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Transparencia Activa

Solicitud de Acceso a Información de la UNAP

Solicitar información en línea:

 

Solicitar información por escrito:

 

Información sobre ley de transparencia:

» Derecho de acceso a la información: El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva. Por lo tanto, toda persona -natural o jurídica, nacional o extranjera- tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

La información se puede solicitar ante el órgano respectivo a través de su página web o por escrito. La solicitud debe contener:

a)    El nombre, apellido y dirección del solicitante,

b)    La identificación clara de la información que se requiere,

c)    La firma del solicitante y

d)    El órgano administrativo al que se dirige.

No es necesario dar más información personal que la solicitada ya que no hay que demostrar ningún interés personal o particular en la información solicitada, Tampoco es necesario expresar la causa o motivo por el que se solicita la información ni el uso que se le dará.

La entrega de la información es gratuita, pero los órganos o servicios de la Administración pueden cobrar la cantidad de dinero que corresponda únicamente a los costos directos de reproducción de la información solicitada. Sólo podrá cobrarse una cantidad adicional si una ley lo autoriza expresamente. La entrega de la información queda suspendida mientras este valor no se cancele.

El órgano o servicio público requerido tiene un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de su solicitud de acceso de información. Excepcionalmente, dicho plazo se puede prorrogar por 10 días más cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información. En este caso la prórroga deberá comunicarse al solicitante antes del vencimiento del plazo de 20 días y en forma fundada. Para computar los plazos mencionados no se cuentan los días sábado, domingos y festivos.

 

»  Existen excepciones a la entrega de la información. El artículo 8° de la Constitución de la República contempla 4 casos en que el órgano o servicio requerido puede negarse a la entrega de información, siempre que así lo establezca una Ley de Quórum Calificado. Estos casos están reproducidos y explicados en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y dicen relación con que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información que se ha pedido puede afectar:

»  Transparencia activa. Se refiere a la obligación que impone la Ley de Transparencia a los órganos y servicios de la Administración del Estado de mantener publicada a disposición permanente de las personas cierta información referente a la organización, personal, funcionamiento y servicios que presta el órgano. Por tanto, es la obligación de los organismos públicos para proporcionar, publicar y difundir información sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas para que el público general pueda conocer lo que están haciendo, pueda participar en los asuntos públicos y pueda controlar cómo se comportan las autoridades públicas.

 

»  Consejo para la Transparencia. El Consejo para la Transparencia es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Transparencia y amparar el derecho de los particulares.

 

»  Reclamo ante el Consejo para la Transparencia. En las siguientes situaciones:

a)    Cuando habiendo solicitado información a un organismo público, vence el plazo de 20 días hábiles (o 30 días, en su caso) que éste tiene para entregar la información y no contesta.

b)    Cuando habiendo solicitado información a un organismo público éste la deniega. Se entiende denegada la petición cuando hay un rechazo expreso o hay entrega pero ésta no cumple con los requerimientos del solicitante, sea que es incompleta, no corresponda a lo solicitado o cuando el organismo público declara que la información solicitada es reservada.

c)    Cuando el organismo no cumple con los deberes de transparencia activa que establece el artículo 7° de la Ley de Transparencia

 

»  Cómo presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia. Se puede presentar a través de siguientes formularios que ha elaborado el Consejo:

a)    El formulario "Reclamo por denegación de acceso a la información" que permite impugnar la no entrega de información por parte de un organismo público (sea que se trate de un rechazo, una respuesta inadecuada o la falta total de respuesta)

b)    El "Reclamo de transparencia activa" , que denuncia el incumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidas en el Título III de la Ley de Transparencia.

Sin perjuicio de lo anterior cualquier persona puede preparar su propio escrito, con tal que cumpla los requisitos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

 

»  Plazo y lugar para presentar reclamo ante el Consejo por no entrega de información. Deberá presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo para hacer entrega de la información por parte del órgano o servicio requerido.             Si vive en la ciudad de Santiago debe presentarlo en la oficina de partes del Consejo para la Transparencia, ubicadas en Agustinas 1291, piso 6, entre las 9:00 y las 18:00 hrs., de lo contrario, debe presentarlo en la respectiva Gobernación, la que deberá enviarla de forma inmediata al Consejo para la Transparencia.

 

»  Resolución del Reclamo por parte del Consejo para la Transparencia. Una vez recibido el reclamo el Consejo para la Transparencia notificará al órgano reclamado para que presente sus descargos dentro del plazo de 10 días. Transcurrido este plazo, haya o no recibido una respuesta, el Consejo para la Transparencia tendrá 5 días para resolver. Esta resolución podrá rechazar la causal de reserva o los fundamentos de la misma invocados por el órgano o servicio y ordenar la entrega de información dentro de un plazo prudencial o confirmar el carácter reservado de la información acogiendo la causal invocada para no entregar la información.

»  Sanciones que puede interponer el Consejo para la Transparencia. El Consejo puede decretar multas (que van del 20% al 50% de su remuneración mensual) a la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido, que no hubiere respondido o hubiere denegado sin fundamento el acceso a la información y en los casos de incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa. También puede decretar multas en los casos que no se entregue oportunamente la información tras una resolución firme que ordena la entrega. En este caso, si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio persistiese en la actitud de no entregar la información solicitada, se puede aplicar el duplo de las multas contempladas o decretar la suspensión del cargo hasta por 5 días.

 

»  Reclamo de las decisiones del Consejo para la Transparencia. Los particulares siempre pueden reclamar la decisión ante la Corte de Apelaciones respectiva. También pueden reclamar los órganos o servicios públicos con una excepción: si invocaron como causal de reserva que la publicidad afecta el debido cumplimiento de sus funciones institucionales. El plazo para reclamar es de 15 días corridos contado desde la notificación de la resolución reclamada. El reclamo debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

 

»  Información solicitada susceptible de afectar derechos de terceros. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido, deberá, dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información, para que éstas puedan deducir su oposición a la entrega de la información.

Para que la oposición del tercero sea válida, debe efectuarse por escrito y con expresión de causa, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su notificación. De lo contrario, el órgano o servicio requerido deberá hacer entrega de la información, sin perjuicio de las causales de secreto o reserva contempladas en la ley.