UNAP crea Política de Igualdad y habilita Oficina Especializada de Investigación para resguardar la equidad de género y la no discriminación

El documento concibe a la Universidad como un espacio democrático, participativo, pluralista, respetuoso de la diversidad. Y la oficina aplicará procedimientos autónomos de indagación, sanción y medidas de protección para eventuales casos. Ambas iniciativas se concretan en el marco de la Ley 21.369, que regula el acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior.

 

 

Mediante la presentación de la nueva Política Integral de Igualdad de Género y Diversidad a toda la comunidad universitaria, y la habilitación de la nueva Oficina de Investigación Especializada en materias de Violencia de Género, Discriminación y Acoso Sexual, la Universidad Arturo Prat (UNAP) está dando cumplimiento a la Ley 21.369, que regula esos temas en el ámbito de la educación superior. 

 

Esto como parte del compromiso de la casa de estudios con los derechos fundamentales y desarrollo de todas las personas, bajo el resguardo de los principios de igualdad de género y la no discriminación como garantía de erradicación de toda eventual práctica de exclusión. 

 

La Política Integral de Igualdad de Género de la UNAP es una declaración y compromiso institucional con la igualdad entre los géneros, que concibe a la Universidad como un espacio democrático, participativo, pluralista, respetuoso de los derechos humanos y promotor del reconocimiento de los territorios y su diversidad social y cultural. 

 

DIFUSIÓN

 

Los detalles de esta Política están siendo difundidos por la Dirección de Equidad de Género y Diversidad a toda la comunidad universitaria durante el presente mes de marzo: en la Sede Victoria, este miércoles 8; en el Centro Docente de Vinculación (CDV) de Santiago, el viernes 10; y el viernes 17 en la Casa Central de Iquique. Y también en fechas a definir en el CDV Arica, y el CDV Antofagasta.  

 

 

La directora de Equidad de Género y Diversidad de la UNAP, Karen Jacob, precisó que el objetivo de la Política es institucionalizar y transversalizar el enfoque de género en todas las áreas estratégicas y operativas de la Casa de Estudios, para eliminar las brechas, discriminaciones y violencias de género. Y así lograr la igualdad sustantiva de género en la comunidad universitaria.  

 

PROCESO PARTICIPATIVO

 

“La construcción de esta Política se realizó mediante un proceso participativo triestamental, guiado por la Dirección de Equidad de Género y Diversidad, que contó con representantes de estudiantes de distintas carreras y brigadistas en prevención en violencia de género; académicas y académicos; personal del estamento administrativo; así como también representantes de unidades estratégicas de la gestión institucional, como son la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Investigación, Dirección de Gestión de Personas, Dirección de Planificación, Dirección de Calidad, entre otras unidades”, señaló Jacob. 

 

Agregó que la Política demuestra el compromiso que la UNAP asume para avanzar en un cambio cultural que asegure espacios libres de eventual violencia, desigualdades o  discriminación, valorando la diversidad social, cultural y sexual. “Esto contribuye a la igualdad de género y al respeto a todas las formas de expresión de quienes forman parte de la comunidad universitaria”, dijo. 

 

 

INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA 

 

En tanto, la nueva Oficina de Investigación Especializada de la UNAP también se inició en respuesta a la mencionada Ley N° 21.369, que regula el acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior. Según establece esa misma normativa, su cumplimiento deberá ser considerado incluso en los procesos de acreditación institucional. 

 

Esta nueva unidad cuenta con profesionales especialistas en el área de derechos humanos y género, con capacidad de aplicar procedimientos autónomos de investigación y sanción, emplear medidas de protección para las eventuales víctimas, y promover el derecho a la no revictimización. Asimismo, para comunicar oportunamente a la comunidad universitaria las denuncias, etapas y sanciones en cada caso. Todo bajo procesos de indagación basados en el respeto por la confidencialidad de la información. 

 

CANALES

 

La Oficina de Investigación Especializada está a cargo de la abogada especialista en protección de Derechos Humanos y Género, María Paz Silva Ceballos, quien destacó que los canales de denuncias ya están habilitados en la página web “www.unap.cl”, o en esa misma oficina ubicada en el quinto piso del edificio de Rectoría, en la Casa Central de la UNAP, en Iquique.

 

La mencionada Ley N° 21.369, establece una serie de exigencias, ante todas las cuales la UNAP ya ha dado cumplimiento. 

 

Esta normativa señala la obligación de crear una política integral contra la violencia de género, la discriminación y el acoso sexual. Además, disponer de reglamentos y protocolos que establezcan procedimientos de investigación y sanción. La misma ley, instruye la habilitación de unidades de investigación con profesionales especialistas en derechos humanos y género, para realizar indagatorias objetivas, incluyendo la aplicación de perspectiva de género. 

 

 

CULTURA DEL RESPETO 

 

En este sentido, la Universidad Arturo Prat está promoviendo la protección de la dignidad, el cuidado y la calidad de vida de cada integrante de su comunidad, a través de la consolidación de una cultura del respeto por los derechos humanos y el buen trato. Es por ello que, como Institución, la UNAP rechaza todo posible acto de violencia, en cualquiera de sus formas, y especialmente la violencia de género. 

 

Así lo destacó el rector de la UNAP, Alberto Martínez Quezada, quien valoró la habilitación de esta nueva unidad especializada. “El funcionamiento de esta oficina —así como la creación de nuestra nueva Política Integral de Igualdad de Género que ha sido guiada por la Dirección de Equidad de Género y Diversidad de nuestra Institución—, marca los desafíos y compromisos que tenemos como Universidad Estatal, Pública y Regional, para disminuir las brechas. Asimismo, para erradicar las discriminaciones y violencias de género en todos los espacios y ámbitos de nuestro quehacer, con miras al logro efectivo de la igualdad mediante acciones equitativas y con enfoque de género en toda nuestra Institución”, expresó el rector Martínez. 

 

María Paz Silva, abogada de la UNAP a cargo de la Oficina de Investigación Especializada en materias de Violencia de Género, Discriminación y Acoso Sexual, entregó más detalles sobre los objetivos de esta unidad, y los canales de denuncias ya habilitados en la página web www.unap.cl

 

 

—¿Qué significa para usted integrar esta nueva unidad?  

Para mí como profesional capacitada en el área de Derechos Humanos y Género, liderar esta nueva oficina de investigación especializada significa una gran oportunidad para incorporar a los procedimientos de investigación y sanción lo establecido en los estándares internacionales de Derechos Humanos, y la nueva normativa nacional vigente (Ley 21.369). El objetivo es que las personas puedan tener un efectivo acceso a la justicia y un procedimiento que resguarde su integridad y dignidad. 

 

—¿Desde cuándo se pueden presentar denuncias?   

El nuevo reglamento de nuestra casa de estudios, que regula estas conductas, entró en vigencia el 27 de febrero de este año 2023. Por tanto, toda persona que vea afectada su dignidad y derechos, ya puede canalizar su denuncia. 

 

—¿Cuál es el procedimiento, dónde, cómo, en qué horario y a quién dirigirse?      

Cada denuncia se puede realizar de forma digital, a través de la página web de nuestra Universidad, en www.unap.cl. Deben dirigirse al link de denuncias ubicado en la sección servicios. La denuncia por este medio se puede realizar en cualquier horario, o en la Oficina de Investigación Especializada, en el quinto piso del edificio de Rectoría, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. 

 

—¿Cómo funcionará la oficina en las regiones donde la UNAP está presente?  

La oficina especializada de investigación se dirige desde la casa central de forma digital. Si hay gestiones que no sean posibles de realizar a través de medios electrónicos, se designará investigador o investigadora ad-hoc especialista en la materia, para así poder practicar la gestión particular de que se trate.  

 

—¿Quiénes pueden denunciar los casos que surjan?   

Las personas que pueden denunciar en virtud de lo establecido en el reglamento de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y discriminación de género son: estudiantes con matrícula vigente. Personal que se desempeñe en la Universidad, pertenecientes al estamento académico o administrativo, personal a honorarios, cualquiera sea la calidad jurídica con la que mantengan vínculo con la universidad, ya sea estatutario o contractual. Personas que se relacionen directa o indirectamente con la Universidad, tales como ayudantes, becarios, becarias, conferencistas, visitantes, asistentes o personal de apoyo. O quienes desarrollen su práctica profesional dentro de la institución, entre otras personas. Además, personal de empresas prestadoras de servicios externos y que provean sus servicios en cualquiera de las dependencias de la Universidad. 

 

—¿Qué hechos específicamente constituyen violencia de género, discriminación y acoso sexual?   

Son todas aquellas conductas de carácter degradante o vejatorio que atenten contra la libertad sexual o dignidad de cualquier persona, y que ésta sea en razón de su género o identidad de género. Conductas tales como hacer comentarios o bromas sobre la vida sexual de una persona, intentar tocar, abrazar o besar sin el consentimiento de la misma. Difundir o compartir imágenes o videos de connotación sexual sin consentimiento de la persona afectada. Excluir de actividades laborales o estudiantiles a una persona también, ya sea por su género o identidad de género. Y la discriminación por su apariencia en razón de su identidad de género. Estas conductas son algunos ejemplos. También, las personas pueden consultar en el nuevo reglamento del procedimiento de investigación y sanción las demás conductas descritas, las cuales no son de carácter taxativo o exclusivo. 

 

—¿Qué garantías o procedimientos resguardan a personas denunciantes?   

La garantía a la denuncia de víctimas es que se establece un procedimiento de investigación de los hechos. Mientras la investigación se encuentre en curso, la persona investigadora podrá disponer de medidas para proteger a las víctimas y minimizar su revictimización. Posterior de verificarse conductas constitutivas de sanción, a la persona denunciada se le aplicarán las sanciones previstas en el reglamento. 

 

 

—¿Se considera la confidencialidad?   

Es fundamental que las personas que tomen la decisión de denunciar, tengan claro que este es un procedimiento basado en la discreción y confidencialidad, ya que es de carácter reservado. 

 

—¿Cuáles son las sanciones específicas en cada caso?   

Hay que distinguir entre las sanciones aplicables a estudiantes, y funcionarios o funcionarias de la Universidad.  A estudiantes, por ejemplo, se les puede aplicar la sanción que implica la suspensión de actividades académicas o universitarias; censura, que implica dejar una constancia en su expediente académico; pérdida de beneficios, como becas de arancel o manutención, o aportes otorgados por la universidad; o la expulsión. En el caso de funcionarios y funcionarias, las sanciones son las contempladas en el decreto con fuerza de ley Nro. 29 del año 2004 del Ministerio de Hacienda. Además de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, considerando y dependiendo de su gravedad. Por ejemplo, la inhabilidad para acceder a financiamiento extraordinarios y la perdida de distinciones honoríficas otorgadas por la universidad. 

 

—¿Cómo se verificará la efectividad de cada denuncia?  

A través de un procedimiento de investigación por parte de la encargada de la Oficina de Investigación Especializada. 

 

—¿Cuáles son los plazos de investigación hasta llegar a la sanción?   

La etapa de investigación dura 20 días hábiles administrativos. Excepcionalmente, en casos calificados, se podrá prorrogar por 10 días más. Una vez cerrada la etapa indagatoria, la persona denunciada tiene el derecho de hacer sus descargos o defenderse. Finalizado el periodo de prueba, evacuado el informe al Rector, la autoridad tendrá plazo de 10 días para resolver, ya sea absolviendo o aplicando la sanción pertinente. 

 

—¿Las personas sancionadas también deberán enfrentar los tribunales de justicia? 

Si de los hechos investigados se visualiza que pudieran constituir un delito de índole sexual, los antecedentes serán derivados al Ministerio Público para la posterior persecución penal.  

 

Fredy Aliaga V. 


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