Certificados médicos

El Centro de Salud Estudiantil certificará las razones o motivos de salud que hayan impedido el cumplimiento de las obligaciones académicas de los alumnos Solo las carreras de Pregrado, en el caso de los estudiantes del DFT, entregarán dichos certificados directamente a sus Jefes de Carreras, esto de acuerdo a su Reglamento interno, no obstante, cuando estos presenten alguna duda, podrán hacer la consulta técnica a esta unidad. Otras causas de inasistencia no serán responsabilidad de este centro el justificarlas. El estudiante deberá concurrir al centro de salud estudiantil durante el curso activo de su enfermedad. En caso de que los certificados sean emitidos por médicos externos estos deberán ser visados en el Centro de Salud dentro de las primeras 72 horas desde el inicio de su reposo. Los certificados deberán SER FISICOS, NO DIGITALES y deberán tener: -

  • Diagnóstico
  • Número de días de reposo
  • Firma, Rut y Timbre del médico tratante.

En caso de COVID, deberá enviar LOS RESULTADOS DE SU EXAMEN POSITIVO, al correo del centro de salud estudiantil centrodesaludiqq@unap.cl, para que el Medico de dicho centro pueda emitir un certificado por sus días de reposo.

En el caso de certificados de salud mental, éstos deben ser otorgados por especialista psicólogo, psiquiatra o neurólogo, más aún si se trata de retiro temporal y suspensión de actividades académicas.

Los certificados deberán ser entregados y retirados de forma PRESENCIAL para su visado, ya sea por el estudiante que este cursando el cuadro médico o por quien estime conveniente, para posteriormente ser entregado a sus jefaturas de carrera.

En caso de que los estudiantes no cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, las jefaturas de carrera TIENEN LA FACULTAD de autorizar directamente a sus estudiantes la ausencia, de acuerdo con su criterio y el conocimiento que tienen del comportamiento de sus estudiantes, sin que este documento ingrese al Centro de Salud para ser visado.

El centro de salud estudiantil, se reservará el derecho a otorgar informes y/o certificados de salud mental a solicitudes por parte de jefaturas de carrera o docentes, resguardados según la ley 20.584 de confidencialidad.