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Dirección General de Vinculación con el Medio y Relaciones Internacionales

Reglamento de la Dirección General de Vinculación con el Medio y Relaciones Internacionales

DECRETO No. 2549
Diciembre 2016

 

 

TÍTULO I

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA

 

Artículo 1: La Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales es la encargada y responsable, mediante una política transversal, de vincular el quehacer universitario considerando los ejes estratégicos y valores de esta Casa de Estudios Superiores. En este contexto, la Institución entiende el accionar de esta Dirección como el conjunto de actividades que establece con el entorno y sus diferentes actores, desde los ámbitos de la Docencia, Investigación y Vinculación con el Medio.

Artículo 2: El presente reglamento establece, regula y orienta las funciones y acciones de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales, a excepción de las disposiciones sobre las materias contenidas en los reglamentos específicos que rigen algunas unidades.

Artículo 3: La Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales está constituida de la manera que establece en la estructura funcional del organigrama que a continuación se presenta:

 

Imagen

 

 

 

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

 

Artículo 4: La Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales, es la unidad administrativa dependiente del Rector, cuya función es formular, proponer y gestionar, programas y proyectos estratégicos de extensión universitaria y de vinculación que amplíen y diversifiquen la presencia activa de la Universidad en regiones en la cuales se emplaza, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 5: Es responsable de esta Dirección el Director General de Vinculación y Relaciones Institucionales, directivo superior encargado de proponer y desarrollar políticas generales y específicas para relacionar a la Universidad con la comunidad, a través de la generación y transferencia del conocimiento, la cultura y el deporte además de actividades propias de la Extensión Universitaria.

Artículo 6: El Director General de Vinculación y Relaciones Institucionales será nombrado y permanecerá en su cargo, de conformidad a las normas de la Institución. En su ausencia será remplazado de acuerdo al orden de subrogancia establecido según decreto universitario vigente.

Artículo 7: Son funciones del Director General de Vinculación y Relaciones Institucionales, entre otras, las que a continuación se señalan:

a) Representar a la Universidad en diferentes actividades internas y externas.

b) Planificar, controlar y evaluar el Programa Operativo Anual de la Dirección.

c) Establecer y coordinar las actividades pertinentes a esta área con organizaciones públicas y privadas.

d) Supervisar lineamientos estratégicos comunicacionales.

e) Favorecer y supervisar la correcta comunicación de las actividades institucionales.

f) Favorecer convenios entre la Universidad y organismos públicos y privados.

g) Fomentar actividades universitarias de interés docente, científico, cultural y deportivo.

h) Coordinar y supervisar el trabajo del equipo de la Dirección y de los Directores de Vinculación de Sede, Centros Docentes y de Vinculación, además de las diversas Facultades.

i) Coordinar y potenciar el trabajo del equipo de la Dirección con otras unidades de la Universidad.

j) Informar y asistir al Rector acerca del desarrollo de las diferentes actividades de Vinculación y Relaciones Institucionales mediante informes de gestión.

k) Fomentar actividades de Vinculación y Relaciones Institucionales provenientes de áreas de docencia, investigación y extensión universitaria de carácter nacional como Internacional. Para el último caso de ser vinculante con la Dirección General de Relaciones Internacionales.

n) En general, las que el Rector le encomiende en el marco de las funciones de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales.

Artículo 8: La Dirección General de Relaciones Institucionales, estará constituido por profesionales y administrativos quienes desarrollarán y coordinarán las diferentes tareas propuestas por la Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales, de acuerdo a los objetivos institucionales.

 

 

TÍTULO III

De las Funciones de la Dirección

 

Artículo 9: Las funciones de la Dirección son: a) Marketing; b) Comunicaciones c) Extensión Universitaria y d) Relaciones Públicas.

Artículo 10: Para los efectos de este Reglamento las funciones señaladas en el artículo precedente corresponden a:

 

Párrafo 1

Marketing

 

Artículo 11: Diagnostica, propone, supervisa y asesora en la determinación de la estrategia de marketing y su correspondiente planificación en el nivel corporativo, estratégico y funcional. Para ello plantea los lineamientos para posicionar la marca, además de los estudios de mercado necesarios y campañas para la ejecución de la estrategia.

Sus responsabilidades son las siguientes:

a) Velar por el posicionamiento de la marca Universidad Arturo Prat.

b) Proponer y gestionar estudios de mercado que ayuden en la toma de decisiones.

c) Planificar y establecer objetivos de marketing.

d) Identificar fuentes de posicionamiento en relación a las ventajas competitivas (fortalezas) de la Universidad.

e) Desarrollar planes y manuales de marketing y de marketing digital.

f) Diseñar y proponer campañas publicitarias en conjunto con otras unidades de la Universidad que las soliciten.

g) Controlar y evaluar las acciones de marketing.

h) Informar de manera permanente a Directores de Facultades, de Vinculación de Sede y Centros de Docencia y Vinculación, respecto de la estrategia de marketing institucional y su aplicación en las diversas actividades a realizar.

 

Párrafo 2

Comunicaciones

 

Artículo 12: Considera como Política Comunicacional la que se relaciona y establece de acuerdo a la Misión y Visión de la lnstitución, enmarcado dentro del Plan Estratégico Institucional. Elabora y propone Plan de Comunicación Institucional, asesorando y comunicando la línea editorial de la Universidad. Informa el quehacer universitario a la comunidad transfiriendo los nuevos conocimientos en las áreas de investigación, docencia, cultura y el deporte.

Sus responsabilidades son las siguientes:

a) Velar que la información presentada en forma impresa o digital, ya sea a través del sitio web, redes sociales institucionales, radio u otras redes, sea coherente con el Plan Comunicacional.

b) Elaborar propuestas comunicacionales para material de publicidad impreso o digital para medios de comunicación e internet (página web y redes sociales).

c) Realizar cobertura mediática de las actividades que la Universidad desarrolla.

d) Asesorar y revisar propuestas comunicacionales para material educativo o de difusión.

e) Elaborar manual de imagen corporativa que proporcione las directrices del material gráfico Institucional.

f) Revisar y validar material gráfico de desarrollo externo a la Dirección, donde esté involucrada la imagen corporativa de la Universidad.

g) Elaborar y revisar el contenido editorial base de todas las piezas creativas de la Universidad como Alternativas Académica, Docencia e Investigación, entre otros.

h) Elaborar y revisar los contenidos y noticias para ser publicados en los diversos medios audiovisuales, impresos y digitales internos como externos.

i) Diseñar y actualizar el Portal Web de la Universidad Arturo Prat (www.unap.cl)

j) Dirección de la Radio UNAP Iquique, dial 101.9.

k) Establecer y mantener contacto con medios de comunicación local y nacional.

l) Asesorar a autoridades universitarias en aspectos comunicacionales

m) Preparar vocerías de rectoría, académicos y otros funcionarios de la Universidad

n) Administrar y dirigir la línea editorial de los medios de la Universidad

ñ) Coordinar línea editorial con profesionales de las comunicaciones adscritos a diversos proyectos en Sede, Centro Docente y de Vinculación e Institutos.

o) Informar y capacitar de manera permanente a Directores de Facultad, de Vinculación de Sede y Centros Docente y Vinculación, respecto de la política comunicacional institucional y su aplicación en los Planes de Desarrollo particulares.

 

Párrafo 3

Extensión Universitaria

 

Artículo 13: Promueve y ejecuta actividades que permitan la creación de vínculos con el medio y la sociedad, posibilitando la transferencia de conocimientos hacia la comunidad, al igual que la interacción y su desarrollo, propiciando la unidireccionalidad y la bidireccionalidad.

Sus responsabilidades son las siguientes:

a) Generar y gestionar las acciones necesarias para incentivar el desarrollo de programas de extensión universitaria interna y externa.

b) Desarrollar y difundir los proyectos para la presentación de programas de extensión.

c) Apoyar actividades propias de extensión universitaria.

d) Apoyar la implementación y coordinación de actividades con universidades del  CRUCH, CUECH, AUR y otras organizaciones públicas y privadas.

e) Desarrollar estrategias de oportunidades para convenios entre la Universidad, otras organizaciones de educación superior, además de organismos públicos y privados.

f)) Realizar seguimientos permanentes respecto a presentaciones, evaluaciones, adjudicaciones y evaluaciones de los proyectos del área, presentados por Sede, Centros Docentes y de Vinculación, Facultades e Institutos, dentro de los plazos definidos y establecidos.

g) Registrar, todas las actividades de Extensión que se realicen en la Sede, Centros Docentes y de Vinculación, Facultades e Institutos.

h) Generar archivo de actividades.

 

Párrafo 4

Relaciones Públicas

 

Artículo 14: Contribuye al posicionamiento de la institución a través de un conjunto de acciones que fortalezcan los vínculos con distintas organizaciones Públicas y Privadas, respaldando los lazos de cooperación establecidos por el Gobierno Universitario.

Planifica, ejecuta y evalúa los distintos eventos del quehacer universitario en los que participen Sede, Centros Docentes y Vinculación, Facultades e Institutos, con el fin de coordinar supervisar y desarrollar los diferentes programas y planes de trascendencia universitaria institucional.

Sus responsabilidades son:

a) Coordina los distintos programas de relaciones públicas a desarrollarse en la Institución.

b) Organiza y apoya actos académicos, tanto públicos como privados, en donde intervenga alguna autoridad universitaria.

c) Coordina y participa en la organización de jornadas de extensión, exposiciones, foros, congresos, conferencias, eventos deportivos, culturales y otros.

d) Gestiona y realiza acciones con instituciones públicas y privadas en lo que respecta por ejemplo a: donaciones, intercambio, alojamiento, transporte, pasajes y otros.

e) Coordina el apoyo logístico en la realización de eventos.

f) Representa a la Institución en actos y/o eventos públicos y privados.

g) Brinda apoyo en materias de sus competencias a Sede, Centro Docentes y de Vinculación, Facultades e Institutos en el desarrollo de eventos universitarios.

h) Atiende, informa y orienta a visitantes dentro de la Institución.

i) Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

j) Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

K) Desarrolla y apoya actividades según agenda universitaria de eventos, con Sonido, Fotografía y Grabación de Videos.

l) Realiza ediciones especiales en audiovisual según necesidades de la Institución.

m) Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

 

TÍTULO IV

CONSEJO ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

 

Artículo 15: El Consejo Asesor de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales es el encargado de analizar, observar y contribuir acciones que permitan apoyar de mejor forma la gestión de la Dirección, contenidos en el Título III de este reglamento.

Artículo 16: Este Consejo Asesor está compuesto por el Director General de Vinculación y Relaciones Institucionales, quien lo preside; un profesional de la Dirección General de Vinculación y  además profesionales de la Universidad  en cada una de  las siguientes Áreas: Marketing, Comunicaciones, Relaciones Públicas y Extensión Universitaria.

Artículo 17: El Consejo Asesor de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Institucionales, sesionará como mínimo 3 veces al año.

 

TÍTULO V

VINCULACIÓN DE SEDE, CENTROS DOCENTES Y VINCULACION Y FACULTADES

 

Artículo 18: Los Directores de Vinculación, coordinan y articulan actividades del área en Sede, Centro Docentes y de Vinculación y Facultades.

Artículo 19: Los Directores de Vinculación tienen las siguientes responsabilidades:

a) Fomentar actividades de Vinculación con el Medio.

b) Apoyar la planificación y control de la Dirección en la Sede, Centros Docentes y de Vinculación, Facultades, Institutos y Clínicas y Centros de la Universidad Arturo Prat, de atención comunitaria primaria, en cuanto a actividades de vinculación se refiere.

c) Apoyar y evaluar iniciativas de académicos, estudiantes y administrativos, generando proyecto de vinculación.

d) Informar a la Dirección, tanto de Sede, Centros Docente y Vinculación y Decano de Facultad sobre oportunidades de convenios entre la Universidad y organismos públicos y privados.

e) Coordinar, programar y definir trabajos con la Dirección de Vinculación y Relaciones Institucionales de Casa Central.

f) Coordinar apoyo en las actividades de Vinculación

g) Registrar e informar todas las actividades de vinculación que se realicen en la Sede, Centros Docentes y de Vinculación, Facultades, Institutos y Clínicas y Centros de la Universidad Arturo Prat, de atención comunitaria primaria.

h) Definir y clasificar tipo de proyecto con el fin de dar curso a las Direcciones correspondientes de la Institución como.

a) Vinculación –Docencia

b) Vinculación- Investigación

c) Vinculación- Internacionalización

d) Vinculación -  Extensión Cultura -Deporte

 

 

TÍTULO VI

OTRA DISPOSICIONES

 

Artículo 20: Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Director General de Vinculación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las facultades que le asiste al Rector y a la Contraloría de la Universidad.

Artículo 21: Cualquier modificación al presente reglamento procederá solo mediante decreto de Rectoría