en la cláusula cuarta.

Ø Causales de modificación y término anticipado de contrato:

El presente instrumento podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante

3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se caucione suficientemente el incumplimiento del contrato.

4. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.

5. Por causa de interés público.

6. Por exigirlo la seguridad nacional.

7. Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de término originalmente considerada.

8. Por acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además deberá notificarse al Consultor mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado.

9. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Consultor, las siguientes acciones, las que deberán siempre ser certificadas por la contraparte técnica de la Universidad:

a) Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el consultor.

b) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en su propuesta, la que se considera parte integrante del presente contrato de conformidad a lo establecido en la cláusula novena.

c) Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

DECIMO: Confidencialidad

El Profesional deberá guardar absoluta confidencialidad y el debido resguardo de la información o antecedentes que la Universidad le proporcione para el desarrollo de las actividades derivadas o  vinculadas con la ejecución del presente contrato.

DÉCIMO PRIMERO: Declaración del Proveedor

En este acto, el profesional declara que no tiene la calidad de funcionario directivo de la Universidad Arturo Prat  y no tiene vínculos de parentesco con alguno de éstos, de los descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, declara que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

DÉCIMO SEGUNDO: Antecedentes integrantes del contrato.

Las partes reconocen y aceptan que todos los antecedentes materia de la licitación objeto del presente contrato se entienden comparte integrante de éste.

DÉCIMO TERCERO: Garantía de  Cumplimiento del Contrato.

El Proveedor entrega en este acto Garantía a nombre de la Universidad Arturo Prat RUT. 70.777.500-9 para el fiel y correcto cumplimiento del contrato, conservación y reposición de las instalaciones y bienes muebles, cuyo valor asciende a 10% al valor de la oferta total.

Esta Garantía deberá renovarse  anualmente la que no podrá ser menor a un año, podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista., tanto la Boleta Bancaria de  Garantía como el Vale Vista deberán ser tomadas en un banco comercial con oficinas en Iquique, a la vista,  irrevocable y a la orden de UNIVERSIDAD ARTURO PRAT  con  la siguiente glosa licitación de  Garantía  por  fiel  y  oportuno  cumplimiento  de  contrato    “Concesión de Casinos de la Universidad Arturo Prat campus Playa Brava y Huayquique”

DÉCIMO CUARTO: Ejemplares

El presente contrato se suscribe en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder del consultor y los dos restantes en poder de la Universidad.

DÉCIMO QUINTO: Personería

La personería de don Gustavo Soto Bringas para representar a la Universidad Arturo Prat, emana del Decreto Supremo Nº  470 de 27 de Diciembre del año 2011 del Ministerio de Educación, el que no se inserta por ser conocido de las partes.-

La personería de don Raúl Mena Ayala para representar al Proveedor, consta en escritura pública otorgada  Notaría María Antonieta Niño de Zepeda Parra,  de fecha   21 de Enero de 1998, repertorio Nº254 la que no se inserta por ser conocida por las partes.

Gustavo Soto Bringas Raúl Mena Ayala

RECTOR                                                                          PRVEEDOR

UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

COMUNIQUESE, REGÍSTRESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

 

 

 

 

 

 

 

GUSTAVO SOTO BRINGAS

Rector

SERGIO ETCHEVERRY GUTIÉRREZ

Secretario General

DISTRIBUCIÓN:

Según envío vía email a base de datos decretos-2014.-

GSB/SEG/rcc