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Secretaría General


Funciones del Secretario General

El Secretario General es un Directivo Superior de la Universidad que depende directamente del Rector y que es designado de conformidad a las normas que establece el Estatuto de la Universidad y será subrogado por el funcionario que el Rector determine.

Son funciones del Secretario General:

  1. Dirigir la Secretaria General y velar por el cabal cumplimiento de su rol y el de sus unidades dependientes.
  2. Servir de Ministro de Fe y Certificar con su firma los Decretos, Resoluciones y demás instrumentos normativos que se determinen.
  3. Redactar o encomendar la redacción a los jefes de las Unidad Jurídica y de Personal, si corresponde, de los Decretos, Resoluciones, convenios y demás documentos que indiquen los Reglamentos e Instructivos.
  4. Transcribir oficialmente a los organismos de la Universidad los Acuerdos, Decretos, Resoluciones, u otros documentos que emanen de la Junta Directiva, del Rector, de los Vicerrectores, del Consejo Académico o de otras Autoridades, y que tienen alcance institucional
  5. Revisar y autorizar con su firma el otorgamiento de Títulos y/o Grados que concede la Universidad y otorgar los Certificados de los mismos.
  6. Dictar las normas relativas a la documentación institucional, especialmente Constancias y Certificados y uso del Sello, Timbres y Estampillas.
  7. Recopilar a través de la Unidad Jurídica Institucional, las leyes, normas y reglamentos que dicen relación con la Educación Superior y la Universidad, como asimismo la documentación relativa al patrimonio de la Corporación.
  8. Prestar asesoría, en combinación con las oficinas correspondientes, en materias legales, estatutarias y reglamentarias.
  9. Informar sobre la procedencia legal o reglamentaria, cuando lo solicite el Rector, de los Acuerdos o Resoluciones de las autoridades y organismos de la Universidad.
  10. Firmar las certificaciones originales o legalizaciones de documentos que constan en el Archivo Central.
  11. Autorizar las Certificaciones que emitan las oficinas competentes de la Universidad para los efectos de su legalización.
  12. Actuar como Ministro de Fe en todos los actos que indique la Rectoría.
  13. Actuar como Secretario y citar y llevar actas exactas y completas de las reuniones de la Honorable Junta Directiva, del Consejo Académico, de las Comisiones y de todos los otros Comités de carácter general que el Rector establezca y le encomiende en la Universidad.
  14. Vigilar que se dé aviso oportuno a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de la junta Directiva y del Consejo Académico, que los afecten.
  15. Custodiar el sello de la Institución y estamparlo en los documentos que lo requieran.
  16. Custodiar los emblemas oficiales de la Universidad, así como los distintivos y distinciones que ésta confiere, llevando un registro actualizado de esto último.
  17. Coordinar y/o dirigir las acciones, tareas o proyectos que el Rector expresamente le encomiende o delegue.