Estudiantes de derecho participaron en conversatorio sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y ley de delitos económicos
En el Salón Óscar Hahn, la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Prat realizó el conversatorio titulado "Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y sus conexiones con la Ley de Delitos Económicos".

La iniciativa tuvo como objetivo reflexionar sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, contenida en la Ley N° 20.393, y sobre los delitos económicos establecidos en la Ley N° 21.595. Se abordaron temas como el cuerpo normativo que regula las figuras penales por las cuales pueden responder tanto las personas naturales como las jurídicas en nuestro país.
Los expositores que participaron en el conversatorio fueron: David Álvarez Muñoz, Coordinador de Litigio Penal de la Procuraduría Fiscal de Iquique; Kelly Pérez Harmer, Fiscal (S) del Ministerio Público; Mauricio Soudre Taverna, jefe (S) del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique y Andrés Zuleta Gallegos, abogado encargado de asuntos legales Empresa Portuaria Iquique. Cada uno de ellos aportó su experiencia y conocimientos al análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los delitos económicos.
La académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UNAP, Carolina Arancibia López, se refirió al conversatorio como una oportunidad en la que los estudiantes aprendieron sobre figuras penales especiales relacionadas con el área geográfica en la que nos encontramos. “Adquirieron conocimientos sobre los roles de los principales intervinientes en el proceso penal en materia de delitos económicos y los desafíos que deben enfrentar en la persecución de la delincuencia económica, a través de la atribución de responsabilidad penal a entes colectivos, como es el caso de las personas jurídicas. Además, tuvieron la oportunidad de conocer la implementación de un modelo de prevención de delitos, específicamente el modelo de la Empresa Portuaria Iquique, así como sus etapas y, especialmente, su importancia. En materia penal, contar con un modelo de prevención serio, adecuado y eficiente puede resultar en la exención de responsabilidad penal para el ente colectivo”.
El abogado del Consejo de Defensa del Estado de la Procuraduría Fiscal de Iquique, David Álvarez, señaló: “Estos espacios de conversación no solo son enriquecedores, sino que me parecen necesarios, especialmente para los alumnos y futuros abogados de la región, ya que les permiten un mayor acercamiento a temáticas que a veces pueden parecer más áridas, debido a que se refieren a delitos que no son tan comunes, como los delitos de carácter económico”.
La abogada del Ministerio Público, que ejerce funciones en la Fiscalía Local de Iquique en la Unidad de Delito Económico, Kelly Pérez Harmer, destacó: “Expliqué cuáles son las diligencias de investigación que se realizan en los delitos económicos, a propósito de la nueva Ley de Delito Económico, para que, en el fondo, los estudiantes y las estudiantes tuvieran una perspectiva de cómo la fiscalía ha investigado estos casos y, ahora, con la implementación y modificación de la nueva ley, los desafíos que se presentarán con estas modificaciones”.
Mauricio Soudre Taverna, jefe del departamento jurídico de la Aduna de Iquique “dentro de los temas tratados en la ponencia fue contrabando como delito base para la figura de lavado de activo del art 27 de la ley 19.913 y en relación a la nueva ley de delitos económicos que evidentemente se cruza con un decálogo de delitos de mayor connotación como delitos funcionarios, terrorismo, explicamos todas las hipótesis del contrabando propio e impropio, respecto particularmente del concepto doctrinal del contrabando tanto del prohibitivo, de prohibiciones propiamente tales como el contrabando defraudatorio, y las nuevas hipótesis de salida del país por paso no habilitado y contrabando de dinero o de divisas establecido por la nueva legislación 168 bis y siguientes de la ley de ordenanza de aduanas, dando énfasis en el bien jurídico protegido en delitos económicos como el contrabando y la receptación aduanera donde evidentemente la hacienda pública no es el único bien jurídico protegido, o el patrimonio público, ni se agota respecto de solamente la afectación al patrimonio público sino que, tiene un carácter pluriofensivo el delito de contrabando entendiendo que existe una mayor gama de bienes jurídicos protegidos para los efectos de conservar y proteger tanto aspectos patrimoniales, como de la vida social de la comunidad”.
Andrés Zuleta Gallegos, encargado de asuntos legales de Empresa Portuaria Iquique “nuestra ponencia trató sobre la implementación del Modelo de Prevención de Delitos a la luz de las modificaciones introducidas por la ley 21.595 al estatuto de responsabilidad penal de la persona jurídica”
“Es fundamental que las y los estudiantes de Universidades Públicas comprendan el alcance y las implicancias de la ley 21.393, especialmente desde la perspectiva de las empresas de derecho público, por varias razones, primero por la estructura organizacional similar a la de empresas privadas, habida consideración que también pueden incurrir en delitos dentro del ámbito de actuación, como fraude, corrupción o malversación de fondos, por la responsabilidad institucional, esto obliga a las universidades y a los y las futuros profesionales del derecho a entender cómo las organizaciones deben estructurarse para prevenir conductas ilícitas, mediante programas de cumplimiento o modelos de prevención, además, hay que tener en cuenta la promoción de buenas prácticas y ética, contribuyendo la ley a fomentar una cultura organizacional ética, por lo que es importante preparar a los futuros profesionales en la prevención de riesgos laborales, y por último, el impacto en la administración pública donde la correcta aplicación y entendimiento de esta ley es esencial para evitar sanciones penales que podrían afectar el funcionamiento y la reputación de las instituciones estatales”.
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