Funciones del Secretario General
El Secretario General es un Directivo Superior de la Universidad que depende directamente del Rector y que es designado de conformidad a las normas que establece el Estatuto de la Universidad y será subrogado por el funcionario que el Rector determine.
Son funciones del Secretario General:
- Dirigir la Secretaria General y velar por el cabal cumplimiento de su rol y el de sus unidades dependientes.
- Servir de Ministro de Fe y Certificar con su firma los Decretos, Resoluciones y demás instrumentos normativos que se determinen.
- Redactar o encomendar la redacción a los jefes de las Unidad Jurídica y de Personal, si corresponde, de los Decretos, Resoluciones, convenios y demás documentos que indiquen los Reglamentos e Instructivos.
- Transcribir oficialmente a los organismos de la Universidad los Acuerdos, Decretos, Resoluciones, u otros documentos que emanen de la Junta Directiva, del Rector, de los Vicerrectores, del Consejo Académico o de otras Autoridades, y que tienen alcance institucional
- Revisar y autorizar con su firma el otorgamiento de Títulos y/o Grados que concede la Universidad y otorgar los Certificados de los mismos.
- Dictar las normas relativas a la documentación institucional, especialmente Constancias y Certificados y uso del Sello, Timbres y Estampillas.
- Recopilar a través de la Unidad Jurídica Institucional, las leyes, normas y reglamentos que dicen relación con la Educación Superior y la Universidad, como asimismo la documentación relativa al patrimonio de la Corporación.
- Prestar asesoría, en combinación con las oficinas correspondientes, en materias legales, estatutarias y reglamentarias.
- Informar sobre la procedencia legal o reglamentaria, cuando lo solicite el Rector, de los Acuerdos o Resoluciones de las autoridades y organismos de la Universidad.
- Firmar las certificaciones originales o legalizaciones de documentos que constan en el Archivo Central.
- Autorizar las Certificaciones que emitan las oficinas competentes de la Universidad para los efectos de su legalización.
- Actuar como Ministro de Fe en todos los actos que indique la Rectoría.
- Actuar como Secretario y citar y llevar actas exactas y completas de las reuniones de la Honorable Junta Directiva, del Consejo Académico, de las Comisiones y de todos los otros Comités de carácter general que el Rector establezca y le encomiende en la Universidad.
- Vigilar que se dé aviso oportuno a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de la junta Directiva y del Consejo Académico, que los afecten.
- Custodiar el sello de la Institución y estamparlo en los documentos que lo requieran.
- Custodiar los emblemas oficiales de la Universidad, así como los distintivos y distinciones que ésta confiere, llevando un registro actualizado de esto último.
- Coordinar y/o dirigir las acciones, tareas o proyectos que el Rector expresamente le encomiende o delegue.