Reglamento Sobre Designación de Miembros del Consejo de Departamento

TITULO I

NORMAS GENERALES


Articulo 1.-

El presente Reglamento contiene las normas sobre constitución del Consejo de Departamento y el procedimiento de designación de sus integrantes a que se refiere el art. 39 Nº 1 letra c) del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Articulo 2,-

Sus normas son de general aplicación a todos los Departamentos existentes en la Corporación.

TITULO II

DE SUS INTEGRANTES

Articulo 3.-

Además de los integrantes del Consejo de Departamento que participan por derecho propio y en virtud de las normas legales contenidas en el Estatuto Orgánico de la Corporación, participarán, en calidad de miembros del mismo Consejo, un mínimo de tres a un máximo de cinco, dependiendo de la determinación que adopte cada unidad académica en reunión plenaria del Departamento.

Articulo 4.-

La designación de estos miembros se hará por el cuerpo académico, mediante votación secreta e informado con una ponderación 3 para Jornada Completa y Media Jornada y 1 para Profesor Hora.

Articulo 5.-

Todo el proceso de votación y elección de los integrantes del Consejo, será dirigido por el Académico del Departamento que se designe o haya sido designado por el Director en el cargo de Secretario de la misma entidad.

Articulo 6.-

Podrán ser elegidos miembros del consejo los académicos de la misma unidad que se encuentren adscritos a el y, las designaciones deben recaer entre las más altas Jerarquías del mismo Departamento.

Articulo 7.-

Efectuada la designación, el Director del Departamento dará aviso por escrito al Rector para la dictación de los instrumentos pertinentes.

Articulo 8.-

Los miembros elegidos asumirán sus funciones a partir de la fecha de su notificación por el Director, sin perjuicio de la dictación del respectivo instrumento.

Articulo 9.-

Los miembros durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos para el periodo siguiente, en esta materia regirá la norma del art. 39 nº 2 del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Articulo 10.-

En caso de impedimento definitivo para desempeñar sus funciones, que afecte a un miembro del Consejo, se designará reemplazante por el periodo que reste al titular, mediante el procedimiento de elección establecido en este Reglamento.

Articulo 11.-

Será el propio Consejo de Departamento quien determine la asistencia de "impedimento definitivo", para un miembro del Consejo, señalando en el Articulo 10.-

Articulo 12.-

El presente Reglamento regirá a partir de la total tramitación de los instrumentos que lo aprueban, oportunidad en que los Departamentos deberán construir los Consejos de acuerdo a estas mismas normas.

Articulo 13.-

Corresponderá a la contraloría Interna de la Universidad interpretar las normas de este Reglamento.