Portada Transparencia Activa Estructura orgánica de la UNAP y las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades

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Estructura orgánica de la UNAP y las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades

Unidad Facultad, Funciones y/o Atribuciones Fuente Legal Enlace a la Publicación o Archivo Correspondiente Modificaciones
Junta Directiva a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector (derogado tácitamente) letra a), Art. 4 DFL 1 de 1985 Enlace no aplica
b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad de acuerdo con este Estatuto letra b), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
c) La aprobación de grados académicos, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados y diplomas, como los títulos profesionales a que correspondan letra c), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
d) El Otorgamiento de los títulos de Grados Honoris Causa y otras distinciones letra d), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
e) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad letra e), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
f) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer modificaciones mayores a los ya existentes letra f), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores letra g), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
h) La Institución y promoción de planes para aumentar los fondos de la Universidad letra h), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
i) La aprobación de la cuenta anual del Rector letra i), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
j) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector en acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros en ejercicio letra j), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
k) Fijar la política global de desarrollo de la Universdiad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla letra k), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
l) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones letra l), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
m) Aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad, otorgando garantías hipotecarias letra m), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
n) Aceptar donaciones, herencias o legados letra n), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
ñ) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones letra ñ), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
o) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto. letra o), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
p) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y adminstrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones y letra p), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
q) Dictar las ordenanzas que le competan letra q), Art. 4 DFL 1 de 1985 no aplica
Rector a) Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universdiad, conforme los procedimientos establecidos en este Estatuto y ordenanzas de la Universidad. letra a), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
b) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título y formalizados una vez efectuados. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector, de conformidad a lo que este Estatuto establece para cada caso o tipo de funcionario letra b), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
c) Proponer a la Junta Directiva, el presupuesto anual de la Universidad letra c), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
d) Proponer a la Junta Directiva, la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad letra d), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
e) Aprobar los cargos, necesarios del cuerpo académico y funcionarios administrativos solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Corporación y sus modificaciones letra e), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas letra f), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
g) Aprobar la cuota anual de ingresos de estudiantes, a proposición de los Decanos letra g), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
h) Determinar los derechos a que se refiere el artículo 2º Nº 4 de esta Estatuto letra h), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Académico que procedan y letra i), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
j) Dictar el régimen de subrogancia que regirá durante su mandato en aquellos casos no estipulados en el presente Estatuto letra j), Nº 3, Art. 10 DFL 1 de 1985 no aplica
Contralor Responsable de ejercer el control de legalidad de lso actos de las autoridades de la Universidad, de fiscalizar el ingreso y uso de los fondos, examinr las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer las demás funciones afines que le señale la ordenanza que la Junta Directiva deberá dictar al respecto, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le corresponden a la Contraloría General de la República. Art. 11 DFL 1 de 1985 enlace no aplica
Vicerrector Académico Responsable de la planificación, desarrollo, administración y coordinacion de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de la Facultad. Puede designar Comités de profesores que lo asesoren en sus funciones. Art. 12 DFL 1 de 1985 no aplica
Vicerrector de Administración y Finanzas Responsable de las finanzas y contabilidad y de la administración de los recursos humanos y materiales de la Universidad. Debe vigilar que las reglas prescritas por la Universidad, en los negocios y asuntos financieros, sean observadas fielmente. Es responsable de llevar una contabilidad que permita conocer con exactitud la situación financiera de la Universidad. Art. 13 , Nº 1 DFL 1 de 1985 no aplica
Será responsable de manejar los procedimientos administrativos para la contratación de los funcionarios de la Universidad, incluyendo el control y administración de los sueldos y salarios que paga la Corporación. Art. 13, Nº 2 DFL 1 de 1985 no aplica
Es responsable de la administración y mantención del Campus, de la supervisión de los proyectos de construcción aprobados por la Junta que estén en ejecución. Art. 13 Nº 3 DFL 1 de 1985 no aplica
Secretario de la Universidad Responsable de citar, llevar actas exactas y completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo Académico y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad, debe notificar a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos organismos que les afecten. Art. 14, Nº 1 DFL 1 de 1985 enlace no aplica
Guardará y archivará todos los documentos que pertenezcan a la Universidad y que están bajo su custodia. Tendrá la custodia del Sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue la Universidad. En general, debe desempeñar los otros deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de una Corporación. Art. 14, Nº 2 DFL 1 de 1985 no aplica
Dirección General de Planificación y Desarrollo Responsable de planificar, desarrollar, controlar el buen desempeño de las personas y la eficacia en el uso de los recursos a su cargo. Debe velar por el fiel cumplimiento de las reglas prescrita por la Universidad y por entidades externas, aplicables a la gestión de proyectos y la planificación institucional. Es responsable de tomar los resguardos necesarios para que se cumplan los objetivos estratégicos de la unidad que dirige y de la institución. Art. 5 Decreto Exento Nº 1082 de 2012. no aplica
Dirección General de Calidad Responsable de proponer los lineamientos generales y específicos para el aseguramiento de la calidad y la mejora continua de la gestión institucional. Apoya a al Rectoría y a las diferentes Direcciones Superiores de la Institución en el fomento, planificación, diseño, aplicación y control de acciones que permitan mejorar la calidad de los servicios de la Universidad a través de la aplicación del Modelo de Gestión de la Calidad institucional. Art. 5, Decreto Exento Nº 375 de 2009 no aplica
El propósito central de la Dirección General de Calidad es contribuir a establecer una cultura de la calidad en la Universidad Arturo Prat. Art. 5, Decreto Exento Nº 375 de 2009 no aplica
Son funciones y atribuciones del Director General de Calidad:
a) Supervisar el correcto funcionamiento del Modelo de Gestión de la Calidad institucional y sus componentes. Art. 7, letra a), Decreto Exento Nº 375 de 2009 no aplica
b) Diseñar, proponer, desarrollar y evaluar estrategias y políticas relativas al ámbito de la calidad en la Universidad. Art. 7, letra b), Decreto Exento Nº 375 de 2009 no aplica
c) Asesora, en forma permanente, a la alta dirección institucional, a las unidades académicas y a las sedes en la ejecución de actividades relacionadas con la calidad que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y desarrollo. Art. 7, letra c), Decreto Exento Nº 375 de 2009 no aplica
d) Fomentar, planificar, diseñar, aplicar y controlar acciones que permitan mejorar la calidad de los servicios de la universidad. Art. 7, letra d), Decreto Exento Nº 375 de 2009 no aplica
e) Representar a la institución en ámbitos relacionados con la calidad Art. 7, letra e), Decreto Exento Nº 375 de 2009 no aplica
f) Requerir a las instancias que se consideren pertinentes la información necesaria para el aseguramiento de la calidad y la mejora continua. Art. 7, letra f), Decreto Exento Nº 375 de 2009 no aplica
g) Supervisar, controlar y evaluar las labores de las unidades a su cargo. Art. 7, letra g), Decreto Exento Nº 375 de 2009 no aplica
Dirección General de Docencia Responsable de las políticas de docencia de la Universidad. Debe velar porque la normativa referida a los procesos involucrados en el Modelo de Gestión Docente de la Universidad se cumplan fielmente. Art. 6, Decreto Exento Nº 176 de 2009 enlace no aplica
Son funciones del Director General de Docencia:
a) Dirigir el área de docencia bajo la autoridad, orientación y supervisión del Vicerrector Académico, promoviendo un modelo de educación superior centrado en el aprendizaje y la formación integral del estudiante. Art. 9, letra a), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
b) Diseñar y elaborar, en conjunto con el vicerrector académico, propuestas de políticas de docencia, como asimismo mecanismos para el mejoramiento permanente de la calidad de la docencia. Art. 9, letra b), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
c) Velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las políticas de docencia y otras políticas académicas afines, a través de la gestión Art. 9, letra c), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
d) Impulsar junto al vicerrector académico el desarrollo de proyectos estratégicos de acuerdo con las prioridades institucionales y nacionales. Art. 9, letra d), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
e) Promover iniciativas y actividades tendientes a fortalecer el desarrollo de la docencia desde una perspectiva del desarrollo académico Art. 9, letra e), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
f) Velar por el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de reglamentos y procedimientos para el desenvolvimiento y control de la actividad docente, que son parte del Modelo de Gestión Docente de la Universidad Art. 9, letra f), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
g) Proponer y elaborar la programación y calendarización de las actividades académicas de un determinado período lectivo como asimismo velar por el debido cumplimiento de éstas. Art. 9, letra g), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
h) Propiciar y velar por el desarrollo de condiciones instruccionales y ambientales que garanticen un óptimo desenvolvimiento de la actividad docente. Art. 9, letra h), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
i) Articular con la Unidad de Planificación y Registro Académico y las Unidades de Evaluación Docente; de Innovación y Desarrollo Docente, de apoyo a la gestión docente y la coordinación de planes trabajadores, las acciones y medidas a nivel docente y curricular que permitanmejorar la calidad de los procesos formativos y velar por el adecuado monitoreo y seguimiento de éstos para su evaluación y retroalimentación. Art. 9, letra i), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
j) Supervisar la aplicación y seguimiento del proceso de evaluación docente. Art. 9, letra j), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
k) Diseñar remediales para nivelar las competencias de ingreso de los alumnos adscritos a la universidad, para fortalecer su desempeño académico y promover la permanencia y eficiencia en la consecución del perfil de egreso declarado por cada programa de estudio. Art. 9, letra k), Decreto Exento Nº 176 de 2009 no aplica
Facultades Les corresponde planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las tareas de docencia, investigación, vinculación con el medio y perfeccionamiento del personal académico de su área, conformo a las políticas aprobadas por las autoridades y organismos colegiados competentes que establece el Estatuto de la Corporación, y en especial: Art. 4 Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica
a) Impartir servicios de docencia a nivel de Pre-Grado, de Post-Grado y perfeccionamiento profesional, tanto interno como externo, en las áreas de sus respectivas especialidades, a través del desarrollo de las actividades curriculares de su competencia de las disciplinas que le son propias, de acuerdo a lo normado por el Modelo Educativo Institucional. Art. 4, letra a), Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica
b) General programas docentes curricularmente articulados, conducentes a grados académicos de Licenciado, Magister o Doctor en las áreas de su competencia, conforme a la reglamentación vigente, como así también conducentes a títulos profesionales. Art. 4, letra b), Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica
c) Mantener y desarrollar líneas de investigación científica con énfasis en problemas de importancia regional, nacional e internacional, en sus áreas de competencia, conforme a la reglamentación vigente, como así también conducentes a títulos profesionales. Art. 4, letra c), Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica
d) Promover e impulsar la formación y desarrollo de grupos de investigación interdisciplinarios, en ámbitos de docencia y especialidades respectivas. Art. 4, letra d), Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica
e) Prestar asistencia técnica en materias de su especialidad, atender los servicios que le soliciten, de acuerdo a las disciplinas que le son propias. Art. 4, letra e), Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica
f) Promover, incentivar y realizar las actividades de extensión y vinculación con el medio propias de su campo de acción y difundir y fomentar los logros científicos del área de su competencia, contribuyendo al enriquecimiento cultural de la comunidad regional y nacional, dentro del marco de las políticas institucionales Art. 4, letra f), Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica
g) Elaborar el proyecto económico de la Facultad, que debe asegurar la sostenibilidad financiera tanto de su estructura como de todas sus actividades. Art. 4, letra g), Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica
h) Elaborar los procedimientos a seguir por la Facultad, los cuales serán descritos en un Manual de Procedimientos con tal propósito. Art. 4, letra h), Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica
i) Gestionar y fortalecer las políticas Institucionales de la Calidad a través de la participación en procesos de Autoevaluación. Art. 4, letra i), Decreto Exento Nº 0185 de 2013 no aplica