Reglamento Sobre Designación de Miembros del Consejo de Departamento
TITULO I
NORMAS GENERALES
Articulo 1.-
El presente Reglamento contiene las normas sobre constitución del Consejo de Departamento y el procedimiento de designación de sus integrantes a que se refiere el art. 39 Nº 1 letra c) del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Articulo 2,-
Sus normas son de general aplicación a todos los Departamentos existentes en la Corporación.
TITULO II
DE SUS INTEGRANTES
Articulo 3.-
Además de los integrantes del Consejo de Departamento que participan por derecho propio y en virtud de las normas legales contenidas en el Estatuto Orgánico de la Corporación, participarán, en calidad de miembros del mismo Consejo, un mínimo de tres a un máximo de cinco, dependiendo de la determinación que adopte cada unidad académica en reunión plenaria del Departamento.
Articulo 4.-
La designación de estos miembros se hará por el cuerpo académico, mediante votación secreta e informado con una ponderación 3 para Jornada Completa y Media Jornada y 1 para Profesor Hora.
Articulo 5.-
Todo el proceso de votación y elección de los integrantes del Consejo, será dirigido por el Académico del Departamento que se designe o haya sido designado por el Director en el cargo de Secretario de la misma entidad.
Articulo 6.-
Podrán ser elegidos miembros del consejo los académicos de la misma unidad que se encuentren adscritos a el y, las designaciones deben recaer entre las más altas Jerarquías del mismo Departamento.
Articulo 7.-
Efectuada la designación, el Director del Departamento dará aviso por escrito al Rector para la dictación de los instrumentos pertinentes.
Articulo 8.-
Los miembros elegidos asumirán sus funciones a partir de la fecha de su notificación por el Director, sin perjuicio de la dictación del respectivo instrumento.
Articulo 9.-
Los miembros durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos para el periodo siguiente, en esta materia regirá la norma del art. 39 nº 2 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Articulo 10.-
En caso de impedimento definitivo para desempeñar sus funciones, que afecte a un miembro del Consejo, se designará reemplazante por el periodo que reste al titular, mediante el procedimiento de elección establecido en este Reglamento.
Articulo 11.-
Será el propio Consejo de Departamento quien determine la asistencia de "impedimento definitivo", para un miembro del Consejo, señalando en el Articulo 10.-
Articulo 12.-
El presente Reglamento regirá a partir de la total tramitación de los instrumentos que lo aprueban, oportunidad en que los Departamentos deberán construir los Consejos de acuerdo a estas mismas normas.
Articulo 13.-
Corresponderá a la contraloría Interna de la Universidad interpretar las normas de este Reglamento.