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Casa Central - Iquique
En la primera jornada, con la asistencia de los Abogados Hans Mundaca, Eduardo Caamaño, y Claudio Palavecino

Exitoso Seminario sobre Reforma Laboral actualizó debate sobre Discriminación, Negociación Colectiva, y Prácticas Antisindicales

 

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Con un auditorio completo, y pasadas las 16:30 horas del 6 de julio, comenzó el Seminario sobre la Reforma Laboral en Chile, impulsado por la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Prat (UNAP).

En la primera jornada, realizada en el Hotel Diego de Almagro, el encargado de la iniciativa, el Académico y Abogado de esta casa de estudios, Hans Guthrie, junto al Director de la carrera de la Derecho, Aldo Cuevas; y la Directora de Vinculación, Karenn Díaz, dieron la bienvenida a los expositores, así como a los docentes, estudiantes, magistrados y abogados asistentes, destacando la oportunidad del debate, cuando el proyecto ya está completo para análisis de los expertos.

 

 

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Los Abogados Eduardo Caamaño Rojo, Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Hans Guthrie, Abogado y Académico de la Universidad Arturo Prat;  y Claudio Palavecino Cáceres, Profesor Asistente del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

 

 

En tal contexto, Hans Mundaca, Abogado de UNAP, Magister en Derecho por la Universidad de Génova, Italia; Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UNAP; Abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Iquique; y Profesor de Derecho Constitucional, se dirigió al auditorio exponiendo el tema "La construcción del concepto de discriminación en materia laboral".

 

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Con un personal ángulo, precisó que "la discriminación es uno de los tópicos más discutidos en la doctrina laboral, pero yo no lo enfoco desde este punto de vista, sino de la doctrina del Derecho Constitucional, porque la categoría del derecho a la igualdad y a la no discriminación es reconocida por el constitucionalismo, y está en la Constitución. El análisis que pretendemos hacer es cómo impacta el Derecho Constitucional en el Derecho Laboral. Hay jurisprudencia que acoge el planteamiento que se hace, y eso hace importante generar un debate transdisciplinario entre el Derecho Constitucional y el Derecho Laboral. Hay una visión de corte legalista y otra de corte constitucionalista, y ambas coexisten hoy día, por tanto el debate que pueda surgir resulta enriquecedor".

Mundaca (en la imagen, a la derecha) apuntó que "hay artículos que se refieren a la materia y discusión respecto de la taxatividad de éstos; la Constitución no establece un catálogo de conductas que puedan ser consideradas sospechosas o fundarse en actos de discriminación, sí la establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Código del Trabajo, y la Ley Zamudio, la 20.609. Se busca tomar partido de éstas dos posturas", añadió refiriéndose al desarrollo del seminario.

 

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Detalló en esa línea que existe "un sinnúmero de situaciones que tienen que ver con la titularidad sindical en la Reforma Laboral, por ejemplo, se habían evidenciado muchas situaciones de discriminación para los trabajadores en función de la sindicalización. Por tanto, fortalecer la sindicalización permitía generar sindicatos más fuertes y que las condiciones fundadas en esas circunstancias pudieran disminuir. El Tribunal Constitucional estimó que ese punto del proyecto no podía prosperar y quedó fuera".

Aclaró: "El primero que investiga es la Dirección del Trabajo, incluso puede actuar de oficio, y puede aplicar multas o recurrir a los tribunales de justicia. Las consecuencias son el cese del acto que es materia de discriminación o la remisión de los antecedentes a un registro que inhabilita a las empresas a postular a las licitaciones del Estado durante dos años". Consultado por la emergencia de la población adulta mayor, respondió que "la edad es una de las categorías sospechosas. Hay convenios internacionales que Chile ha suscrito y que obligan a los adultos mayores; no analizamos la previsión, pero en algún tiempo cercano es probable que veamos situaciones como ésa".

 

 

 

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

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Como invitado, Eduardo Caamaño Rojo, Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Doctor en Derecho por la Universidad de Colonia, Alemania; y Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, centró su ponencia sobre los "Cambios en el sistema de negociación colectiva".

En su opinión, "la Reforma Laboral no soluciona los problemas en materia de negociación colectiva. Sobre todo la crítica que se venía haciendo desde hace tiempo, en el sentido de que una normativa como la nuestra respete la libertad sindical como derecho fundamental. Desde ese punto de vista la Reforma Laboral es una regresión y viene a generar más incertidumbres que soluciones, y no conocemos el texto definitivo, porque hay un nuevo requerimiento en el Tribunal Constitucional de algunos puntos, como la titularidad sindicales".

Comentó que el escenario es "complicado, porque se puede generar alta conflictividad; el impacto de la negociación colectiva en Chile sigue siendo bajo, alrededor de un 9% de trabajadores negocia colectivamente, y con la reforma de la señora Bachelet mucho menos en el futuro. En esta perspectiva, la Reforma Laboral no es una buena noticia. No se logra asegurar un fundamento de la negociación colectiva, una ampliación de las materias; se mantiene con la misma lógica desde la época de la Dictadura, hay mejoras, pero no son tan relevantes. Se mejora el derecho de información de los trabajadores, se elimina el reemplazo de los trabajadores en huelga, pero a su vez se incorporan mecanismos que pueden ser bastante conflictivos, como las adecuaciones necesarias, los equipos de emergencia, y el impacto, que en la práctica no está definido todavía".

Caamaño proyectó así que "lo que podría ocurrir en la práctica es difícil de ver, porque en definitiva ocurrirá que en este escenario de incertidumbre jugarán un rol muy importante los tribunales. Hay un ingrediente adicional que es difícil conocer ahora. Se puede tener un grado de esperanza, la Corte Suprema ha dado valor adicional a la huelga. Lo que pueda ocurrir no le gusta ni a los empresarios ni a los trabajadores, le cambia a los empresarios algunas ventajas al modelo actual, pero los trabajadores quedan un poco peores a lo que estaban antes. Puede ser que disminuyan los sindicatos, por exigencias adicionales de quórum. No es una reforma para celebrar, no tenemos un sistema respetuoso de la libertad sindical".

 

PRÁCTICAS ANTISINDICALES

 

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También el Abogado Claudio Palavecino Cáceres desglosó los avances en el tema de "Prácticas antisindicales y desleales en la Reforma Laboral".

Como Profesor Asistente del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; Editor de la Revista de dicho departamento y Autor de múltiples publicaciones científicas sobre su especialidad, hiló fino y claro, indicando que "la Reforma elimina primero la expresión de prácticas desleales".

-Ahora se habla sólo de prácticas antisindicales, básicamente aquéllas conductas que atentan contra la libertad sindical, lo que significa atentar con el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, perseguirlos por formar el sindicato, atentar contra la autonomía de la organización sindical, que la empresa o el empleador trate de intervenir, de tener injerencia sobre las decisiones de la organización sindical, y atentar contra el derecho de afiliación al sindicato, contra la decisión legítima del trabajador de pertenecer o no al sindicato. Básicamente, todas aquellas conductas del empleador y de los trabajadores y sindicato que tiendan a afectar estos aspectos de la libertad sindical son consideradas prácticas antisindicales-, explicó.

Palavecino se refirió luego a la innovación de la materia: "Hay pequeñas modificaciones conceptuales, cambian algunas palabras de cómo están definidas estas prácticas en la ley, con el objeto de hacer hincapié sobre una tendencia que viene de antes. No son sólo aquéllas prácticas antisindicales que están definidas en el Código del Trabajo, sino cualquier atentado que afecte la libertad sindical. Se acentúa la idea de que las prácticas que están definidas en la ley no son las únicas, sino que puede haber otras que no estén todas tipificadas o descritas en la ley, pero que asimismo se aplicarán las mismas sanciones que aquéllas que están tipificadas".

-Se fortalece entonces la capacidad de los tribunales de perseguir estas prácticas y se amplía el universo de conductas que pueden ser calificadas como prácticas antisindicales. La segunda característica de estas pequeñas modificaciones es si se exige o no se exige culpa, o si se trata de conductas objetivas. Las aclaraciones del texto están orientadas a objetivar estas prácticas, a hacer innecesaria una indagación sobre intenciones. Me parece que afectan garantías que es necesario respetar dentro de todo el sistema sancionatorio, como el principio de tipicidad y de culpabilidad. Desde el punto de vista de lograr condenas por prácticas antisindicales estas modificaciones van en esa dirección, pero el fin no justifica los medios-, destacó el Abogado.

Por último, citó que en el área de las prácticas antisindicales "hay multas, pero no es la única sanción. En la Reforma hay una graduación en ascenso de multas en relación al tamaño de la empresa. La otra sanción que existe de antes es que, si es condenada una empresa por prácticas antisindicales, queda fuera y no puede participar en las licitaciones del Estado durante dos años. Es una ley que viene de antes. Pero el despido antisindical tiene una modificación. Cuando el trabajador no gozaba de fuero, tenía una opción, entre reincorporarse a la empresa o tener indemnizaciones. Hoy la consecuencia del despido antisindical es la reincorporación del trabajador".