Niñez en disputa: cuando los hijos se transforman en armas
Por Tatiana Figueroa Perry, Académica de la carrera de Derecho en la Universidad Arturo Prat Sede Victoria

En los conflictos familiares, especialmente en contextos de separación o disputas por el cuidado personal o el régimen comunicacional, emerge una práctica tan extendida como invisibilizada: la instrumentalización de los hijos. Se trata de una dinámica en la que niños, niñas y adolescentes son utilizados como medios para obtener ventajas en el conflicto adulto —sea afectivo, económico o judicial—, perdiendo su condición de sujetos de derecho y siendo reducidos a objetos de negociación.
Hoy, esta conducta no puede entenderse únicamente desde la ética o la psicología familiar. A la luz de la Ley N.º 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, constituye una verdadera vulneración de derechos fundamentales, con profundas consecuencias jurídicas y sociales.
Uno de los cambios paradigmáticos introducidos por la Ley 21.430 es el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, titulares de garantías exigibles frente a la familia, la sociedad y el Estado (artículo 6). Este principio no es meramente declarativo: implica que cualquier conducta que desconozca su dignidad, su autonomía progresiva o su bienestar forma parte del ámbito de las vulneraciones de derechos.
La instrumentalización, en este contexto, supone una negación directa de dicho estatus. Cuando un padre o madre interfiere en el vínculo con el otro, manipula emocionalmente al niño o lo expone al conflicto judicial, lo está utilizando como un medio y no reconociéndolo como un fin en sí mismo.
A su vez, la Ley 21.430 consagra el interés superior del niño como un derecho, principio y norma de procedimiento que debe orientar todas las decisiones que le afecten (artículo 7). En este marco, las disputas familiares deben evaluarse no desde los derechos de los adultos, sino desde una pregunta esencial: ¿esta conducta favorece o perjudica el desarrollo integral del niño?
La instrumentalización vulnera directamente este estándar, al menos por tres razones. Primero, afecta su bienestar emocional al exponerlo a conflictos de lealtades. Segundo, desconoce su derecho a mantener relaciones familiares significativas, garantizado en el derecho a vivir en familia (artículo 27). Y tercero, silencia su voz, contrariando el derecho a ser oído en los asuntos que le afectan. En términos jurídicos, se trata de una práctica incompatible con el mandato de maximización del bienestar que exige la ley.
Cabe advertir que la instrumentalización de hijos no siempre se presenta como una forma evidente de violencia. Muchas veces adopta manifestaciones sutiles: comentarios descalificadores hacia el otro progenitor, obstaculización del régimen comunicacional o presión emocional para que el niño tome partido.
No obstante, desde una perspectiva de derechos, estas conductas configuran formas de violencia relacional o psicológica, en la medida en que afectan la integridad psíquica del niño y su desarrollo socioemocional.
La Ley 21.430 impone a la familia, al Estado y a la sociedad el deber de prevenir amenazas y vulneraciones de derechos, así como de actuar frente a ellas. Esto implica que situaciones como las descritas no pueden quedar relegadas al ámbito privado, sino que deben ser abordadas mediante intervenciones administrativas o judiciales cuando corresponda.
En este contexto, uno de los avances más significativos del sistema de garantías es que la protección de derechos no se agota en los tribunales de familia. Las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) cumplen un rol central en la detección, prevención y abordaje de estas situaciones, desde una lógica de acompañamiento familiar y restitución de derechos.
Esto resulta clave, pues la instrumentalización no siempre requiere una sanción judicial; en muchos casos exige intervención temprana, mediación, educación parental y fortalecimiento de competencias familiares. Sin embargo, cuando esta práctica se traduce en una vulneración grave —como el impedimento sistemático del vínculo con uno de los progenitores—, los tribunales pueden y deben adoptar medidas de protección, incluso limitando conductas parentales en función del interés superior del niño.
El gran desafío, entonces, no es solo normativo, sino también cultural. Durante décadas, el derecho de familia chileno ha estado marcado por una lógica adultocéntrica, en la que los hijos aparecen como efectos del conflicto y no como protagonistas de derechos.
La Ley 21.430 viene a quebrar esa lógica e impone una exigencia radical: los niños, niñas y adolescentes no son parte del conflicto, sino sujetos que deben ser protegidos frente a él. Por ello, la instrumentalización debe ser nombrada por lo que realmente es: una vulneración de derechos, y no una estrategia litigiosa ni un simple “error parental”.
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