Reglamento Orgánico Institucional de la Escuela Moderna de las Artes y las Comunicaciones


TITULO I

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS


Articulo 1º

La Escuela Moderna de las Artes y las Comunicaciones, en adelante E.M.A.C., dependiente de la Universidad Arturo Prat, esta enmarcada dentro de los principios y objetivos en que se funda la estrategia de desarrollo de la Universidad Arturo Prat, especialmente los de autonomía y libertad de cátedra, excelencia académica, participación, responsabilidad, respeto y probidad.

Articulo 2º

La Escuela Moderna de las Artes y las Comunicaciones esta organizada e implementada para:

a) Promover, desarrollar y difundir las más diversas expresiones artísticas que permitan la formación y el perfeccionamiento de cultores que junto con cóayudar al desarrollo artístico y cultural de la ciudad la Región y en general el país, permita sentar las bases para la creación de una escuela técnico-profesional con un óptimo nivel de conocimientos, capacidad crítica, alta eficiencia y destreza profesional, con visión pluralista, solidaria y principios humanistas y éticos.

b) Impartir docencia, promover, desarrollar y difundir la investigación y la extensión en el campo de las artes y las comunicaciones, otorgando especial importancia a la realización de las actividades que favorezcan la creación de cultores y conjuntos de excelencia en la Región, que rescaten los valores, costumbres y principios ancestrales que le son propios.


Articulo 3º

A fin de asegurar su excelencia académica, la E.M.A.C. establecerá una política de estímulos dirigida a fomentar el desarrollo de la creación y extensión artística por parte de sus académicos y alumnos. Para tal efecto, establecerá convenios de cooperación con Centros de formación artística del país y el extranjero. Así mismo, impartirá cursos de perfeccionamiento para sus académicos profesionales del área y alumnos.

 

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA


PARRAFO I

DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 4º

La Escuela Moderna de las Artes y las Comunicaciones es una unidad académica dependiente de Vicerrectoria Académica y constituida por quienes realizan o apoyan funciones de docencia, investigación, extensión y prestación de servicios, en el campo de las artes y las comunicaciones, enmarcadas en los objetivos y normas establecidas por el Reglamento de la Universidad.


Articulo 5º

Las funciones administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de sus tareas académicas y docentes, las realizarála Escuela Moderna de las Artes y las Comunicaciones de acuerdo a normas generales establecidas por la Universidad para este efecto.


Articulo 6º

Corresponderá a la Escuela Moderna de las Artes y las Comunicaciones la siguiente estructura orgánica:


a. Director de Escuela

b. Consejo de Escuela

c. Coordinadores de Áreas


Articulo 7º

En conformidad a lo establecido en el Articulo 16º del Estatuto de la Universidad Arturo Prat, la E.M.A.C. tendrá en cuanto unidad académica, carácter permanente y la misma jerarquía que un Departamento, de modo que le serán aplicables a ella y a su Director, las normas del estatuto relativas a los Departamentos, sin perjuicio de las normas expresas en este Reglamento, cuando se impartan las carreras técnicas.


PARRAFO II

DEL CONSEJO DE LA ESCUELA


Articulo 8º

El Consejo de la Escuela estará constituido por:

 

a. El Director de la Escuela, quien lo presidirá

b. Tres coordinadores de Area

c. Todos los académicos de la Escuela


Articulo 9º

El Consejo de Escuela elaborará las políticas para el desarrollo y solución de sus problemas. Dictará las normas que no estén comprendidas en la competencia de otros órganos o autoridades de la Universidad y presentará sus proposiciones, en lo pertinente, ante los órganos superiores resolutivos, por intermedio del Director de la Escuela. Tendrá, en particular y sin perjuicio de atribuciones establecidas en otras normas, las siguientes:


1. Presentar al Consejo Académico de la Corporación, la creación de los grados, diplomas y certificados, como así mismo planes y programas de estudios conducentes a ellos, que dependan de la Escuela.


2. Sugerir al Vicerrector Académico la planta de profesores y otros cargos para su actividad académica y administrativa, así como el presupuesto anual de la Escuela.


3. Actuar como cuerpo consultivo del Director de la Escuela en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la misma y evaluar constantemente las actividades de la Escuela.


4. Designar docentes a las respectivas cátedras de la Escuela u otras unidades de trabajo, a proposición del Director.


5. Proponer al Rector, a través del Vicerrector Académico y cuando haya lugar a ello, las modificaciones a la estructura orgánica de la Escuela, para su aprobación por la Honorable Junta Directiva.

6. Proponer al Rector, a través del Vicerrector Académico la creación de nuevas carreras, para su aprobación por la Honorable Junta Directiva.

Las decisiones que tome en el caso de los números 1, 5 y 6 precedentes, se someterán al conocimiento del Consejo de Académicos de la Escuela para oír sugerencias y recomendaciones a dichas propuestas.


PARRAFO III

DEL DIRECTOR


Articulo 10º

La Escuela Moderna de las Artes y Comunicaciones estará dirigida por un Director, que será la autoridad máxima de la misma, y su representante ante las autoridades universitarias y organizaciones sociales y estudiantiles. Será responsable ante la autoridad superior de administrar y organizar la docencia, la investigación, la extensión y la prestación de servicios.

Articulo 11º

El Director de la Escuela será nombrado por el Rector a proposición en terna del Consejo de Académicos de la Escuela. El período de funciones del Director será de tres años y podrá ser reelegido.


Articulo 12º

Corresponderá al Director de la Escuela Moderna de las Artes y las Comunicaciones:

 

1. Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de la Escuela.

2. Representar academica y administrativamente a la Escuela.

3. Velar por el cumplimiento de las respectivas normas legales y reglamentarias vigentes.

4. Impartir las instrucciones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Escuela.

5. Proponer a la autoridad superior competente, los programas de estudios y las modificaciones de las carreras adscritas a la escuela.

6. Solicitar a la autoridad superior competente, el nombramiento de personal académico y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones de la Escuela. En todo caso, el nombramiento de personal académico deberá ajustarse a las normas contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento Orgánico.

7. Disponer el reemplazo de los profesores, en forma transitoria, por un periodo no superior a treinta días.

8. Presidir las Comisiones de Exámenes de Grado y/o Titulo.

9. Requerir del Rector, la instrucción de investigaciones sumarias, conforme las normas reglamentarias y legales establecidas, respecto de hechos que transgredan las normas éticas y de convivencia universitaria, en que pudieren estar involucrados personal académico, administrativo, o alumnos de la Escuela.

10. Informar anualmente al Vicerrector Académico sobre el desempeño general de las actividades de la Escuela, evaluando en particular el desempeño de los académicos, el trabajo del personal administrativo y el rendimiento de los estudiantes y recién egresados.

11. Velar por la conservación y mantención de los bienes asignados a la Escuela.

12. Cumplir las demás funciones, que fijen el estatuto, reglamento, decretos y resoluciones de la Universidad.

PARRAFO IV

DEL CONSEJO ACADEMICO


Articulo 13º

El Consejo de Académicos de la E.M.A.C. estará integrado por todos los académicos de ésta, los que tendrán derecho a voz y voto.

Será presidido por el Director de la Escuela y desempeñará las funciones de secretario uno de los coordinadores de área.

Articulo 14º

El Consejo sesionará ordinariamente cuando el Director lo estime conveniente a lo menos una vez por mes.


PARRAFO V

DE LOS COORDINADORES


Articulo 15º

La E.M.A.C., para los efectos de su trabajo académico dispondrá de cuatro Coordinadores en las áreas de Artes de la Representación, Artes Visuales, Artes Musicales y de las Comunicaciones, designados por el Director de la Escuela.

Articulo 16º

Los Coordinadores dependerán del Director de la Escuela y serán responsables de organizar las actividades de docencia, extensión, investigación y prestación de servicios de sus respectivas áreas.

PARRAFO VI

COMPOSICION DEL CUERPO ACADEMICO


Articulo 17º

El cuerpo académico regular de la E.M.A.C. estará compuesto por profesores titulares, asociados, asistentes y por instructores; todos los cuales tendrán la calidad de adjuntos en el caso de no desempeñarse en jornada completa, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 24 del Estatuto de la Universidad.

Articulo 18º

De conformidad con el %roj% Articulo 27 del mismo Estatuto, la Escuela podrá contar también con un cuerpo académico no regular, conformado por profesores eméritos, visitantes o de prácticas, conferencistas y asistentes.

Articulo 19º

Los Académicos de la E.M.A.C. podrán ser nombrados para desempeñar sus funciones en jornada completa, media jornada, por horas de clases o, en casos calificados, a honorarios.

 

TITULO III

DISPOSICION FINAL


En todo lo no previsto en el presente Reglamento, tendrá la facultad de resolver el Vicerrector Académico de la Universidad Arturo Prat, junto al Director de la Escuela, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Rector, a la Contraloría de la Universidad y a la Junta Directiva.