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Casa Central - Iquique
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca y ex asesor presidencial de Sebastián Piñera y Michelle Bachelet

Diego Palomo Vélez esgrimió ventajas de la nueva Reforma Procesal Civil en la UNAP

"La principal ganancia para la gente es la respuesta jurisdiccional en no más de ocho meses en la justicia civil; al menos así fue en la experiencia procesal civil en España" comentó, entre otros aspectos del interés ciudadano, Diego Palomo Vélez, también doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España. Su intervención con la clase magistral "A propósito de la Reforma Procesal Civil ¿Reformatio in peius? fue aplaudida por casi un centenar de estudiantes de Derecho de la UNAP durante la apertura de su año académico 2015.

"Una primera idea en torno a la Reforma Procesal Civil es un desafío que se plantea Chile teniendo a la vista que ya ha abordado, preliminarmente, la Reforma Procesal Penal, la Reforma a los Tribunales de Familia, y la Reforma a la Justicia Laboral; por tanto, era perentorio abordar el procedimiento supletorio, de cierre y clausura de todo este proceso de reformas", comentó Diego Palomo Vélez, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Talca, y miembro de la Comisión Asesora de la Reforma Procesal Civil del ex Mandatario Sebastián Piñera y del primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (en la imagen a la izquierda), en su visita a la Universidad Arturo Prat, donde dictó una clase magistral en la apertura del Año Académico de la carrera de Derecho 2015, ante una audiencia de casi un centenar de estudiantes, el pasado 27 de abril.

 

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En distendida conversación, junto al director de Vinculación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UNAP, Aldo Cuevas (a la derecha), Vélez apuntó a las claves relevantes de la discusión de casi cuatro años de la Reforma Procesal Civil, y su aproximación desde la privilegiada tribuna de la comisión asesora, que recientemente finalizó y entregó al Gobierno sus conclusiones.

"Las definiciones no eran tan complejas, porque se venía aplicando una dinámica procesal en las reformas anteriores, que iban claramente en una línea. Transformar procesos escritos en procedimientos más orales, transformar un proceso donde el juez no era muy importante, a otro donde era el protagonista, visible, activo y partícipe. Transformar el proceso donde la dispersión procesal acarriaba perjuicios en torno a la respuesta jurisdiccional a otro más rápido, concentrado y oportuno, con mayores dotes de celeridad. Esto es lo que está detrás del proceso de Reforma Civil", sentenció.

 

GARANTÍA DEL
DEBIDO PROCESO

-¿En qué aspectos el proyecto de la Reforma Procesal Civil garantiza no sólo un debido, sino un legítimo derecho a los ciudadanos? ¿Cuáles son los cambios visibles en que no sólo los abogados, sino los usuarios de la Justicia Civil podrán asirse para reclamar sus derechos?

-La primera idea fuerza es entregar una justicia más efectiva y más rápida. La mirada de la eficiencia siempre ha sido unidimensional. Queremos cambiar la justicia que tarda varios años en dar una respuesta jurisdiccional a los ciudadanos, versus una justicia que recorte el horizonte temporal a la hora de presentar una demanda o una denuncia. Una justicia retardada no es justicia.

Los jueces tienen la gran responsabilidad de que la Reforma Procesal Civil funcione; se le saca protagonismo a los abogados, lo que constituye un error de diseño del sistema, a mi juicio, porque puede hacer que los jueces más que sentirse empoderados del proceso, puede hacer que los jueces se apoderen del proceso, comportarse como parte, sin estar sujeto a los límites que impone la ley.

Algunos en el afán de estimular conciliaciones apagan el audio, en una actitud contraria a la justicia, o por cumplir metas de gestión no dotan de contenidos derechos como el de la prueba, cuando hay una buena cuota de pruebas de las partes, porque lo que importa es una respuesta rápida. Algunos jueces cometen arbitrariedades en la interrogación de los testigos, y no admiten ser controlados o fiscalizados por las partes. Lo que ya estamos viviendo en Familia y Laboral, probablemente ocurra en el Civil, con ventajas y desventajas.

 

DEMOCRATIZACIÓN

 

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-Cada reforma judicial en Chile pretende abordar una mayor democratización ¿Qué transformación de poder tendrán los roles de las figuras de los jueces, abogados y usuarios? ¿Quién gana y pierde atribuciones?

-Desde ese punto de vista el ciudadano gana, en acceso a una justicia más rápida. Lo que pasa es que en el afán de cambiar el modelo de tanta duración de los juicios se avanza al otro extremo, y pretendemos acortar a un número de meses casi ridículo, terminando con audiencias preparatorias que en definitiva no preparan nada, donde no se fija claramente el proceso y los jueces sólo quieren cumplir con metas de gestión.

La idea en los procesos de reforma es brindar un mejor servicio de justicia y dar un salto cualitativo en hacer las cosas mejor, y demos la oportunidad a los distintos intervinientes de usar todas las posibilidades que le dé un nuevo juicio oral en sus distintas audiencias. Lo que no está ocurriendo en los casos laborales y de familia.

 

-¿Cómo se entiende esta dilatada discusión de la Reforma Procesal Civil, teniendo en cuenta que conserva el Código Procesal Civil de 1903? ¿Hay algún cambio paralelo a la reforma, en ese sentido?

-Un Código que tiene más de cien años de vigencia algo bueno tiene que tener, sin embargo, se ha estimado -y se va ya en el tercer proyecto en estudio cerca de 2005- en determinar la creación de un nuevo Código Procesal Civil, que ya había cumplido una etapa, que lo había hecho muy bien, pero ya había cumplido ese ciclo. Era importante contar, de cara al siglo XXI, con una nueva plataforma normativa en sintonía con las legislaciones procesales civiles de nuestro entorno y los países desarrollados.

El Código de 1903 tiene como antecedente la legislación Procesal Civil española del siglo XIX, en códigos de 1855 y 1881; ambos códigos españoles, que sirvieron de referencia para el chileno. Se amparaban en las partidas de Alfonso X y, por tanto, en los hechos, tenemos un código que se basa en la legislación procesal del medioevo, matices más matices menos, pero tenemos un formato procesal civil en Chile que responde a las coordenadas del medioevo.


-¿Y cuál era la ventaja de este código medieval?

-La ventaja que en su momento tuvo era distribuir adecuadamente los distintos roles dentro del proceso, brindando a los jueces y a los abogados los roles que les corresponden. En el siglo XX cambió la lógica y la sensibilidad en esa distribución; la mayoría de la doctrina procesal civil terminó por dar mayor fuerza a los jueces y disminuyó la de los abogados de las partes, que se empezaron a estimar como un obstáculo a la justicia. El juez se levantó como un garante del bien común plasmado dentro del aparato judicial.

El 2005 tuvimos un anteproyecto del Código Procesal Civil; el 2007, el primer proyecto. Luego, en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el 2009 - 2010, el segundo proyecto, que está perdido en la tramitación, porque una vez que Bachelet asumió el segundo período, se dijo que era necesario estudiar y tramitar específicamente todo el soporte orgánico de la Reforma, y los mecanismos alternativos de la solución de conflicto, previo a seguir con la tramitación.


¿COMPLETA
REESTRUCTURACIÓN?

-¿Entonces, hablamos de una reforma en marcha que, paralelamente, conllevará una reestructuración paralela del sistema base que opera el Sistema Procesal Civil e inclusive un nuevo Código Procesal Civil?

-Llevamos diez años tramitando una Reforma Procesal Civil que hay que tomársela en serio. Se había detenido en su tramitación por un pacto entre el Congreso y el Ministerio de Justicia, en el sentido de primeramente sacar los cálculos de cuánto va a costar la reforma una vez que esté en marcha, para poner los requerimientos de recursos humanos y materiales, que dicho de paso, está bastante avanzando, y ya hay una serie de capítulos que están avanzados y aprobados.

Hay algunos aspectos como la definición del sistema recursivo que está pendiente y la ejecución. La definición de apostar por un sistema procesal civil oral está zanjada, pero no me atrevería a decirle cuándo tendremos un nuevo Código Procesal Civil.
Ojalá que los estudiantes tengan problemas y tengan que estudiar un nuevo código pronto; ojalá no pasen más generaciones de estudiantes de Derecho sin estudiar el nuevo Código Procesal Civil, y estemos a la altura de los países desarrollados.

En lo inmediato, me atrevería a adelantar que no habrá demasiadas modificaciones a lo que es la estructura orgánica actual respecto de lo que es hoy un tribunal laboral o de familia; sin embargo, habrá que sacar cuentas, cuántos nuevos jueces de letras más se requieren para los juicios orales en cada una de las ciudades donde están los tribunales civiles.

 

CONTROVERSIA
EN LA REFORMA

 

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- (Cuevas) ¿Cuál fue su posición y argumentación en torno a la Carga Dinámica de la Prueba? Profesores de Santiago opinaron en contra, fue un tema candente en la discusión de la Reforma Procesal Civil.

-Es un tema más técnico. La Carga Dinámica de la Prueba es un mecanismo procesal que se prevé con la finalidad de intentar igualar a las partes que en un principio no tienen la misma facilidad ni disponibilidad de las fuentes probatorias.

Por una parte tenemos a quien controla la información fáctica y que controla los medios de prueba, y otra parte que requiere acceder a esos medios de prueba. Entonces, lo que hace la Carga Dinámica Probatoria es que, a la hora de dictar sentencia, en el modelo argentino, por lo menos, le permite al juez definir, antes de fallar, quién estaba en mejores condiciones de probar los hechos controvertidos en esta causa.

Y ese juez argentino puede decir que el que estaba en mejores condiciones de probar no es necesariamente el que según la regla civil era el que tenía que probar, sino que eventualmente el otro, y decir yo, juez, le voy a poner sobre sus hombros la responsabilidad de no haber probado que tenía que probar en esta causa, a pesar de que el Código Civil no lo obligaba, y le imponía una sentencia contraria a sus intereses; ello, en una valoración subjetiva del juez.

Ese modelo argentino causa mucha falta de sensibilidad de principios fundamentales sobre los cuales se levanta un proceso, entre ellos, el de la imparcialidad judicial.

El Código Chileno le permitía al juez en la audiencia preparatoria decir cuáles eran los hechos controvertidos, y en una fase temprana avisaba quién iba tener que probar, y le decía a la parte ‘hágase cargo de incorporar el desafío de incorporar al juicio esas fuentes probatorias'; por tanto, era una figura intermedia entre el modelo absoluto argentino y la fórmula intermedia que tenemos desde 1698, en la norma chilena más actual.

Dicho sea de paso, la probatoria de la Carga Dinámica de la Prueba fue despejada del proyecto, y con ello los temores de los civilistas y de la doctrina procesalista. Seguiremos actuando con la norma de 1698 con la bajada del código proyectado, que hace un poco redactar con otras palabras la de 1698.

 

BENEFICIO
AL CIUDADANO

-(Cuevas) La Reforma Procesal Civil apunta a una política pública, para que la gente tenga mayor acceso a la justicia, pero ¿no hubiese convenido más obviar el choque de principios procesales en pro de haber beneficiado a los ciudadanos?

-Existen otros mecanismos dentro del Derecho para hacerse cargo de la posición más débil, para no alterar esos principios fundamentales. Pero en Derecho no siempre un buen fin justifica los medios. Hay que respetar postulados elementales de justicia, imparcialidad, derecho de defensa, igualdad de armas, principio de audiencia, sin los cuales es imposible imaginarse el proceso y no un simulacro de proceso.


-¿Cuál es el resultado de la Reforma Procesal Civil en términos de "abreviar" tiempos para la resolución de los fallos? ¿Cuántos días, semanas o meses se acortarán los juicios?
-Oficialmente, no está calculado. La referencia y la experiencia de la reforma de la justicia laboral muestran algunas indicaciones o ejemplos. En los juicios laborales, si son en formato de procedimiento monitorio, se pueden demorar dos meses o tres meses como máximo. Y un juicio ordinario laboral puede demorar hasta cinco meses, por tanto, eso que se demoraba un par de años antes de la reforma procesal laboral, ahora se demora máximo cinco meses en su misma instancia.

Por tanto, la ganancia desde el punto de vista de la velocidad de la respuesta jurisdiccional está a toda prueba. Lo que uno pone en cuestión es la efectividad del acortamiento de los tiempos, sino que ese agotamiento de los tiempos no puede ser el único objetivo a perseguir. Más bien debe considerarse, también, que ese objetivo brinde una mejor respuesta jurisdiccional y de mayor posibilidad de realizar una mejor justicia, permitiendo que todas las partes presenten sus medios probatorios en el juicio.

La principal ganancia para la gente es la respuesta jurisdiccional en no más de ocho meses en la justicia civil; al menos así fue en la experiencia procesal civil en España.

 

CONVICCIÓN

-¿Cuál es su apreciación personal del proceso de la Reforma Procesal Civil después de haber entregado el estudio al Gobierno?

-Trato de poner una voz disidente en un escenario donde todos dicen lo mismo y sólo se cantan alabanzas a un movimiento de reforma que es súper necesario. Aunque soy partidario de ver el vaso medio lleno, también es necesario poner sobre la mesa aquéllos puntos que son más cuestionables, y que puedan afectar el adecuado desarrollo de la futura justicia civil. Y sobre todo haciendo una cuestión fundamental que el chileno no suele hacer, que es aprender de los errores de las experiencias pasadas.

La Reforma Procesal Civil debe ser una oportunidad para terminar de hacer las cosas bien, y generar la convicción en la gente de que las leyes se hacen para ser cumplidas y no para ser reformadas.

Jueces y abogados tienen el deber de estar permanentemente actualizados y formándose no sólo en destrezas de litigación, sino también en los contenidos sustantivos que se están abordando de una justicia civil, que es mucho más compleja que la justicia de familia y la justicia laboral.

Con toda la concentración y toda la celeridad que se le quiere imponer, así como las metas de gestión, se tendrán que resolver cuestiones más variadas y complejas que en los tribunales de familia y laboral. Y si se le imponen estos cambios a los abogados y a los jueces, también se les imponen a los estudiantes de Derecho. No será sencillo. La gracia de los procesos orales es que transparentan un desempeño, y ya no se está detrás de un espíritu mal redactado, sino que se está en la audiencia haciéndolo bien o mal.