Portada Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas Noticias de la facultad Economías colaborativas y desafíos regulatorios Economías colaborativas y desafíos regulatorios

Miércoles 20 de diciembre de 2017
Columna publicada en "El Mercurio Legal" el 14 de diciembre de 2017

Economías colaborativas y desafíos regulatorios

"...El desafío al regularlas pasa por la debida comprensión del fenómeno previo al establecimiento de normaciones específicas, no siendo correcta la aplicación sin más de regulaciones generales y sectoriales creadas para circunstancias, actores y épocas muy distintas a las actuales o, en el caso de transportes, para la corrección de externalidades que merecen a lo menos una reformulación..."

Imagen

Hans Guthrie Solís

Académico de Derecho Económico en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Arturo Prat.

Magíster en Derecho de la Empresa, mención en Derecho Tributario por la Universidad del Desarrollo.

Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia.

 

En septiembre pasado el Reino Unido declaró que los conductores de Uber son en realidad trabajadores de la plataforma y no tan solo "socios conductores" como la compañía los denomina. Antes de eso, en mayo, Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirmó que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital. Estas conclusiones, si bien versan sobre temáticas en parte distintas, responden con una misma lógica a los continuos "descubrimientos" de ciertos modelos industriales, lo que refleja la imperiosa necesidad de determinar la verdadera naturaleza jurídica de Uber y la tropa de plataforma digitales existentes hoy en día. El primer paso para comprenderlas será reconocer que varias de ellas se agrupan bajo la denominación genérica de "economías colaborativas".

En tal sentido, y sólo como un antecedente previo, diremos que si en Chile los conductores de Uber fuesen considerados trabajadores, además de las implicancias laborales individuales (y colectivas) que aquello provocaría, podríamos activar por ejemplo el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio y derivar de ello el carácter de empresa de transporte de la plataforma. Consecuencialmente se podrían despejar las sombras sobre la aplicabilidad de normas sectoriales reguladoras del transporte, otorgándosele a Uber sin más la condición de prestador de dicho servicio público. Sumado a lo anterior podríamos por ejemplo dilucidar las partes de una hipotética relación de consumo y determinar los legitimados ante una eventual aplicabilidad de la Ley 19.496, o incluso divagar sobre su mercado relevante ante algún conflicto de competencia desleal. Como vemos, este tipo de ejercicios resiste la mirada de varias ramas del Derecho, he ahí su atractivo.

Lo que sí está claro es que cualquier camino que tomemos, conlleva poner unas u otras regulaciones sobre los hombros de la plataforma, cuya ausencia en ciertos casos es justamente lo que ha fomentado su impactante irrupción. En otras palabras, la determinación de la naturaleza jurídica de estas actividades económicas, posee la aptitud suficiente para alterar los pilares básicos sobre los que se sostienen. Por ello, no es baladí conocer claramente la naturaleza jurídica y consiguiente regulación a la que se deban someter, ya que la confusión podría o acabar con el modelo, o enaltecerlo como reflejo de la evolución económica de la sociedad. Claro está, todo dependerá de la profundidad de cada intervención.

Como se dijo, algunas de estas configuraciones industriales, y el modo en que posibilitan la satisfacción de exigencias comunes, se han cobijado bajo el alero de las llamadas "economías colaborativas", denominación acuñada para las estructuras industriales que, en virtud de plataformas electrónicas, posibilitan la interacción de oferentes y demandantes de una manera eficiente y a un bajo coste. Bajo esa interacción, mediada por la plataforma, se encuentra una relación subyacente, que podría ser por ejemplo, la contratación de un servicio, la compartición temporal en el uso de un bien o la obtención de financiamiento para un determinado proyecto.

Así las cosas, es necesario reconocer que generalmente el modelo de economía colaborativa funciona bajo una organización triangular . En la esquina superior encontramos a la plataforma tecnológica , empresa cuyo objetivo preponderante es posibilitar la comunión entre oferentes y demandantes de bienes o servicios. Ahí es donde se ubican plataformas como Uber, Airbnb, Blablacar, Todova, Deliveroo, entre muchas otras. En las esquinas inferiores encontramos por una parte a aquellos que efectivamente prestarán el servicio mediado, por ejemplo el dueño del vehículo con el que se efectúa el transporte o el propietario del inmueble cuyos espacios se pretenden compartir, y por la otra encontramos a los que disfrutarán dichos bienes o servicios. El vínculo que unirá a estas dos aristas inferiores, es justamente la prestación subyacente posibilitada por la plataforma. Desde ya adelantamos que quienes se encuentren en esas aristas, son a su vez usuarios de la plataforma.

El fenómeno de las economías colaborativas ha llegado para quedarse, cuestión obvia si consideramos que tanto en su génesis como en sus fundamentos se reflejan en gran medida los elementos de la modernidad. Ciertamente, la llegada de las nuevas tecnologías, la masificación inconmensurable de internet, la ampliación de la conectividad y la interminable gama de gadgets que le fomentan, son hoy en día realidades con las que convivimos permanentemente. Estos antecedentes han creado un universo digital de lo más variado, un mundo en que gran parte de las necesidades individuales y sociales pueden ser satisfechas de novedosas maneras. Y es que la economía ha surgido de manera natural al desarrollo de la sociedad, pero tal como enseñare la historia, su mantención y afinamiento depende de lo jurídico. De esta forma el Derecho se instrumentaliza para que esas modernas economías se desarrollen bajo criterios socialmente aceptables y contribuyan al mejor bienestar de la población.

En fin, los conflictos jurídicos (y sociales) generados por la irrupción de las economías colaborativas, han llevado a que necesariamente nos cuestionemos la necesidad de regular particularmente el funcionamiento de esta clase de modelos económicos, y así sustraerlos de la informalidad. El desafío al regularlas pasa por la debida comprensión del fenómeno previo al establecimiento de normaciones específicas, no siendo a nuestro entender correcta la aplicación sin más de regulaciones generales y sectoriales creadas para circunstancias, actores y épocas muy distintas a las actuales, o en el caso de transportes, para la corrección de externalidades que hoy en día merecen a lo menos una reformulación. El problema, a nuestro entender, se profundiza cuando los Estados establecen malas regulaciones, concebidas (y apresuradas) por la presión de agentes económicos preestablecidos o de grupos privilegiados de interés, sin la debida evaluación ex ante y carentes de análisis de su impacto regulatorio.

Uber y en general todas las plataformas de las economías colaborativas no han surgido únicamente como ideas brillantes de negocios amparadas por la innovación e imaginación de emprendedores, sino que vienen a ser respuesta a servicios que en ocasiones han sido deficientes y que a través de esta clase de modelos industriales, favorecen al sector y al final del día satisfacen de mejor manera a los consumidores.