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Señor, ¿me da su Rut?

Con desinterés respondemos a la siguiente pregunta "¿Me da su Rut?" realizada por el vendedor de alguna tienda del retail cada vez que realizamos alguna compra. En lo personal, me he encontrado con esta pregunta y cuando solicito la justificación de ella me dan una serie de respuestas que no tienen fundamento lógico.
Mi asombro radica primeramente en que esta consulta se realiza en cualquier modalidad de pago, sea ésta con la tarjeta de la cual es titular la tienda, en compras realizadas con tarjetas de crédito de otras entidades o incluso en compras al contado. Quizás el requerimiento del "Rut" ante compras realizadas con tarjetas de la tienda pueda ser relevante, pero ¿en compras al contado o bajo la modalidad de Redcompra es necesaria?

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Aldo Cuevas Alé, master en Derecho del Consumo; y académico de Derecho en la Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Prat.

En segundo lugar, mi inquietud se encuentra en la forma en que se solicita la información, la realiza el vendedor sin ningún tipo de formalidad, ni menos con algún recaudo a la privacidad y, lo que es más grave, sin explicar el motivo por el cual requieren de la información privada ante una compra al contado, cuál será su custodia, y modo de conservación.
El mal llamado RUT, que en rigor para personas naturales debe ser llamado RUN, busca identificar a las personas naturales de acuerdo con un sistema numérico, lo cual permite a quien lo obtenga, tener acceso a los datos oficiales que una persona pueda tener, por esto su importancia.
Creo necesario indicar que el tratamiento de los datos de carácter personal, como lo es el "Rut", está regulado en nuestra legislación en la ley N° 19.628, la cual nos entrega una serie de normas que se deben cumplir en lo referente a la solicitud, manejo, conservación y custodia de los datos personales.
Cabe preguntarse si la petición del "RUT", a propósito de la compra en efectivo, se enmarca dentro de la normativa legal. Preliminarmente creo importante indicar que el artículo 3 de la ley ya mencionada autoriza la recolección de datos personales, pero les impone algunas condiciones que se deben cumplir, como la obligación de informar el carácter de obligatorio o facultativo de la respuesta, y el propósito para el cual se está solicitando dicha información. Luego la ley prosigue indicando la normativa en lo referente al manejo de los datos obtenidos.
Al parecer, la solicitud de datos acá cuestionada es del todo irregular ya que primeramente se realiza en modalidades de pago en las cuales no es necesario este tipo de datos privados; luego se realiza sin tener el resguardo suficiente respecto a la información entregada, y lo que a mi juicio es más grave, sin entregar una justificación racional que fundamente la necesidad de obtener datos personales.
Como reflexión final es importante señalar que los primeros custodios de nuestros datos somos nosotros, los ciudadanos, y que tenemos el deber de protegerlos dada su trascendencia. En la medida que entendamos la importancia de su protección comenzaremos a cuestionar este tipo de prácticas; mientras no internalicemos esto, no nos extrañemos cuando nos lleguen correos electrónicos, llamados telefónicos y cartas ofreciendo de todo cuanto hay por parte del retail.